La Audiencia Provincial de Murcia ha puesto fin a un largo litigio sobre el uso de la vivienda familiar tras el divorcio de una pareja. El tribunal ha confirmado que este derecho desaparece en cuanto los hijos cumplen los 18 años, en línea con lo que marca el artículo 96 del Código Civil desde su reforma en 2021.
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta, desestima el recurso de apelación de la madre y confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla.
¿Qué establece el Código Civil sobre el uso de la vivienda familiar?
El artículo 96 no deja lugar a dudas desde que fue modificado por la Ley 8/2021: el derecho de uso del domicilio familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
La Audiencia recuerda que, además de la letra de la ley, la jurisprudencia reciente ha venido consolidando este criterio, lo que explica por qué el recurso presentado en este caso no prosperó.
Extinción del uso de la vivienda familiar tras un divorcio
La historia comienza con un matrimonio celebrado en 1997 y disuelto en 2012. En aquel momento, la sentencia de divorcio atribuyó a la madre y a las hijas el derecho de uso de la vivienda, sin más detalles.
En 2023, el padre pidió al juzgado poner fin a esa situación. La Justicia le dio parcialmente la razón, estableciendo que el derecho se mantendría hasta que la hija menor cumpliese los 18 años. A partir de ahí, el inmueble debía venderse o adjudicarse a uno de los progenitores, compensando al otro económicamente.
La madre recurrió la sentencia insistiendo en que lo acordado en 2012 no debía modificarse, pero el padre y el Ministerio Fiscal defendieron lo contrario y finalmente, la Audiencia de Murcia respaldó la aplicación del artículo 96, confirmando que la extinción del derecho debía producirse con la mayoría de edad de los hijos.
Por qué no se admitió la custodia compartida ni el uso de la vivienda para terceros
El tribunal también rechazó dos alegaciones adicionales: mantener el uso de la vivienda familiar en favor de una tercera persona y modificar el régimen de custodia en favor de una compartida. Ambos extremos ya habían sido resueltos en primera instancia, y la Audiencia Provincial confirmó esa decisión en apelación.
Especialidad probatoria en procesos de familia
La Audiencia recordó, además, que los procesos de familia cuentan con reglas propias en materia probatoria, recogidas en los artículos 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esa flexibilidad, sin embargo, no alteraba la conclusión principal del caso.
La resolución también impone a la madre el pago de las costas procesales de la apelación, siguiendo lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la misma ley y no admite recurso ordinario, aunque deja abierta la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La venta de la vivienda familiar cuando no hay acuerdo entre progenitores
Conviene aclarar que cuando los progenitores no logran alcanzar un acuerdo sobre el destino de la vivienda tras la extinción del derecho de uso, la ley ofrece una salida a través del procedimiento de división de cosa común. En este escenario, cualquiera de los copropietarios puede solicitar al juez que ordene la venta del inmueble.
La resolución judicial suele materializarse en una subasta pública, cuyo resultado permite repartir el valor de la vivienda entre los titulares según su cuota de propiedad. No obstante, esta solución suele ser menos ventajosa económicamente que una venta pactada, ya que la subasta puede reducir el precio final de adjudicación y generar costes adicionales.
Por esta razón, siempre resulta preferible alcanzar un acuerdo privado, ya sea para proceder a la venta directa en el mercado o para que uno de ellos se adjudique el inmueble compensando al otro.
Diferencias entre la normativa antes y después de la reforma de la Ley 8/2021
Antes de su modificación, la interpretación del artículo 96 era más flexible y dejaba margen a que el uso de la vivienda se prolongara incluso cuando los hijos alcanzaban la mayoría de edad, pero con la Ley 8/2021, la norma se volvió tajante y ahora el derecho de uso termina en ese momento.
El único supuesto contemplado es el de los hijos con discapacidad grave. En estos casos, el juez puede acordar que el uso de la vivienda se mantenga, pero siempre por un plazo concreto y justificado, atendiendo a las necesidades de protección del hijo afectado.
Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad pero aún carecen de independencia económica, la ley contempla la posibilidad de reclamar una pensión de alimentos a cargo de los progenitores.
Esta obligación no implica prolongar el uso de la vivienda, sino prestar ayuda económica que puede destinarse, por ejemplo, a sufragar un alquiler o los gastos de manutención mientras completan sus estudios.
El derecho de uso de la vivienda finaliza con la mayoría de edad de los hijos
La sentencia de la Audiencia de Murcia confirma un criterio que cada vez está más asentado en los tribunales: el derecho de uso atribuido en un proceso de divorcio no es indefinido. Ese derecho se extingue en el mismo momento en que los hijos alcanzan la mayoría de edad.
A partir de ese momento, la vivienda deja de estar vinculada al interés de los menores y debe resolverse su destino, para lo cual existen dos vías principales: poner el inmueble a la venta para repartir el valor obtenido o adjudicarlo a uno de los progenitores, que deberá compensar económicamente al otro en proporción a su parte. En la práctica, si los progenitores no llegan a un acuerdo, suele ser necesario instar una modificación de medidas o una ejecución judicial.
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