Te contamos cuáles son los electrodomésticos obligatorios en un piso de alquiler y quién paga su reposición si se estropean
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Electrodomésticos obligatorios en un piso de alquiler
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Una de las dudas que surgen a la hora de poner una vivienda en alquiler es si es obligatorio incluir electrodomésticos para poder arrendarlo de forma legal. Si es tu caso, te contamos todo lo que debes saber sobre los electrodomésticos en un piso de alquiler, incluyendo quién debe pagar los costes en caso de avería o sustitución.

Electrodomésticos obligatorios en un piso de alquiler

En España, la normativa no obliga a incluir ningún electrodoméstico a la hora de alquilar una vivienda, aunque suele ser lo más habitual y lo más recomendable. Por tanto, no existen electrodomésticos obligatorios en un piso de alquiler, y esta regla aplica tanto si lo que ofrecemos es un alquiler de vivienda habitual como si se trata de un alquiler de temporada.

Sin embargo, lo más frecuente es incluir, al menos, ciertos electrodomésticos básicos, como frigorífico, lavadora, termo y, cada vez más, lavavajillas. Aportar pequeños electrodomésticos suele ser cada vez menos determinante a la hora de alquilar una vivienda, ya que se trata de aparatos que muchas personas ya tienen o que prefieren elegir según sus propios criterios.

Inventario de electrodomésticos en el contrato de alquiler

En cualquier caso, es importante que el contrato de alquiler recoja un listado completo y cerrado de los electrodomésticos, ya sean grandes o pequeños, que incluya la vivienda en el momento de la entrega de llaves. 

También es recomendable que el inventario recoja detalles como el modelo y marca de cada uno de ellos, su antigüedad, el estado en que se encuentra, etc. Aportar fotos detalladas también ayudará a cotejar posibles malos usos por parte del inquilino, y viceversa.

¿Quién paga los electrodomésticos en un alquiler?

Si te preguntas quién paga la nevera en un piso de alquiler o cualquier otro electrodoméstico, la respuesta es que no existe la obligación de alquilar un piso con electrodomésticos, por lo que la persona obligada a comprar este tipo de aparatos será la que defina el contrato:

  • Alquiler con electrodomésticos: Si el arrendador ofrece el inmueble con electrodomésticos, será él el responsable de sustituirlos en caso de avería, salvo uso negligente por parte del arrendatario. Esta obligación se refiere exclusivamente a aquellos electrodomésticos incluidos en el contrato y presentes en la vivienda.
  • Alquiler sin electrodomésticos: Si el arrendador ofrece el inmueble sin electrodomésticos, será el arrendatario el que deberá sufragar el coste de su compra y de su reparación en todo caso. Como contrapartida, también podrá llevárselos cuando finalice el contrato, ya que serán enteramente de su propiedad.

Si se estropea un electrodoméstico en un piso de alquiler, ¿quién lo paga?

La reposición de electrodomésticos en un piso en alquiler corre a cuenta de la persona responsable de aportarlos, que puede ser el arrendador o el arrendatario, en función de lo pactado.

Tal y como hemos visto, si el arrendador ofrece un piso sin electrodomésticos, el arrendatario será el encargado de aportar estos elementos a la vivienda según su propio criterio, y también de sustituirlos cuando se estropeen. 

En caso de que el arrendador incluya ciertos electrodomésticos en el contrato, las reparaciones o sustituciones correrán de su cuenta, pero con excepciones que tienen que ver con un posible uso negligente por parte del inquilino.

¿Qué dice la LAU sobre los electrodomésticos?

Quién paga electrodomésticos piso alquiler
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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge algunas reglas clave con respecto a la presencia de electrodomésticos en una vivienda de alquiler. Estos son los artículos más relevantes:

  • En el artículo 2 de la LAU se define el concepto de arrendamiento de vivienda, que sería aquel arrendamiento que "recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario." Es, por tanto, requisito imprescindible que el inmueble esté listo para vivir, aunque ello no implica que tenga que estar amueblado total o parcialmente.
  • El artículo 21 de la LAU es el más relevante con respecto a los electrodomésticos de una vivienda arrendada: en él se especifica que "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario (...)".

Beneficios de alquilar un piso con electrodomésticos

Aunque puede resultar más sencillo alquilar una vivienda sin amueblar y sin electrodomésticos, lo cierto es que ofrecer este tipo de prestaciones presenta algunas ventajas:

  • La mayor parte de los potenciales arrendatarios prefieren viviendas listas para entrar a vivir, por lo que ofrecer, al menos ciertos electrodomésticos básicos, te permitirá alquilar tu piso en menos tiempo.

  • Mantener un control sobre los electrodomésticos que se instalan y cómo se instalan, te ayudará a reducir el riesgo de posibles averías que repercuten negativamente en el resto de la vivienda. Por una lavadora mal instalada, puede provocar una fuga de agua que afecte al suelo de tu inmueble.

  • Elegir tus propios electrodomésticos te permitirá apostar por el ahorro energético si eliges aparatos con una buena calificación en materia de eficiencia energética. Si, además, el contrato de alquiler incluye gastos de suministros, ahorrarás dinero.

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