
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, que condena a la herencia yacente, cinco hijos y viuda del propietario de un piso arrendado a indemnizar a los vecinos de la vivienda inferior por los perjuicios sufridos a causa de una plaga de chinches.
La resolución considera acreditado que la plaga de chinches “procedente, sin duda” del inmueble alquilado, generó daños materiales y morales a los vecinos afectados, quienes tuvieron que afrontar los gastos de fumigación y sustitución de mobiliario y enseres. En la sentencia se recoge que “ellos –en referencia a los inquilinos- o terceras personas a las que subarrendaron (porque era mucho el trasiego de personas), subieron colchones y objetos que recogieron de la calle (aparte de que los habitantes de la vivienda se dedicaban a la venta de objetos en forma de "mantero", de por sí es propiciatoria fuente de contagio y posterior transmisión al llevarse al domicilio)”.
Durante el proceso quedó probado que la parte demandada arrendadora no actuó con la diligencia exigible para resolver el problema, pese a conocer la situación desde sus inicios.
En este sentido, la resolución recuerda que “en toda acción de responsabilidad […] es preciso que exista el deber de actuar en evitación de un daño”, y que el propietario debe responder por los daños ocasionados a terceros por el mal uso de la vivienda, incluso cuando esta se encuentra arrendada. Cita, además, los artículos 1902 y 1910 del Código Civil y el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obligan a los titulares a mantener en buen estado su piso para evitar daños a la comunidad o a otros propietarios
Asimismo, la Audiencia señala que el daño moral sufrido por los afectados, incluyendo el desasosiego y malestar derivados de convivir durante un largo periodo con una plaga, debe ser resarcido.
El fallo impone a la parte demandada el abono de 6.925,49 euros en concepto de gastos ocasionados por la desinsectación y los daños materiales, así como una indemnización adicional de 9.000 euros por perjuicios morales. Además, se mantiene la obligación de realizar los tratamientos profesionales necesarios para erradicar la plaga, en caso de persistencia, y el pago de las costas procesales de ambas instancias.
Con esta resolución, se consolida la doctrina sobre la responsabilidad del arrendador por los actos u omisiones de los arrendatarios cuando exista un incumplimiento del deber de diligencia en la conservación del inmueble.
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