Sabido es que en toda película de acción (o de miedo) que se precie, el villano nunca muere a la primera, sino que aparece sorpresivamente de nuevo cuando todos lo creían muerto. Pues bien, algo parecido ocurre con la Administración Tributaria, que se ha acostumbrado a no darse por vencida y a volver a liquidar, e incluso a sancionar, cuando los Tribunales han anulado previamente la liquidación, o sanción dictada en su día.
Ello está ocasionando que los procedimientos y los litigios se extiendan “hasta el infinito y más allá”, como diría Buzz Lightyear (Toy Story), con el consiguiente agotamiento del contribuyente, al que en más de un momento le surge la legítima tentación de tirar la toalla y dejarlo estar. Por ello, considero que estamos ante una nueva estrategia de presión y asfixia fiscal hacia los contribuyentes, a los que se les sigue hostigando incluso cuando han logrado vencer a Hacienda en los Tribunales.
Cierto es que la normativa procesal tributaria ampara esta práctica administrativa, con instituciones como la retroacción de actuaciones (volver atrás para corregir el error formal cometido) o el “doble tiro” (volver a liquidar corrigiendo lo mal hecho).
Sin embargo, siempre he tenido la sensación de que hay en todo esto un cierto abuso de poder. Y es que la Administración paga todos estos litigios con los impuestos que recauda a los contribuyentes, importándole bien poco el riesgo de ser condenado en costas o el coste de estar años pleiteando. Ello, mientras que los contribuyentes arriesgan su propio dinero (y salud) recurriendo contra Hacienda en procesos interminables. Por este motivo, siempre se ha dicho que la Administración dispara “con pólvora del Rey”, mientras que los contribuyentes tienen que pagarse su propia pólvora.
Si escribo estas líneas en esta forma de queja o denuncia, es porque en mi trabajo de abogado dedicado en exclusiva al procedimiento tributario (interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda), he apreciado en los últimos años un incremento en esta odiosa práctica administrativa de volver a reabrir un debate que ya habían cerrado los Tribunales. Y ello en supuestos cuanto menos dudosos.
Así, me he encontrado por ejemplo con liquidaciones que en su día se consideraron defectuosamente notificadas. Y que se vuelven a notificar muchos años después, como si nada hubiera pasado, tras haber perdido Hacienda después de un largo periplo judicial. Todo ello, burlando la prescripción tributaria y volviendo a disparar por si acaso, sabiendo que los gastos corren todos a cuenta del contribuyente al pagarse con nuestros impuestos.
Y también con comprobaciones tributarias de los requisitos para acceder a un beneficio fiscal que, cuando son anuladas por los Tribunales, vuelven a reabrirse de nuevo para cuestionar un requisito distinto del inicialmente comprobado. Práctica muy cuestionable, pero que se justifica en que como luego veremos, la Administración arriesga muy poco al volver a iniciar un litigio.
Tampoco se libran de esta práctica de volver a liquidar y, en consecuencia, de obligar al contribuyente a volver a recurrir, las declaraciones de responsabilidad, existiendo en este momento una ardua polémica sobre en qué casos este “doble tiro” es posible. Ello, teniendo en cuenta que algunas de estas declaraciones de responsabilidad (como por ejemplo la de administradores del 43.1.a, Ley General Tributaria), tienen naturaleza sancionadora y no podrían reiterarse al suponer ello volver a sancionar dos veces por lo mismo.
Y es que, en efecto, todo lo anterior no sólo afecta a la exigencia de la deuda tributaria, sino también a los procedimientos sancionadores, que están en muchos casos reiterándose, volviendo a imponerse sanciones tras haber sido éstas anuladas en Tribunales junto con las liquidaciones de las que traían causa. Así, es tristemente habitual que Hacienda no sólo vuelva a notificar la liquidación, sino también la sanción.
Todo ello, a pesar de la prohibición de volver a sancionar otra vez por lo mismo (non bis in idem) a la que ya he aludido. Y de que el Tribunal Supremo ha declarado en recientes sentencias de 15-1-2024 y de 15-7-2025 que no es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador ni siquiera cuando las sanciones han sido anuladas por defectos formales de las liquidaciones de las que traían causa. Y es que en estos casos es posible volver a notificar las liquidaciones, pero no las sanciones.
En definitiva, cada vez es más habitual que la Administración jamás tire la toalla, y que tras cuatro, cinco o seis años de litigio el contribuyente se encuentre de nuevo con la misma liquidación que recurrió y logró anular en Tribunales. Y si se aprecia el mínimo resquicio, también con la sanción.
Todo ello se debe a que, si lo analizamos bien, la Administración tiene realmente muy poco que perder en este asunto, porque alargar los litigios no le genera problema o inconveniente alguno.
Así, hay que descartar en primer lugar el elemento emocional. Y es que es evidente que la Administración no sufre ni pasa noches de insomnio por el devenir del litigio. Ello, porque a diferencia del contribuyente, no está en juego su patrimonio personal o empresarial.
Tampoco el coste económico de volver a recurrir tras haber perdido un primer litigio es un gran obstáculo para la Administración. Y es que todo ello se paga con los impuestos que paga el contribuyente. Al fin y al cabo se trata de dinero público, y como dijo la Ministra Carmen Calvo, “el dinero público no es de nadie”. Frente a ello, el contribuyente sí asume los costes del litigio con su propio bolsillo, arriesgando en consecuencia su patrimonio.
Por último, y a diferencia del contribuyente, tampoco la posibilidad de una condena en costas, o de tener que asumir cuantiosos intereses de demora junto con la devolución de lo pagado le quita el sueño a la Administración. Y es que todo esto nuevamente se paga con dinero público. Además (y le recomiendo que se siente antes de oír esto), el contribuyente que cobra costas judiciales o intereses de demora de Hacienda por haberle ganado en los Tribunales tendrá que tributar por ello en su IRPF, como incremento de patrimonio, y a escala.
Afortunadamente, y como contrapunto a todo lo anterior, son muchas las nuevas liquidaciones dictadas (y desde luego las sanciones) que se vuelven a anular en los Tribunales. Y si la deuda está pagada, el contribuyente acabará viéndose resarcido de la espera en forma de intereses de demora (aunque también salgan de nuestros impuestos, y tributen en el IRPF como ya he indicado).
Por este motivo mi opinión es que recurrir los actos injustos de la Administración Tributaria siempre saldrá a cuenta. Ello, por una cuestión de justicia tributaria, y de pagar los impuestos justos, pero ni un céntimo más. Y también por una cuestión de dignidad personal, y de rebelarse y hacer frente a una Administración Tributaria cada vez más voraz, que no conoce límites a la hora de perseguir al contribuyente.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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