El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la reclamación de una comunidad de vecinos que exigía la devolución de una cantidad embargada por error de su cuenta bancaria.
La Sala de lo Social concluye que el perjuicio alegado no deriva de una resolución dictada por un juez o magistrado, sino de una actuación de la Letrada de la Administración de Justicia durante la fase de ejecución del procedimiento. Al no provenir de una decisión judicial propiamente dicha, el caso no puede considerarse un error judicial en sentido estricto.
Embargo erróneo en una comunidad de vecinos
El caso arranca en el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, donde se declaró improcedente el despido de un trabajador. En su sentencia, el juzgado condenó a las empresas Mediterráneo Style S.L. y Obras Mutxamel Soto S.L. a abonar la correspondiente indemnización, los salarios anteriores al despido y salarios de tramitación.
Como medida para garantizar el pago, el juzgado ordenó el embargo de una cuenta bancaria vinculada a Mediterráneo Style S.L. Sin embargo, la cuenta pertenecía realmente a una comunidad de propietarios, que no formaba parte del procedimiento laboral.
Tiempo después, la comunidad presentó un escrito explicando que la cuenta embargada era de su titularidad exclusiva y que la empresa solo figuraba como autorizada en virtud de un contrato de prestación de servicios, lo que explica que la entidad apareciera como autorizada y diera lugar al error en la ejecución.
Actuaciones judiciales posteriores y demanda ante el Supremo
Una vez aclarado el error, el juzgado dictó un decreto para devolver el dinero sobrante a la comunidad y ordenó al trabajador despedido y a su abogado que reintegraran las cantidades cobradas indebidamente.
El letrado cumplió, pero el trabajador no devolvió el importe. La comunidad decidió entonces acudir al Supremo mediante una demanda de reconocimiento de error judicial, buscando la reparación del daño económico sufrido.
En su escrito, alegó que había advertido al juzgado del error antes de que se transfirieran las cantidades al trabajador, aunque dichas comunicaciones no quedaron reflejadas en las actuaciones. El alto tribunal constató que esa falta de constancia formal impidió valorar la alegación.
Fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el error judicial
La sentencia núm. 772/2025, de 11 de septiembre, desestimó las pretensiones de la comunidad. La Sala de lo Social concluyó que el supuesto error no se originó en una actuación jurisdiccional, sino en una irregularidad producida durante la fase de ejecución del proceso, lo que impide su encaje en la figura del error judicial en España.
El Ministerio Fiscal coincidió en esa interpretación y señaló que el error no provenía de una resolución judicial, sino de una actuación de la Letrada de la Administración de Justicia, a quien corresponde ejecutar las sentencias conforme al artículo 456.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Añadió además que la confusión en la titularidad de la cuenta pudo haberse originado en la entidad bancaria, aunque el Supremo se limitó a recoger esta observación sin pronunciarse sobre su posible responsabilidad.
El Supremo hizo suyas esas conclusiones. Aunque reconoció que el embargo erróneo estaba acreditado, dejó claro que el perjuicio procedía de una actuación en la ejecución del proceso, atribuible a la oficina judicial, y no de una resolución injusta o equivocada. Por ello, la reclamación se consideró inadecuada para tramitarse como error judicial, quedando fuera del ámbito del artículo 293 de la LOPJ.
La sentencia explica que la comunidad no identificó con precisión la resolución concreta a la que atribuía el error, requisito imprescindible para que pueda admitirse a trámite una demanda de esta naturaleza.
El alto tribunal advierte que este tipo de procedimiento solo puede dirigirse contra decisiones judiciales —sentencias, autos o, en algunos casos, providencias— y no contra actos de gestión procesal realizados por el personal de la oficina judicial.
Consecuencias de la resolución: desestimación e imposición de costas
El Supremo desestimó la demanda y condenó a la comunidad de vecinos a pagar 1.500 euros en costas procesales. En su resolución, precisó que el procedimiento de error judicial no puede utilizarse como vía general para corregir errores administrativos o incidencias producidas durante la ejecución.
La Sala recordó que si el perjuicio deriva de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la vía adecuada es la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia, prevista en el artículo 292 de la LOPJ.
En palabras del alto tribunal, el caso ilustra la diferencia entre una resolución judicial errónea y un error de gestión procesal, siendo este último materia ajena al ámbito del error judicial estricto.
El error judicial y cómo reclamarlo
El error judicial puede apreciarse cuando una resolución judicial incurre en un fallo manifiesto, evidente y carente de justificación razonable que cause perjuicio directo a una de las partes. No basta con una decisión desfavorable: debe existir una equivocación evidente e imputable al órgano jurisdiccional.
En este caso, el Tribunal Supremo recuerda que los embargos indebidos o los errores en la ejecución de sentencias deben reclamarse por otras vías, como la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o, en su caso, frente a la entidad bancaria implicada.
¿Qué puede hacer una comunidad si embargan su cuenta bancaria por error?
El primer paso es presentar un escrito ante el juzgado que ordenó el embargo, acreditando la titularidad de la cuenta y explicando el error. También es recomendable contactar con la entidad bancaria para solicitar información detallada sobre la orden recibida y, en su caso, exigir que bloquee futuras actuaciones hasta que el tribunal aclare la situación.
El Tribunal Supremo delimita el alcance del error judicial
A través de esta sentencia, el Supremo refuerza su doctrina sobre el error judicial y precisa su alcance frente a los errores administrativos o bancarios que puedan producirse en la fase de ejecución.
La resolución subraya que solo puede hablarse de error judicial cuando el daño procede de una resolución jurisdiccional injusta o equivocada, no de incidencias derivadas de la ejecución o de errores ajenos al proceso judicial.
La Sala también aclara que la causa principal del rechazo fue la inadecuación del procedimiento. Aunque el caso podía haberse examinado como un posible funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, no reunía los requisitos para tramitarse como error judicial.
Distinguir entre un fallo jurisdiccional y un error en la ejecución resulta esencial para evitar reclamaciones improcedentes, ya que elegir el cauce adecuado puede marcar la diferencia entre obtener una reparación o asumir las costas del proceso.
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