Una de las desgravaciones que más suscita interés en la declaración de la renta es la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sin embargo, no todas las personas pueden acceder a ella, ya que existen una serie de requisitos. En este artículo te explicamos en qué consiste y quiénes pueden optar a este beneficio.
Deducción adquisición de vivienda habitual
Hasta el 1 de enero de 2013, las personas que adquirieron su vivienda habitual o hicieron algún pago para su construcción podían aplicar una deducción del 15% sobre las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros anuales. Aunque esta deducción se eliminó, se mantiene para los contribuyentes que adquirieron su casa o realizaron el pago antes de esta fecha.
Además de que el inmueble sea una vivienda habitual, para aplicar esta deducción es necesario cumplir con varios requisitos:
- La casa tuvo que ser comprada o haber hecho pagos para su construcción antes del 1 de enero de 2013: Se pueden desgravar los intereses de la hipoteca suscrita antes de enero de 2013 en inmuebles que estuvieran en construcción en ese momento, o en los que se estuvieran realizando obras de rehabilitación o ampliación, siempre y cuando estas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
- Haber desgravado con anterioridad la compra: Se debe haber aplicado la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta de 2012 o anterior.
¿Cuánto es la deducción por vivienda habitual?
Por la compra de residencia habitual, el contribuyente se puede deducir:
- Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: El 15% de las cantidades invertidas, con un límite de hasta 9.040 euros anuales.
- Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: Hasta 12.080 euros anuales. Este último límite es independiente del límite de 9.040 euros.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Desde el 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, pero hay inquilinos que se pueden seguir beneficiando si cumplen los siguientes requisitos:
- Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- Podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma.
Deducción obras de mejora en la vivienda habitual
Si has acometido obras en tu vivienda habitual que mejoran su eficiencia energética, podrás beneficiarte de ciertas deducciones:
Deducción del 20% para actuaciones que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, aplicable tanto a la vivienda habitual como a inmuebles en alquiler o previstos para alquilar antes de finales de 2026. La base máxima anual es de 5.000 euros y requiere certificado energético antes y después de la obra.
Mejora mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable —o que alcancen una calificación energética A o B— permiten una deducción del 40%, con una base máxima de 7.500 euros anuales, también condicionada a la obtención de certificados energéticos.
En edificios residenciales que acometan rehabilitaciones energéticas conjuntas, los propietarios pueden optar a una deducción de hasta el 60% de la inversión si se consigue una reducción del consumo del 30% o una mejora a clase energética A o B. Esta deducción no se aplica a partes de la vivienda destinadas a actividades económicas.
Deducción por inversión en vivienda habitual por CCAA
Estas son las principales deducciones en algunas comunidades autónomas para la campaña de la renta 2025-2026:
- Andalucía: Deducción del 6% si los compradores tienen menos de 35 años o si la vivienda es considerada de protección oficial. Además, algunos inquilinos podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. Más información aquí.
- Aragón: Los beneficiarios son las víctimas del terrorismo (3% sobre el importe) o quienes compren inmuebles en núcleos rurales o de menos de 3.000 habitantes o que tengan menos de 36 años (5%). Más información aquí.
- Asturias: La desgravación se aplica para la adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad, si la vivienda es de protección oficial o si se adquiere en concejos en riesgo de despoblación, ayudas al alquiler, etc. Más información aquí.
- Cantabria: La desgravación por vivienda habitual se enfoca en obras de rehabilitación o gastos ocasionados por trasladarse a una zona en riesgo de despoblación. También hay deducciones al alquiler. Más información aquí.
- Castilla-La Mancha: Deducciones fiscales por alquiler de vivienda habitual (con beneficios específicos para jóvenes, familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o situaciones como dación en pago), así como incentivos por compra financiada de primera vivienda para menores de 40 años y por residir, adquirir o rehabilitar vivienda en zonas rurales. Más información aquí.
- Castilla y León: Deducciones fiscales en vivienda centradas en jóvenes (tanto por compra o rehabilitación en el medio rural como por alquiler), junto con incentivos por la adquisición de vivienda nueva y por obras de rehabilitación subvencionadas que mejoren la eficiencia energética, la sostenibilidad o la accesibilidad de la vivienda habitual. Más información aquí.
- Cataluña: Deducciones fiscales en vivienda que incluyen el alquiler (con beneficios específicos según circunstancias personales y para víctimas de violencia machista), la rehabilitación de la vivienda habitual y el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. Más información aquí.
- Comunidad de Madrid: Deducciones al alquiler habitual, ayudas para jóvenes por intereses de préstamos, incentivos por compra de vivienda vinculada al nacimiento o adopción de hijos, compensaciones por el aumento de los tipos de interés y beneficios por adquirir o trasladarse a municipios en riesgo de despoblación. Más información aquí.
- Comunidad Valenciana: Deducciones fiscales en vivienda que abarcan la compra (especialmente para jóvenes y personas con discapacidad), el alquiler y la movilidad laboral, así como incentivos por rehabilitación, eficiencia energética y energías renovables. También se incluyen ayudas vinculadas a financiación, subvenciones públicas, residencia en municipios en riesgo de despoblación y compensaciones por daños en la vivienda habitual. Más información aquí.
- Extremadura: Deducciones fiscales en vivienda centradas en jóvenes y colectivos específicos (como víctimas del terrorismo), que incluyen compra, rehabilitación y alquiler, junto con incentivos por residir o adquirir vivienda en zonas rurales, ayudas por intereses de financiación y beneficios para quienes trasladen su residencia a la comunidad. Más información aquí.
- Galicia: Deducciones para alquiler habitual, inversión en energías renovables para autoconsumo, obras de mejora de eficiencia energética y la adquisición o rehabilitación de viviendas dentro de proyectos de aldeas modelo. Más información aquí.
- La Rioja: Bonificaciones dirigidas principalmente a jóvenes (menores de 36 años), que incluyen compra, construcción, rehabilitación y alquiler, así como incentivos por adecuación para personas con discapacidad, compensación por subida de intereses hipotecarios, acceso a suministros y conectividad, y medidas para fomentar la fijación de población en el medio rural. Más información aquí.
- Murcia: Ayudas centradas en jóvenes (≤40 años) y familias numerosas, como inversión en vivienda habitual, compra o ampliación de vivienda, alquiler, eficiencia en el uso del agua y energías renovables. Más información aquí.
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