Una sentencia del TSJ de Cantabria abre la puerta a reclamar la devolución de la plusvalía, aun si el expediente ya estaba cerrado
Llaves y casa de juguete simbolizan la venta de un inmueble sin ganancia patrimonial
Puedes reclamar la plusvalía municipal si vendiste sin ganancia, incluso con liquidación firme Creative commons

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha marcado un antes y un después en la interpretación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

El fallo, emitido el pasado mes abril, confirma que los contribuyentes pueden reclamar la devolución de este tributo, aun cuando el Ayuntamiento ya hubiera cerrado el expediente con una liquidación firme.

La clave está en la inexistencia de ganancia real. Cuando un inmueble se transmite sin que aumente su valor (es decir, cuando se vende por menos de lo que costó) el tributo pierde su justificación legal. En ese escenario, no solo cabe impugnar el impuesto, sino que la liquidación dictada se considera nula de pleno derecho.

Claves de la sentencia del TSJ de Cantabria sobre la devolución de la plusvalía

El caso resuelto tiene su origen en la venta de un inmueble realizada en 2021 en la ciudad de Santander. Tras pagar el Impuesto sobre el IIVTNU, el contribuyente solicitó la devolución al entender que vendió el bien por un precio inferior al de adquisición. Para justificarlo, aportó las escrituras de herencia y compraventa, que reflejaban una clara pérdida económica.

El Ayuntamiento denegó la devolución alegando que la liquidación ya había adquirido firmeza. No obstante, el asunto fue llevado ante los tribunales, y el TSJ de Cantabria terminó dando la razón al contribuyente: anuló las liquidaciones practicadas y condenó al Ayuntamiento a reintegrar 7.546,91 euros, junto con los intereses de demora.

¿Por qué la plusvalía municipal sin ganancia económica es nula?

El TSJ fundamenta su fallo en una doctrina ya consolidada del Tribunal Constitucional y del Supremo: la STC 59/2017 declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuando no existe incremento real de valor, con efectos generales.

Más tarde, la STC 182/2021 anuló el sistema legal de cálculo de la base imponible del impuesto, al considerarlo incompatible con el principio de capacidad económica. Aunque limitó su efecto a situaciones no consolidadas antes de su publicación.

No obstante, la STS 339/2024 precisa que esa limitación no impide la revisión de oficio de liquidaciones firmes siempre que no hayan sido confirmadas por sentencia firme y se acredite la falta de ganancia, invocando la nulidad de pleno derecho.

El alto tribunal recuerda que tributar una operación sin ganancia vulnera el principio de capacidad económica, consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española y que también infringe la prohibición de confiscatoriedad. Por tanto, mantener ese tipo de liquidaciones, aun siendo firmes, supone dar validez a normas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico.

Revisión de oficio de liquidaciones firmes no confirmadas por sentencia

El contribuyente no necesita alegar expresamente la nulidad: el artículo 217 de la Ley General Tributaria impone a la Administración la obligación de iniciar de oficio la revisión siempre que el acto sea nulo de pleno derecho por aplicación de norma inconstitucional, aunque solo procede cuando la liquidación no haya sido confirmada por sentencia firme.

El TSJ de Cantabria señala que el procedimiento de revisión no puede quedarse en un mero trámite formal: si la solicitud fue inadmitida, los tribunales deben entrar a valorar el fondo del asunto, lo que refuerza la seguridad jurídica del contribuyente frente a errores administrativos de fondo.

¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía?

Si vendiste un inmueble sin obtener beneficios y abonaste el impuesto, incluso con liquidación firme, puedes reclamar su devolución aunque hayan pasado los plazos ordinarios. La clave es demostrar la inexistencia de ganancia real y que la liquidación se basó en normas inconstitucionales.

¿Qué documentos son necesarios para demostrar que no hubo ganancia en la venta?

La prueba clave es la escritura de adquisición (por compra, herencia o donación) y la de venta. Estas deben reflejar que el valor de transmisión fue igual o inferior al de adquisición. También pueden reforzar tu caso tasaciones oficiales, valoraciones catastrales y cualquier documento que evidencie la pérdida patrimonial. Cuanta más documentación complementaria, más sólido será tu expediente y más difícil resultará que la Administración lo rechace sin motivación suficiente.

¿Qué importancia tiene que la norma haya sido declarada inconstitucional?

Las liquidaciones basadas en normas que han sido expulsadas del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional se consideran actos nulos de pleno derecho, lo que supone que la Administración debe dejar de aplicarlas y puede revisarlas aunque hayan adquirido firmeza, otorgando al contribuyente una vía sólida para reclamar, dejando al margen los plazos.

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