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La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un banco a devolver todos los gastos de formalización hipotecaria, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En una sentencia estima que en la cláusula redactada por la entidad no hay reciprocidad, con lo que el hipotecario era el obligado al pago de todos los gastos de la operación. Además, considera que el banco es también sujeto pasivo del AJD.

En una sentencia publicada el pasado 7 de julio y recogida por el portal mundojuridico.com, la Audiencia de Vizcaya condena a la devolución de todos los gastos de la hipoteca pagados por el cliente, tras estimar el recurso de apelación presentado por el hipotecado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había desestimado la devolución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

La Audiencia considera que no hay reciprocidad en la redacción de la cláusula que establece que es el hipotecado el que debe pagar todos los tributos de la operación, con lo que se considera abusiva por la imperatividad de dicha cláusula.

Además, considera que la Ley General de Consumidores y Usuarios establece como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, con lo que también es una cláusula abusiva por descargar toda la carga tributaria sobre el hipotecado. Porque el banco es sujeto pasivo del AJD en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que carga indebidamente sobre el hipotecado.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Vizcaya estima el recurso de apelación y admite la nulidad del pago del AJD por parte del hipotecado. Así, solicita la devolución del importe abonado en concepto del AJD más intereses. 

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