Entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, antes de la normativa actual, ya se aplicó los contratos de 5 y 7 años y las actuales normas de preaviso
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Contratos de alquiler
GTRES

Con motivo de una particularidad en el mercado de arrendamiento, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) recuerda la importancia de cumplir con la normativa vigente en materia del plazo de preaviso para comunicar la finalización de los arrendamientos, que actualmente se encuentra en cuatro meses por anticipado para los propietarios y de dos meses de antelación para los inquilinos.

Y es que la ANA está confirmando que más de un 50% de los arrendamientos de viviendas que van a vencer entre el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, ya están incumpliendo los plazos para preavisar a la finalización de los arrendamientos, tal y como exige la actual normativa.

El incumplimiento de estos plazos puede acarrear consecuencias tanto para los arrendadores como a los arrendatarios. En el caso de que los propietarios incumplieran este plazo de cuatro meses, los inquilinos podrían permanecer tres años más en la vivienda.

Para los arrendatarios, si no avisan con esos dos meses de antelación podrían verse obligados a alargar el arrendamiento hasta tres años o que los propietarios les pudieran exigir una indemnización por resolución anticipada del contrato, si está pactado.

Pero, ¿qué diferencia tiene exactamente este plazo de tiempo frente a otro cualquiera? Tal y como aclara José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, durante estos 35 días de finales de 2018 y comienzos de 2019 estuvo vigente el RDL 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, por el que el Gobierno en minoría de Pedro Sánchez (PSOE) ampliaba los contratos de alquiler de viviendas de tres a cinco años para contratos entre personas físicas, y de tres a siete para contratos con personas jurídicas.

Este Real Decreto Ley, como recuerdan desde ANA, no solo afectaba a los plazos de los contratos, sino también al plazo de preaviso que tenían los arrendadores y arrendatarios para comunicar su finalización. Hasta antes de esa fecha, tanto propietarios como inquilinos tenían un plazo de 30 días de preaviso para dar el contrato como vencido. Y con la entrada en vigor del RDL 21/2018, los plazos se ampliaban a cuatro meses para los arrendadores y de dos meses para los arrendatarios.

Sin embargo, el RDL 21/2018 fue derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 22 de enero de 2019, por lo que perdió su vigencia, y se volvió a los contratos de tres años y plazos de preaviso de 30 días.

Hay que estar atentos a las fechas de vigencia de los contratos y la normativa vigente

Todo lo anterior vuelve a cambiar nuevamente el 1 de marzo de 2019 cuando se aprueba el RDL 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019 y es el que todavía está vigente. De nuevo, vuelve a ampliarse la duración de los arrendamientos hasta los cinco o siete años, según que arrendador sea persona física o jurídica, pero también vuelve a aumentar el plazo de preaviso para comunicar la finalización de los arrendamientos, a cuatro meses para los arrendadores y dos meses para los arrendatarios.

“Ya desde agosto pasado, algunos de los arrendamientos que se celebraron mientras estuvo vigente el RDL 21/2018 tienen obligación de preavisar su finalización, con 4 meses de antelación para los arrendadores y 2 meses para los arrendatarios, y a esa fecha, muchos arrendadores han incumplido dichos plazos de preaviso al no haber notificado todavía a sus inquilinos la finalización de los arrendamientos, con las consecuencias que conlleva”, destaca el director general de la ANA.

En caso de incumplir los plazos, el afectado podría exigir una prórroga el contrato durante tres años más, y el propietario hasta exigir una indemnización por penalización pactada en el contrato por resolución anticipada.

Desde ANA también recuerdan una particularidad al caso de que el inquilino no hubiera avisado a tiempo su marcha de la vivienda: en caso de que el arrendatario pasado el primer año de cumplimiento obligatorio, sí podría, sin ninguna penalización, comunicar al arrendador su voluntad de no prorrogar el arrendamiento para los siguientes dos años, preavisándoselo al arrendador con 30 días de antelación.

“En este galimatías jurídico en el que estamos envueltos, es de vital importancia conocer las normas que había vigentes en la fecha de celebración de los arrendamientos, y luego hacer un seguimiento de ellas, porque según fueran unas u otras, los periodos de preaviso y de duración de los arrendamientos, podrían ser diferentes, lo que demuestra la necesidad, de que la gestión de los alquileres sea intervenida por profesionales”, concluye el experto inmobiliario.

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