
Colocar en una vivienda un cartel de alarma o videovigilancia con el nombre de una empresa de seguridad sin haber contratado sus servicios puede parecer una estrategia inocente para disuadir a okupas o ladrones. Sin embargo, esta práctica está expresamente prohibida por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y puede derivar en sanciones de hasta 600 euros diarios.
El motivo de la multa no está en el uso del cartel en sí, sino en utilizar el nombre o imagen de una empresa de seguridad real sin tener vínculo contractual con ella. Es decir, se estaría haciendo pasar por cliente de una compañía, generando una falsa apariencia de protección profesional que no existe.
“Está prohibida la publicidad o prestación de servicios de seguridad privada por parte de personas físicas o jurídicas que no estén autorizadas o no hayan presentado la declaración responsable correspondiente”, según establece el artículo 10 de la ley.
¿Por qué se considera una infracción?
El problema radica en que se está explotando comercialmente el nombre de una empresa especializada sin pagar por sus servicios, algo que puede entenderse como suplantación de identidad corporativa o incluso como una vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Por ello, no solo se impone la multa diaria, sino que la empresa afectada podría reclamar judicialmente por daños y perjuicios. En esos casos, las sanciones podrían ampliarse aún más, especialmente si se demuestra un perjuicio a la reputación de la marca o un uso fraudulento de su imagen.
¿Y si el cartel no menciona ninguna empresa?
En cambio, si se instala una señal genérica que simplemente advierte de la presencia de cámaras de seguridad, sin asociarla a ninguna compañía concreta, no se incurre en infracción, siempre y cuando no se vulnere la Ley de Protección de Datos (por ejemplo, si sí hay cámaras reales que graban sin autorización).
Esto significa que lo sancionable no es el aviso en sí, sino hacer creer que se cuenta con un servicio de seguridad profesional cuando no es cierto, especialmente si se hace uso del nombre o logotipo de una empresa registrada.
En resumen:
- Sí se puede poner un cartel genérico de “zona videovigilada” si no se menciona a ninguna empresa.
- No se puede poner un cartel con el nombre o logo de una empresa de seguridad sin haberla contratado.
- La multa por hacerlo puede ser de hasta 600 euros al día, además de posibles demandas por daños a la imagen y derechos de marca.
Una práctica que parecía una simple solución preventiva puede convertirse en un problema legal serio. La recomendación: si no tienes contratado un servicio de seguridad, no finjas que sí, al menos no con nombre y apellidos.
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