En un reciente artículo publicado en idealista me referí al alargamiento de los procedimientos y recursos tributarios “hasta el infinito y más allá”. Y cómo ello suponía una nueva estrategia de presión y asfixia fiscal hacia los contribuyentes, a los que se les seguía hostigando durante el procedimiento e incluso cuando habían logrado vencer a Hacienda en los Tribunales. Prueba de ello es la posibilidad del “doble tiro” con la que cuenta la Administración.
Pues bien, algo parecido ocurre con la forma en que la Administración Tributaria está aplicando e interpretando la norma tributaria, cada vez más rígida y restrictiva. Ello, abocando a los contribuyentes a recurrir a los tribunales, o a perder el beneficio fiscal previsto en la norma.
Sobre esta cuestión he tenido precisamente la ocasión de hablar en el reciente Congreso Nacional de Vivienda celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid los pasados 5 y 6 de noviembre, en el que tuve el honor de participar. Ello, en la mesa redonda sobre fiscalidad de la vivienda, explicando la forma en que los órganos de Gestión e Inspección Tributaria restringen con sus interpretaciones el número de contribuyentes que podrán disfrutar de los beneficios fiscales previstos en el IRPF para el caso de venta de su vivienda habitual.
Y es que tras más de 20 años de ejercicio defendiendo a contribuyentes frente a Hacienda, he podido constatar que no basta solo con que la norma regule y prevea beneficios fiscales para los contribuyentes. Sino que además es necesario que la interpretación que dé la norma se haga luego por los órganos de Gestión e Inspección Tributaria sea flexible, y no se dirija a acosar y perseguir a los contribuyentes que han aplicado un concreto beneficio fiscal.
Pondré algunos ejemplos de estas interpretaciones administrativas que están obligando a los contribuyentes a gastarse el dinero en recurrir para no perder el beneficio fiscal. Ello, según los comenté en el citado Congreso.
Hacia un concepto de vivienda habitual cada vez más restringido
Por ejemplo, es enorme la litigiosidad que se genera en el caso de contribuyentes que se ven obligados a vender su vivienda habitual antes de haberla habitado durante, al menos, tres años. Cierto es que en este caso el artículo 54 del RIRPF (redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 y que sigue siendo de aplicación) contempla un listado no tasado de supuestos en los que se considerará justificada la venta de la vivienda habitual (matrimonio o separación matrimonial, traslado laboral, fallecimiento, o cualquier otra circunstancia análoga que necesariamente exija el cambio de domicilio) antes del referido plazo de tres años.
Sin embargo, la realidad es que estas excepciones al plazo general de tres años se están aplicando de forma muy restrictiva. Ello, exigiendo que siempre y en todo caso exista una necesidad objetiva de cambiar de vivienda, y descartando que dicha decisión pueda ser simplemente necesaria o conveniente para el contribuyente.
De este modo, si una familia vende su vivienda para comprar otra por el nacimiento de un hijo, tendrá que aportar planos y pruebas que justifiquen la imposibilidad real y objetiva de habitar la anterior vivienda. Y lo mismo ocurre con supuestos previstos en la normativa como el del traslado laboral, analizándose tanto si la decisión de cambiar de trabajo es propia o una imposición ajena, y la distancia en kilómetros al nuevo puesto de trabajo desde la anterior vivienda, y desde la que se pretende ocupar. Y así, un largo etcétera en el que la simple necesidad y conveniencia de cambiar de vivienda se pone bajo la lupa de Hacienda y se cuestiona.
Todo ello, con el grave riesgo para el contribuyente de perder la exención de la ganancia obtenida por la venta de la anterior vivienda, lo que pone en jaque la misma operación de compra de una nueva vivienda, que no podrá afrontarse si hay que tributar por la venta de la anterior.
Los consumos de la vivienda, otro frente de batalla con Hacienda
Hacienda también está negando la condición de habitual de una vivienda por considerar que los consumos eléctricos de la misma son incompatibles con el uso de vivienda. Ello, basándose en estadísticas del Ministerio de Industria o del Instituto Nacional de Estadística (INE) y sin que exista sobre ello previsión legal alguna. Y es que en ningún artículo de la Ley del IRPF o de su Reglamento se indica que los reducidos consumos de una vivienda basten para probar que no es la habitual del contribuyente.
Con ello se olvida que existen muchas formas de vida compatibles con el uso de vivienda. Hay por ejemplo contribuyentes que viven solos, y salen por la mañana de trabajar, y no vuelven hasta la noche. O que pasan dos o tres días a la semana en casa de su pareja, y luego vuelven a su vivienda. O que viajan constantemente por trabajo…
La casuística es infinita. Y el problema es que lo que hace Hacienda es trasladar a estos contribuyentes la carga de probar que su vivienda es la habitual por el mero hecho de que los consumos sean bajos. Y así, a estos contribuyentes les tocará aportar como prueba de que habitan dicha vivienda el empadronamiento, las domiciliaciones allí recibidas, el centro de salud al que acuden, una declaración del presidente de la comunidad, o de algún vecino… y hasta la suscripción de Netflix.
Y todo ello, con un incierto futuro sometido a algo tan arbitrario como la valoración de la prueba. Y es que cuando la AEAT dicta sentencia sobre la existencia de consumos mínimos en una vivienda, son muchos los asuntos en los que la prueba aportada no se acaba considerando suficiente por los Tribunales económico-administrativos y judiciales. Y así el contribuyente pierde los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual, por no hacer un uso convencional de la misma (es decir, adaptado a los modos de vida de hace 20 o 30 años).
La interpretación de Hacienda no se adapta a los actuales usos sociales
Todo ello demuestra también que Hacienda no interpreta la norma conforme a los nuevos tiempos, y a los actuales usos sociales en lo que se refiere a la utilización de la vivienda habitual. Y la prueba más palpable de ello son los graves problemas que están teniendo quienes deciden alquilar su vivienda de forma turística en períodos vacacionales, y finalmente acaban vendiéndola.
Y es el que sólo hecho de haber alquilado su vivienda habitual, declarando los ingresos en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, supone para Hacienda que dicha vivienda perdió la condición de habitual. Y que no tienen derecho a declarar exenta la ganancia obtenida con motivo de su venta.
Todo ello parte del error de considerar incompatible el arrendamiento de la vivienda con que la misma siga siendo la habitual. Evidentemente, esto será así en el caso del alquiler convencional, cuando la vivienda se arrienda para tal uso, conforme a las normas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y por ello no es posible a la vez habitarla.
Pero nada tiene que ver esto con el arrendamiento de la vivienda en períodos vacacionales, práctica cada vez más habitual para obtener ingresos adicionales a los de la actividad laboral o profesional del contribuyente.
Al fin y al cabo, a ningún contribuyente se le cuestiona que la vivienda sea la habitual por el hecho de que la deje vacía durante tres meses en verano. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿qué sentido tiene que esto sí se cuestione por el hecho de que durante ese plazo la vivienda se destine al alquiler turístico?
Es evidente por ello que la interpretación de Hacienda en este punto da la espalda a los usos y costumbres actuales. Y es que el hecho de que un contribuyente alquile su vivienda durante períodos vacacionales es perfectamente compatible con que ésta siga siendo su vivienda habitual durante la mayor parte del año.
Cómo deben actuar los contribuyentes: la forma más inteligente de discrepar de Hacienda
En mi opinión, conviene tener un espíritu crítico frente a las interpretaciones de Hacienda, y estar preparado para discrepar de las mismas. Ello teniendo en cuenta que, como hemos visto, dichas interpretaciones son en muchos casos excesivamente restrictivas, o no se adaptan a los usos sociales actuales.
Sin embargo, es cierto que aplicar el beneficio fiscal en esos casos puede resultar extremadamente arriesgado, arriesgándose el contribuyente a recibir una regularización y además una sanción tributaria.
Por ello, lo aconsejable será tributar conforme al criterio de Hacienda, y acto seguido presentar una autoliquidación rectificativa para hacer valer una interpretación de la norma más ajustada a Derecho, y que no penalice a los contribuyentes que venden su vivienda habitual.
Con ello quedará clara por un lado la intención de cumplir la norma. Pero también la de buscar y defender la interpretación más justa y acorde a Derecho.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta