¿Quién paga si aparece un dinero sin justificar en un matrimonio bajo gananciales? El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en una sentencia del 15 de julio, estableciendo que, salvo prueba en contrario, estas cantidades se presumen gananciales y deben repartirse a partes iguales entre los cónyuges en el IRPF.
¿Qué son las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF?
El concepto de ganancias patrimoniales no justificadas puede sonar técnico, pero en realidad tiene un impacto muy concreto en la vida de los contribuyentes.
El artículo 39 de la Ley del IRPF califica de esta manera aquellos bienes o derechos cuya tenencia o adquisición no encajan con lo que el ciudadano ha declarado a Hacienda, lo que se traduce en situaciones como la aparición de dinero en efectivo cuyo origen no se puede explicar de forma convincente, la existencia de bienes que no figuran en las declaraciones tributarias o la inclusión de deudas inexistentes con el objetivo de reducir la carga fiscal.
La cuestión más relevante no es tanto identificar estas ganancias, sino determinar cómo deben imputarse. Y aquí surge la duda esencial: ¿se atribuyen a una sola persona —el contribuyente en cuyo poder se detectan— o, si se trata de un matrimonio en régimen de gananciales, deben repartirse entre ambos cónyuges?
El caso que ha resuelto el Tribunal Supremo
El fallo con el que empezábamos estas líneas tiene su origen en un episodio ocurrido en una aduana francesa. Durante un control, la policía descubrió más de 93.000 euros en efectivo en poder de un ciudadano español.
La Agencia Tributaria consideró que esa suma debía tributar íntegramente en su declaración de la renta como una ganancia no justificada. El contribuyente, sin embargo, sostuvo que al estar casado en régimen de gananciales, el dinero debía dividirse entre dos a efectos fiscales.
Tras una larga batalla judicial, el asunto llegó al Supremo, que debía zanjar la cuestión: ¿prima la interpretación de Hacienda o la presunción de ganancialidad del Código Civil?
Régimen de gananciales y presunción de titularidad en el Código Civil
El Tribunal Supremo recordó que la Ley del IRPF remite, para determinar la titularidad de bienes y derechos, al artículo 7 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio y esta a su vez a las normas civiles.
En el caso de la sociedad de gananciales, el artículo 1361 del Código Civil no deja lugar a dudas: todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen gananciales, salvo que se demuestre lo contrario.
Por tanto, cuando Hacienda descubre un patrimonio cuyo origen no está justificado, no puede atribuirlo automáticamente a uno de los cónyuges, ya que necesita pruebas sólidas para demostrar que es privativo.
El criterio del Supremo sobre ganancias no justificadas en gananciales
La sentencia del Tribunal Supremo fija una doctrina con alcance general que deberá aplicarse en todos los matrimonios sujetos al régimen económico de gananciales.
En primer lugar, establece que las ganancias patrimoniales no justificadas deben imputarse atendiendo a la titularidad de los bienes en los que se manifiestan.
Cuando el matrimonio está sujeto a gananciales, opera la presunción de ganancialidad, por lo que el dinero o el bien descubierto debe considerarse común y, en consecuencia, repartirse al cincuenta por ciento entre ambos cónyuges.
Además, el fallo recalca que la carga de la prueba recae en la Administración. Si Hacienda quiere imputar toda la ganancia a un solo cónyuge, está obligada a aportar pruebas concluyentes que acrediten el carácter privativo del bien. De lo contrario, debe presumirse ganancial.
¿Cuándo se puede considerar que el dinero es privativo y no ganancial?
El dinero puede tener carácter privativo, por ejemplo, si procede de una herencia, de una donación a título personal, de bienes adquiridos antes del matrimonio o si deriva de la venta de un bien que ya era privativo (lo que se conoce como subrogación real). En todos los casos debe acreditarse con documentos fehacientes, como escrituras o justificantes bancarios.
¿Cómo afectará a la tributación de las ganancias no justificadas el fallo del Supremo?
La sentencia del Tribunal Supremo supone un giro en la forma en que la Agencia Tributaria debe afrontar los casos de ganancias patrimoniales no justificadas. A partir de ahora, no será suficiente con atribuir toda la cantidad al contribuyente en cuyo poder se encuentre el bien o el dinero.
Cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de gananciales y no existan pruebas concluyentes que demuestren lo contrario, la imputación deberá hacerse al 50% en el IRPF de cada cónyuge.
Esto implica que los inspectores ya no podrán limitarse a valorar la procedencia del patrimonio oculto, sino que deberán tener también en cuenta el régimen económico matrimonial aplicable.
El criterio del Supremo refuerza la posición de los contribuyentes y obliga a la Administración a fundamentar con mayor detalle sus liquidaciones. No elimina la obligación de tributar, pero sí cambia la forma de hacerlo: en lugar de atribuir toda la renta a un solo cónyuge, se divide entre ambos, suavizando el efecto de la progresividad del IRPF.
En la práctica, esta interpretación introduce una mayor seguridad jurídica en un terreno que hasta ahora generaba controversia y puede marcar un antes y un después en las inspecciones relacionadas con dinero en efectivo de origen desconocido o patrimonio oculto.
Recordemos que esta doctrina solo se aplica a los matrimonios en régimen de gananciales, ya que en separación de bienes no existe presunción de comunidad y la Agencia Tributaria puede imputar directamente la ganancia al cónyuge en cuyo poder se detecte.
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