En las comunidades de propietarios en las que no hay piscina, pero sí hueco para ella, algunos vecinos se preguntan si se podría construir una. En este artículo te contamos de qué depende y cuáles son los pasos a seguir para construirla.
Construir una piscina en una urbanización que no tiene
Sí, es posible construir una piscina en aquellas urbanizaciones y comunidades de propietarios que lo permitan y que no tengan una. No solo en lo relativo a la aprobación de la asamblea, sino que haya espacio y que el edificio pueda asumirlo. Por ejemplo, si se quiere construir una piscina en la azotea, antes habría que ver si el peso extra que supondrá lo soportaría la estructura.
En el caso de que haya zonas exteriores al aire libre en desuso o destinadas a jardines o espacios abiertos, será, generalmente, más sencillo que en edificios en altura.
Pasos para construir una piscina en una comunidad de propietarios
Todas las decisiones que afecten a la comunidad y a sus miembros (comuneros) han de llevarse a junta, salvo algunas acciones ejercidas a nivel individual especificadas en los estatutos de la comunidad.
Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal, firma con más de 30 años de experiencia, enumera los siguiente pasos para construir una piscina en una comunidad de vecinos.
- El primer paso sería la aprobación de construir la piscina en la asamblea de propietarios.
- Una vez aprobada la instalación de la piscina, es necesaria la redacción del proyecto por un arquitecto, así como solicitar la preceptiva licencia de obras al ayuntamiento al que corresponde la comunidad.
- Habrá que realizar la legalización de dicho proyecto por la correspondiente comunidad autónoma.
- Una vez concluidas las obras, el técnico director de la obra debe firmar el certificado final de obra, y presentar dicho documento tanto en el ayuntamiento como en la comunidad autónoma para que la inspección de piscinas de la CCAA otorgue el visto bueno.
¿Cuántos votos son necesarios?
“La jurisprudencia ha abordado este tema considerando que se trata de un servicio común de interés general (art. 17.3 Ley de Propiedad Horizontal) o, alternativamente, como una innovación o mejora (art. 17.4 LPH). En cualquiera de estos casos, sería necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas. Hasta la reforma de la Ley 8/2013 era necesario la unanimidad”, explica Céspedes.
Si un vecino se opone a la piscina, ¿tendrá que pagarla?
La construcción de una piscina revalorizará todas las viviendas de la comunidad (hay quien cifra en un 20% este incremento), pero algunos propietarios pueden no querer hacerlo por varios motivos, por ejemplo, tener que pagar más. Qué ocurre con estos vecinos que se oponen, ¿tienen que pagar la construcción?
“Si se considera un nuevo servicio de interés general, se debería aprobar por la vía del artículo 17.3 LPH, o sea con una mayoría de 3/5 del total de propietarios y cuotas. Si se va por esta vía, el acuerdo adoptado será obligatorio para todos y todos deberán contribuir al coste de construcción y de mantenimiento”, comenta Céspedes.
Por otro lado, si se considera una mejora, “será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LPH, con la misma mayoría que en el caso anterior, aunque con la particularidad de que, si la obra excede el coste de tres mensualidades de gastos ordinarios, los propietarios disidentes no estarán obligados a contribuir a su construcción, que deberá ser asumida por quienes hayan votado a favor. Así lo señala la jurisprudencia más reciente”, agrega.
En los casos en los que prospere la construcción de la piscina y haya disidentes que no paguen por su instalación, podrían verse privados del uso una vez finalizada. Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 586/2018, de 18 de octubre.
En el caso de dicha sentencia, dos propietarios en una comunidad de Córdoba impugnaron un acuerdo adoptado en junta de propietarios que aprobaba la construcción de una piscina en el patio comunitario. Argumentaron que el acuerdo requería unanimidad porque afectaba al título constitutivo de la propiedad.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó su demanda, pero la Audiencia Provincial les dio la razón y anuló el acuerdo. La comunidad de propietarios recurrió entonces al Tribunal Supremo, alegando que, según el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por la Ley 8/2013), es suficiente una mayoría de tres quintas partes para aprobar la construcción de nuevas instalaciones como una piscina. Además, los propietarios disidentes no están obligados a pagar por la construcción ni el mantenimiento, pero tampoco pueden usar la piscina a menos que contribuyan económicamente.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de la comunidad, revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó la de primera instancia. Consideró que el acuerdo era válido con la mayoría de tres quintas partes y que no privaba a los propietarios disidentes del uso esencial del patio, ya que aún podrían disfrutar de las áreas restantes. Por lo tanto, se permitió a la comunidad construir la piscina sin necesidad de unanimidad, y los propietarios que se opusieron no quedaron obligados a pagar la instalación ni podrán utilizar la piscina a menos que paguen la parte que les corresponde.
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