Lo peor que te puede pasar al arrendar tu casa es que el inquilino resulte ser un moroso, un problema que puede evitarse, pero que algunas veces es irremediable. En este artículo te explicamos cómo echar a los inquilinos que no pagan el alquiler según la Ley de Vivienda y cuánto tiempo se precisa.
¿En qué consiste la nueva Ley para echar inquilinos?
La Ley de Vivienda, que entró en vigor el 26 de mayo de 2023, incluye, entre otras cuestiones, los nuevos procedimientos en el caso de que un inquilino no pague las cuotas de alquiler, aunque deja fuera la inquiokupación.
El objetivo de la nueva normativa, en lo referente a echar arrendatarios, es la protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pero no modifica el proceso de desahucio en otros casos. Algunas de las cuestiones más relevantes son:
- Mayor protección para los inquilinos vulnerables.
- Procedimientos de desahucios más ágiles para propietarios en casos de impago.
- Se establecen requisitos específicos para los desalojos exprés.
- Sanciones para arrendatarios que incumplen reiteradamente con el pago del alquiler.
Nueva ley para echar okupas
El 3 de abril de 2025 entró en vigor el Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia que permite los desahucios exprés de okupas en 15 días, pero parece que no se ha cumplido esa agilidad.
Desalojo de inquilinos por impago con la nueva Ley de Vivienda
La nueva normativa sobre desalojos por impago establece un proceso específico que los propietarios deben seguir si un inquilino deja de pagar:
- Reclamación escrita: El primer paso es notificar formalmente al inquilino mediante un documento donde se le exija el abono de la deuda pendiente.
- Esperar la respuesta: Si no hay reacción por parte del inquilino dentro del plazo legal, el arrendador tiene la opción de llevar el caso a los tribunales.
- Inicio del proceso judicial: Se presenta una demanda de desahucio ante el juzgado correspondiente.
- Fallo y ejecución: Si el juez da la razón al propietario, se dicta una orden de desalojo para que el inquilino abandone la vivienda.
Inquilinos vulnerables con la nueva ley en 2026
La suspensión de los desahucios para inquilinos vulnerables, que entró en vigor con la pandemia del coronavirus, ha sido ampliada por el Gobierno hasta el 31 de diciembre de 2026.
En caso de que los inquilinos que hayan dejado de pagar el alquiler se encuentren en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de Justicia podrá establecer un plazo de suspensión del desahucio de dos meses para las personas físicas y cuatro meses en el caso de las personas jurídicas.
En el caso de que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad, la ley establece que se deberá informar a las Administraciones Públicas competentes en vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social, así como a aquellas encargadas de brindar atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, para que puedan tomar medidas.
Adicionalmente, para que una demanda de desahucio sea procesada, se requerirá proporcionar una serie de datos, como si el inmueble es la residencia habitual del inquilino, si el demandante es considerado un 'gran tenedor' y, en caso afirmativo, si el demandante también se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica.
El desahucio para un ‘gran tenedor’
La normativa distingue a los grandes tenedores, y les impone obligaciones adicionales. Antes de interponer una demanda de desahucio, deben acudir obligatoriamente a un procedimiento de conciliación o intermediación y acreditar ante el juzgado que han intentado un acuerdo con el inquilino vulnerable. Sin este requisito, la demanda no se admite a trámite.
Así afecta la nueva Ley para echar inquilinos a propietarios
La nueva normativa sobre desalojos busca agilizar el proceso en situaciones justificadas, pero también introduce nuevas responsabilidades para los propietarios:
- La obligación de notificar adecuadamente al inquilino antes de iniciar cualquier procedimiento de desalojo.
- Limitaciones al incremento del alquiler, con el objetivo de evitar desalojos motivados por subidas excesivas.
- Mayor facilidad para recuperar la vivienda cuando se detecte un uso fraudulento del contrato de arrendamiento.