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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia niega la posibilidad de que un parado exija al Servicio Público de Empleo Estatal el abono de la prestación por desempleo en metálico. Esta ayuda se paga a través de un ingreso en la cuenta bancaria. El Alto Tribunal alega que la Administración pública sólo podrá efectuar el pago en efectivo en “casos debidamente justificados”.  

El Supremo resuelve un caso en que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se opuso a pagar en metálico la prestación por desempleo al parado, tal y como éste pretendía. Archivó el pago de la prestación por no facilitar un número de cuenta. El desempleado acudió al Juzgado de lo Social número 1 de Segovia, que le dio la razón, pero no así el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se opuso. 

Su último paso fue ir al Tribunal Supremo. Los motivos que alegaba era su ideología anticapitalista y su oposición al uso de servicios financieros. El TS señala que los motivos por los que el SPEE puede abonar la ayuda en metálico tienen que estar “debidamente justificados”.

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atento
27 Julio 2016, 16:26

Pues el recurrente los ha justificado. El TS niega el derecho del recurrente a administrar sus recursos fuera del sistema financiero existente.

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