Hacienda siempre gana. En efecto, tanto si Carlos Alcaraz se adjudica un torneo de tenis como si un concursante gana el máximo bote posible en “Pasapalabra”, Hacienda, que ni ha jugado un partido ni ha respondido a una sola pregunta, estará allí para recoger su parte del pastel.
Hacienda gana incluso en la derrota. Y es que también recogerá su parte cuando cualquiera de nuestros deportistas no logre el éxito y tenga que conformarse con la segunda o tercera plaza.
Por si fuera poco, Hacienda también gana, incluso cuando es expresamente derrotada. Y es que cada vez que la Administración pierde un recurso en los Tribunales y se ve obligada a anular la liquidación dictada, y a devolver lo indebidamente pagado junto con los intereses de demora, el contribuyente vencedor deberá tributar por esos intereses cobrados del Fisco.
¿Cómo puede ser esto? Lo explico a continuación.
La actual doctrina del Tribunal Supremo sobre la tributación de los intereses de demora
En efecto, la tributación de los intereses cobrados cuando se le gana a Hacienda se la debemos al Tribunal Supremo, que en sentencia de 12-1-2023 fijó la siguiente doctrina casacional: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario.”
Ello, modificando de forma polémica (con dos votos particulares en contra) la doctrina que apenas dos años antes, el 3-12-2020, había fijado en sentido opuesto. Es decir, afirmando entonces que dichos intereses de demora no tributaban.
En definitiva, cualquier derrota de la Administración en los Tribunales será siempre menos amarga sabiendo que el contribuyente tendrá que reintegrar en Hacienda parte de lo devuelto. En concreto, deberá tributar a escala (base imponible general) por todos los intereses que perciba. Ello supone que si el contribuyente, teniendo en cuenta esta devolución, se sitúa en los tramos más altos del IRPF, tendrá que devolver a Hacienda casi la mitad de los intereses que cobró. Ni tan mal.
Aplicación retroactiva de la doctrina del Tribunal Supremo, a ejercicios anteriores al del cambio de criterio
El problema además es que este cambio de doctrina se está utilizando por Hacienda de forma retroactiva. Es decir, para exigir a contribuyentes la tributación en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades (IS), por los intereses de demora cobrados tras ganarle a Hacienda en ejercicios anteriores al del cambio de doctrina (2023). Y aquí es donde las cosas podrían no estar tan claras para Hacienda.
Prueba de ello es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TS) de Andalucía que ha resuelto el recurso planteado por un contribuyente por este motivo. Ello, en relación con un contribuyente al que, conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, se le obligó a tributar por los más de 77.000 euros de intereses cobrados en el ejercicio 2019 tras ganarle a Hacienda en los Tribunales.
El caso planteado ante el TSJ de Andalucía
En el caso planteado ante el TSJ de Andalucía, el contribuyente solicitó en primer lugar al Tribunal que prescindiera sin más de la nueva doctrina jurisprudencial sentada por el Supremo en la sentencia de 12-1-2023 (lo cual ya indica el TSJ que no puede hacerlo).
Además, y de forma subsidiaria, solicitó que se declarase que esa novedosa doctrina jurisprudencial no pudiera ser proyectada sobre las actuaciones tributarias anteriores a esta última sentencia. Ello, por exigencias de los principios de irretroactividad, buena administración y confianza legítima.
La sentencia del TSJ de Andalucía de 15-7-2025 que da la razón a los contribuyentes
Pues bien, el TSJ descarta en primer lugar que exista una prohibición general de retroactividad de los criterios judiciales. Y es que considera que el nuevo criterio judicial lo que hace es indicar lo que la norma siempre debió decir. Es decir, no es una modificación de la norma, sino una corrección de la forma en que siempre debió ser interpretada.
Sin embargo, y a pesar de esto, el TSJ de Andalucía da la razón al contribuyente. Y ello porque cuando se dictó la liquidación exigiendo la tributación de los intereses de demora (mayo 2021), la doctrina casacional vigente era la de la sentencia de 3-12-2020, contraria precisamente a la tributación de esos intereses.
Por tanto, aplicando esa misma regla general de retroactividad de los criterios judiciales, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2020 era plenamente aplicable en el momento en que Hacienda realizó su comprobación y dictó liquidación (mayo de 2021). Y la Administración, por tanto, debió seguir esta interpretación entonces vigente y no exigir la tributación de dichos intereses.
Vulneración del principio de confianza legítima
Surge, sin embargo, la duda de qué hubiera pasado si la comprobación del ejercicio 2019 se hubiera iniciado más tarde, en el año 2023 por ejemplo, cuando ya estaba vigente la nueva doctrina casacional del Tribunal Supremo favorable a la tributación de los intereses de demora (sentencia de 12-1-2023). Y es que en ese caso Hacienda en teoría haría bien en aplicar en su comprobación el nuevo criterio judicial vigente a partir de enero de 2023.
Pues bien, no es exactamente así. Y es que si el contribuyente percibió y declaró los intereses cobrados de Hacienda en un momento en que estaba vigente la doctrina casacional del Tribunal Supremo contraria a la tributación de dichos intereses (sentencia de 3-12-2020), siempre podrá alegar que actuó siguiendo el criterio entonces vigente.
Y que, por tanto, la comprobación que pudiera iniciársele años después para hacerle tributar por dichos intereses de Hacienda vulneraría el principio de confianza legítima. Es decir, la confianza que depositó en la doctrina casacional vigente en el momento en que percibió los intereses y tributó por ellos.
Y no le faltarán argumentos a favor. Así lo han declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 13-6-2018 y el TEAC en resolución de 29-5-2023.
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
En definitiva, la batalla para evitar tributar por los intereses de demora percibidos de Hacienda antes del ejercicio 2023 sigue muy abierta.
Y es que hay argumentos de sobra tanto para oponerse a cualquier liquidación dictada por la AEAT que exija la tributación de dichos intereses, como para pedir la devolución de ingresos indebidos si se tributó por dichos intereses a pesar de no existir obligación de hacerlo conforme a la doctrina judicial entonces vigente.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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