El impuesto de plusvalía municipal ha sido declarado inconstitucional, por considerarse que su sistema objetivo de cálculo, vulnera el principio de capacidad económica. La sentencia de 26-10-2021 del Constitucional, no permite rectificar todas aquellas autoliquidaciones respecto a las que, a la fecha en la que se dictó la sentencia, no se hubiera iniciado ya un procedimiento de rectificación.
Sin embargo, ello no parece impedir que se pueda pedir esta rectificación, pero basada en la existencia de pérdidas en la transmisión, o en que el impuesto fue confiscatorio.
Pues bien, a la hora de saber si un terreno se ha vendido en pérdidas, resulta interesante una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que ha aclarado cómo saber si, de cara al pago de la plusvalía municipal, ha habido una ganancia o no en caso de recibir en herencia una vivienda por etapas, es decir, en dos momentos diferentes del contribuyente
Se trata de un supuesto muy habitual, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico: en una Herencia es común que los herederos adquieran el 50% de una vivienda al fallecimiento de uno de los progenitores y el resto, cuando fallece el otro.
En el caso planteado ante el TSJ de Madrid, se trataba de un inmueble adquirido al 50% en 1981. Años después, en 2012, el contribuyente adquirió el 50% restante. Finalmente, transmitió el inmueble en 2014.
Ahora el TSJ de Madrid aclara cómo saber si ha habido incremento de valor del inmueble de cara a pagar el impuesto de Plusvalía municipal. Vaya por delante que la principal forma de evitar pagar el impuesto de Plusvalía municipal al vender un inmueble es demostrar que no ha habido ganancia con la venta, es decir que, de la comparación de las escrituras de adquisición y transmisión de la vivienda, hay una pérdida.
En concreto, el TSJ de Madrid considera que “el recurrente debía acreditar el valor del inmueble en el año 1981 y dividirlo entre dos (o por ejemplo aportar la escritura pública con el valor de adquisición para el recurrente de dicho 50%), y el valor del inmueble en el año 2012 y dividirlo entre dos (o la escritura pública con el valor de adquisición para el recurrente de dicho 50%), y al sumar los dos importes, es como se podría obtener la cifra real del inmueble que le supuso de coste para el recurrente su adquisición. Y dicho valor sería el término de comparación con el valor del inmueble en el año 2014, fecha de transmisión.”
En resumen, estima que el valor de adquisición es la suma de los importes escriturados en cada fecha, pero prorrateados en la parte de propiedad adquirida en cada fecha.
Para el TSJ de Madrid la vía para acreditar la pérdida en la venta de una vivienda heredada por etapas y evitar, así, el pago de la Plusvalía municipal, es “probando cuánto le ha costado al adquirente el total del inmueble con la suma de los importes abonados a lo largo del tiempo en las diversas adquisiciones, y compararlo con el valor obtenido en la transmisión total del inmueble. No habiendo probado el recurrente dichos términos de comparación, se debe concluir que la sentencia apelada debe revocarse y desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto.”
Además, el TSJ de Madrid recuerda que “existe un solo hecho imponible que se devenga en el momento de la transmisión (en el caso resuelto en el momento de la herencia) y por ello una sola liquidación y una sola cuota”. Recalca que el Ayuntamiento no gira dos liquidaciones. Por ello, no es posible determinar la inexistencia de incremento de valor, por separado, para cada 50% del bien adquirido en fechas distintas.
En definitiva, José María Salcedo recuerda que estamos ante una interesante sentencia que “destierra la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor del terreno del inmueble heredado por separado. Y ello, en el caso de inmuebles adquiridos en varias fechas (adquiridos “por etapas”, según el TSJ)”.
Por último, el socio de Ático Jurídico recalca que, aunque se trata de un criterio que no vincula a Hacienda, ni a otros Tribunales Superiores de Justicia, deberá ser tenido en cuenta por los contribuyentes a la hora de determinar si ha existido una perdida en la venta de la vivienda heredada e interesa plantear batalla para evitar el pago de la plusvalía municipal.
3 Comentarios:
y si uno compra un inmueble sin amueblar con los suelos, puertas baño y cocina echos una piltrafa, y durante su vida se gasta un dineral en cambiar puertas,suelos,baños,cocina, pinturas apliques y demás, todo eso que ha puesto y que le ha costado millones, como es natural en este país no desgravan nada de nada, es correcto? alguien me lo puede decir? lo mejor es arrancar las puertas la cocina vendera, y los baños venderlos por separado y poner de algun desguace todo porqueria no?
No está del todo bien explicado en el artículo, pero lo que grava es el incremento de valor de los terrenos urbanos, por lo que no grava el inmueble en sí o el contenido o el continente. Ese es otro impuesto... y que se aplica directamente en renta IRPF. De hecho, sí que podrías desgravarte esa inversión millonaria a la que aludes para “restar” del beneficio obtenido por la transmisión del inmueble y tributar menos por el incremento patrimonial.
Considero que esa resta o suma de importes escriturados es una solución simplista. Ejemplo: un valor de adquisición de 100.000 euros en el año 2000 y un valor de enajenación de 101.000 euros en el año 2021 arroja un incremento de 1.000 euros, cuando la inflación y demás factores talvez trasformen ese incremento en pérdida. Además, en escrituras de aceptación de herencia no suele venir la cantidad asignada el terreno. Es más, no está muy clara la diferencia entre conceptos de terreno, solar y suelo. Recuerdo que el IVTNU debería referirse a "Terrenos".
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