Desde el primer mes que el propietario deje de percibir la renta del alquiler podrá iniciar los trámites necesarios para echar al inquilino
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Ley de inquilinos morosos: cómo actuar
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Alquilar una vivienda puede ser un negocio muy rentable, pero no está exento de riesgos. La crisis económica ha aumentado el número de impagos y la morosidad en los arrendamientos está al alza. Consultar los datos del futuro arrendatario en el fichero de morosos es un salvavidas. Pero, si todo falla, ¿qué dice la ley sobre cómo hay que actuar ante los inquilinos morosos? Te lo contamos.

¿Qué hacer con un moroso? 

Cuando te dejan de pagar la renta, antes de acudir al auxilio de la ley, se recomienda contactar con el inquilino moroso y buscar alguna solución. Puede que el impago sea debido a un retraso puntual… 

Sin embargo, si el arrendatario no se muestra predispuesto a solventar la situación, habrá que reclamarle la deuda. Lo mejor es el burofax, ya que deja constancia fehaciente del intento. En el mensaje deberá aparecer la cantidad que debe y un plazo para pagarla.

“El envío de este aviso puede ser decisivo para que el inquilino pague al  propietario, puesto que deja constancia de su situación y de los riesgos que implicaría mantenerla. Si después de esto el inquilino sigue sin pagar, al haber dejado constancia, llegado el proceso de desahucio, no podrá enervar la acción”, explica César García, director de Acounsel Abogados.

Una vez cumplido el plazo, si el moroso no paga, se interpondrá una demanda de desahucio por impago. Cuando la demanda es admitida, se conceden 10 días para que el inquilino responda. Si no lo hace, el proceso seguirá su curso. 

El inquilino moroso, como respuesta, puede abandonar la vivienda, pagar las rentas atrasadas u oponerse a la demanda, algo que no sería posible si se envió el burofax.

¿Cuánto tarda la ley en echar a un inquilino moroso?

De media, en España, el proceso de desahucio tiene un tiempo estimado de entre seis y ocho meses, dependiendo del nivel de trabajo de los juzgados. Para evitarlos, es conveniente consultar el fichero de arrendatarios morosos.

¿Qué hacer cuando se deja de recibir la renta?

Actuar rápido es fundamental. No hay que esperar a que se acumulen los impagos. Desde el primer mes que el inquilino deje de pagar la renta, el propietario puede emprender las acciones legales pertinentes para recuperar dicha cantidad o la vivienda en el peor de los casos. El proceso de desahucio es largo y, cuanto antes se tomen medidas, antes se alcanzará la solución.

Frente a un inquilino que no paga, el propietario tiene la opción de reclamar la cantidad adeudada o resolver el contrato y pedir el desahucio por impago, o ambas a la vez. Dependiendo de la solvencia del arrendatario, reclamar el dinero puede ser contraproducente, ya que puede no disponer de nóminas o bienes embargables. En caso de que así sea, lo mejor es resolver el contrato y recuperar la vivienda.

Ley de inquilinos morosos

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que el inquilino realice las siguientes acciones:

  • Incumplir las obligaciones señaladas en el contrato.
  • No pagar las rentas del alquiler u otras cantidades (fianza, actualización, etc.).
  • Subarriendo o cesión sin consentimiento.
  • Realización de daños u obras no consentidas.
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • En caso de que la casa se alquilara para residencia habitual, se podrá resolver el contrato cuando esta deje de servir para este fin.

Es decir, la ley permite desahuciar a un inquilino moroso por impago. Desde el primer mes que no se perciba la renta, se podrá iniciar el proceso para recuperar la vivienda.

Qué no hacer con los morosos del alquiler

A pesar de que puede ser un problema muy grave, se debe seguir a rajatabla la ley y no cometer acciones que puedan perjudicarte. Lo que nunca hay que hacer es:

  • Cambiar la cerradura.
  • Cortar los suministros.
  • Amenazar al moroso.
  • Vender la casa.
  • No mantener el piso habitable.
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