La Comisión de Asuntos Económicos del Senado ha aprobado los impuestos temporales a las entidades financieras y las energéticas y el tributo de solidaridad de las grandes fortunas, tras rechazar las dos propuestas de veto presentadas por el Partido Popular y Ciudadanos y no haberse aceptado las enmiendas parciales presentadas.
Al no haberse aceptado enmiendas en la Comisión, la proposición de ley pasa ahora al Pleno del Senado, que la semana que viene puede dar 'luz verde' definitiva a estos nuevos impuestos temporales. De introducir modificaciones, la norma volvería al Congreso.
El grupo socialista en el Senado (que ostenta mayoría simple) decidió no presentar ninguna enmienda parcial a la proposición de ley en su trámite en la Cámara Alta, mientras que el resto de grupos del Senado (incluidos ERC, Bildu, PNV, Ciudadanos, PP, JxCAT o Más Madrid, entre otros) registran un total de 72.
El PP advierte de que se incurre en fraudes y CS critica la regulación
El Grupo Popular en el Senado decidió, por su parte, presentar este veto porque, en su opinión, la proposición de ley donde se incluyen los tres nuevos gravámenes incurre un fraude legislativo y al procedimiento parlamentario.
En su opinión, se incurre en fraude legislativo al tramitarse como proposición de ley y por la vía de urgencia, "lo que ha sido reiteradamente reconocido como un proyecto elaborado en el seno del Gobierno". En este sentido, desde el PP denuncian que se han eludido todos los controles internos de legalidad y se han omitido los trámites preceptivos de consulta e información públicas.
El PP también considera que es un fraude al procedimiento parlamentario, debatiéndose en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en lugar de la comisión de Hacienda y Función Pública.
"En el fondo se trata de un gran fraude político, ya que, con esa pretendida confrontación entre pobres y ricos, lo que se pretende ocultar es lo que realmente está ocurriendo con la ingente cantidad de ingresos públicos que está recaudando este Gobierno", han criticado desde el grupo popular en el Senado.
Para Ciudadanos, por su parte, la presente proposición de ley que tiene por objeto la aprobación de sendos impuestos sobre el sector energético y sobre el sector bancario, excepcionales y temporalmente limitados, se sustenta sobre una regulación que "se ha alejado extraordinariamente de lo razonable y, desde luego, de los parámetros propuestos por la Comisión Europea".
El impuesto a las grandes fortunas, en el Supremo
El objetivo del Gobierno era poner en marcha el impuesto a las grandes fortunas ya en 2022, pero el asunto está en manos del Tribunal Supremo, que debe decidir si pueden aprobarse con efectos retroactivos.
Este tributo supondrá un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes propietarios de bienes y derechos por importe de más de 3 millones de euros. Tal y como está concebido, incluye una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros: ellos también deberán pagar este tributo. Según los expertos, el mercado de la vivienda de lujo puede tambalearse si finamente se aprueba esta regulación, ya que son uno de los principales compradores de este tipo de propiedades.
El Gobierno tiene previsto que se apruebe a finales de este mes de diciembre, pero quiere fijar el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio, con lo que el impuesto gravaría las fortunas superiores a los 3 millones de euros a 31 de diciembre de 2022, es decir, con carácter retroactivo y sorpresivo, tal y como detalla el abogado fiscalista José María Salcedo, pues el Gobierno no dará tiempo de reacción a los contribuyentes afectados por dicho tributo.
La cuestión que presenta interés casacional es la de "determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo”.
Para el alto tribunal puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria, es decir, puede vulnerar el principio de “ley previa”, que significa que no se les ha dado a los contribuyentes la oportunidad de conocer, con carácter previo al inicio del ejercicio (en el caso que nos compete 2022) cuáles serán las obligaciones fiscales a las que tendrán que hacer frente, en función de su situación al inicio del ejercicio y en virtud de las operaciones que realicen durante el mismo.
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