Los registradores hacen balance de los primeros meses del número de registro único de alquiler (NRUA), obligatorio para alquileres turísticos, temporales y de habitaciones
Vivienda de alquiler temporal en Málaga
idealista

El Colegio de Registradores ha recibido más de 400.000 solicitudes por parte de los propietarios para conseguir el número de registro único para sus viviendas de alquiler de corta estancia. Un requisito obligatorio desde el pasado 1 de julio que afecta tanto a los arrendamientos turísticos como temporales y de habitaciones. Sin ese código obligatorio, las viviendas no pueden comercializarse en plataformas digitales.

Según el último balance oficial, fechado el pasado 8 de enero, 299.754 viviendas han obtenido ya el número de registro único de alquiler (NRUA), mientras que otras 16.581 cuentan con el código provisional. Otras 84.250 solicitudes, en cambio, han sido revocadas. Por tanto, 21 de cada 100 solicitudes que se han llevado a cabo hasta ahora (400.362) han sido rechazadas. 

Los datos de los registradores muestran que la inmensa mayoría de las peticiones son de viviendas de uso turístico (289.754, lo que supone el 72% del total), mientras que el segundo grupo más numeroso es el de viviendas de alquiler temporal (58.902, con un 14,7% del total). En tercer lugar están las viviendas de alquiler por habitaciones (12,9%), categoría que incluye tanto las de uso turístico (22.031) como no turístico (29.675). 

Andalucía es la región con más solicitudes, así como con más códigos definitivos y revocados. La comunidad encabeza el ranking nacional con más de 90.000 peticiones de las 400.000 de todo el país, con 66.643 códigos aprobados, casi 2.900 provisionales y otros 21.294 rechazados. Cataluña es la segunda de la lista con más solicitudes (74.191) y códigos definitivos (58.446), mientras que la Comunidad Valenciana obtiene la plata en peticiones revocadas (14.138). 

Canarias, Madrid, Baleares y Galicia son las siguientes regiones más destacadas de la clasificación, mientras que Extremadura es la única comunidad con menos de un millar de peticiones aprobadas de forma definitiva, junto las ciudades autónomas de Ceuta (20 códigos definitivos) y Melilla (7). 

Por provincias, Málaga es la número uno nacional, con más de 36.000 códigos definitivos y otros 10.327 revocados; seguida de cerca por Alicante (35.916 cógidos definitivos y 8.309 revocaciones) y Barcelona (30.092 códigos definitivos y 6.709 denegados). Madrid, por su parte, se queda con 18.899 unidades autorizadas, por detrás de Las Palmas de Gran Canaria (20.962), pero por delante de Santa Cruz de Tenerife (17.693) o Baleares (16.672). 

Factores por los que se deniegan las solicitudes

El objetivo de este identificador es que las autoridades puedan llevar un control y supervisión sobre este tipo de arrendamientos de corta duración. Los propietarios no tienen un plazo máximo para solicitar este código, pero, mientras no cuenten con él, la vivienda no se puede comercializar en plataformas digitales donde haya una transacción económica.

En lo que respecta a los motivos más numerosos en las revocaciones, los Registradores de la Propiedad mencionan que la vivienda turística no cuente con la licencia pertinente, que no cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios con la mayoría de 3/5 exigida o que se trate de una vivienda de protección, que no puede destinarse a un fin que no sea la residencia habitual. Otros supuestos son que la solicitud la realiza una persona que no es la propietaria del inmueble o que no se notifica correctamente la finca registral.

En el caso de los casos en los que los registradores piden más documentación a los propietarios, entre lo más común está no aportar la licencia de la vivienda turística o la declaración responsable o que la comunidad de propietarios donde se ubica el inmueble todavía no haya decidido si los vecinos pueden o no destinar una vivienda al alquiler turístico. 

Conviene recordar que la solicitud del número de registro debe ir acompañada de la documentación pertinente, como la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda o el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Los registradores confirman que en estos meses han recibido muchos recursos por la denegación del registro único de alquileres de corta duración, pero que en la mayoría de los casos se han resuelto a su favor.

"Ha sido un éxito"

El pasado 2 de diciembre, Rosario Jiménez tomó las riendas del Colegio de Reigstradores como nueva decana para los cuatro próximos años, en sustitución de María Emilia Adán García, que desempeñó el cargo en los últimos ocho ejercicios.

Durante su presentación ante los medios de comunicación, Rosario defendió la puesta en marcha del registro único, al que calificó como "un éxito, tras un trabajo intenso en los últimos meses".

Según la nueva decana de los registradores, el NRUA aporta control sobre este tipo de alquileres y, en el caso de los turísticos, "permite garantizar que el servicio se ofrece de acuerdo a la ley". Para Rosario Jiménez, con este código se pretende que "el ciudadano tenga la garantía de que existe la finca, que no existe ningún fraude para sus intereses y que el servicio lo ofrece el titular del inmueble. Antes no existía esa posibilidad y con este control se han solucionado muchísimos supuestos". 

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