Comentarios: 0
Notificación electrónica
GTRES

El Tribunal Constitucional ampara a los contribuyentes que hayan recibido una notificación electrónica de Hacienda, pero de la que no han tenido conocimiento. En una reciente sentencia, ha declarado la imposibilidad de que Hacienda dé por buenas las notificaciones enviadas a los contribuyentes, pese a tener perfecta constancia de que no han llegado a su conocimiento. Además, da argumentos a los ciudadanos para reclamar la devolución de lo pagado, en caso de no haber tenido constancia de dichas notificaciones.

En el caso resuelto por el Constitucional,  sentencia número 147/2022, de 29 de noviembre, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación para regularizar el IVA del contribuyente, ejercicio 2012, notificándole por vía electrónica un requerimiento en el que se solicitaba que acreditase los ingresos y gastos del ejercicio, para revisar su correspondencia con los datos declarados.

Esta notificación se hizo por vía electrónica y Hacienda dio por hecho que estaba bien notificada a los diez días de su depósito en el buzón electrónico del contribuyente. Pero éste no había sido consciente de este email, no lo había leído. Y es aquí donde surge el abuso de las notificaciones. “Se consideran perfectamente notificados actos administrativos, pese a que la Administración tiene plena constancia de que no han llegado al conocimiento del interesado. Y ello, sin que sea exigible a la Administración ningún intento posterior de notificación, para lograr que el acto administrativo llegue a conocimiento del contribuyente”, señala el abogado experto en procedimiento tributario José María Salcedo.

En este caso resuelto por el Constitucional, el contribuyente no atendió el requerimiento y ahí empezó su calvario porque Hacienda dictó propuesta de liquidación suprimiendo en bloque todo el IVA soportado deducido en sus autoliquidaciones de IVA. Ello, por considerar que no se había probado el derecho a deducir tal IVA, al no aportar las facturas de gastos requeridas. “Dicha propuesta se convirtió en liquidación, y ante la falta de pago de ésta, en providencia de apremio. Todo esto, notificado por vía electrónica, y teniendo la AEAT perfecto conocimiento de que el contribuyente no había accedido a su buzón y, por tanto, no se había enterado de nada, en relación con la comprobación que se seguía en su contra", añade el experto.

Cuando el contribuyente tuvo conocimiento de esta regularización, ya era tarde porque había transcurrido el plazo para recurrir la liquidación y también la providencia de apremio, con lo que su reclamación fue inadmitida por llegar fuera de plazo.

Para Salcedo no es un caso aislado, todo lo contrario. La eliminación por parte de Hacienda de todos los gastos deducidos por un contribuyente, que no da respuesta a un requerimiento notificado por vía electrónica, es prácticamente habitual de la Agencia Tributaria. En opinión del abogado, estamos ante un uso perverso de los avances tecnológicos. “Lo que debería ser un instrumento para acercar la Administración al ciudadano, y un canal de notificación rápido y eficaz, se acaba convirtiendo en una losa que en muchos casos sepulta su derecho a la defensa, acabando con sus posibilidades de reclamar y hacer valer sus derechos”, sostiene Salcedo.

Ahora el Constitucional ha anulado la liquidación dictada en su día por la Agencia Tributaria y también de las resoluciones que la confirmaron. Y exige la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la liquidación, para que así se respete el derecho a la tutela judicial efectiva lesionado.

El Constitucional se basa en que el contribuyente no tuvo conocimiento de la iniciación y sustanciación del procedimiento de comprobación limitada iniciado, del requerimiento de aportación documental de que fue objeto ni de la liquidación provisional del IVA correspondiente al ejercicio 2012 que fue practicada por la Agencia Tributaria.

Es decir, el Tribunal identifica la falta de acceso al buzón electrónico con la falta de conocimiento de la notificación. Es más, en la sentencia señala que “la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener.”

La deriva de las notificaciones electrónicas y cómo anularlas si no hubo conocimiento

El Constitucional deja claro que no es posible admitir la validez de una notificación electrónica si la propia Agencia Tributaria sabe que la misma no ha llegado a conocimiento de su destinatario. Esto es “un ejemplo perfecto de la deriva de las notificaciones electrónicas, y de la perversión del sistema, que debería ser revisado, salvo que se pretenda seguir pisoteando los derechos de los contribuyentes”, señala José María Salcedo.

Para el abogado se abre la puerta a anular las notificaciones electrónicas de las que no tuvieron conocimiento los contribuyentes por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Pero estima conveniente justificar los motivos por los que, a pesar de haberse practicado la notificación de manera formalmente correcta, no se tuvo conocimiento de la misma

¿Es posible recurrir la liquidación o sanción dictada mediante notificación electrónica y de la que no se tuvo conocimiento? Sí, por vía procesal es posible, pero hay que argumentar la falta de conocimiento de la notificación.  

“También es posible solicitar directamente la nulidad de pleno derecho de la liquidación o sanción dictada, amparándose en la causa prevista en el artículo 217.1.a, LGT (actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional)”, aconseja Salcedo, para añadir que no es un obstáculo el hecho de que el contribuyente en su día recurriera en vía administrativa, o económico-administrativa, y su recurso fuera inadmitido por fuera de plazo.

En definitiva, estamos ante una sentencia que abre la puerta a recuperar lo pagado, en el caso de liquidaciones y sanciones notificadas por la vía electrónica, sin que el contribuyente tuviera conocimiento de las mismas.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta