La Comisión Europea ha publicado una resolución que prohíbe cualquier duplicidad administrativa sobre los apartamentos vacacionales
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La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen Getty images

La Comisión Europea ha publicado una resolución en la que prohíbe un sistema de doble registro para las viviendas de uso turístico y fija el 20 de mayo como fecha límite para eliminar cualquier duplicidad administrativa incompatible con el derecho de la Unión Europea.

Esta sentencia emitida en el marco del procedimiento TRIS (Sistema de Información sobre la Reglamentaciones Técnicas) afecta directamente a Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, que se encuentra en tramitación en el Parlamento andaluz y preveía elaborar un nuevo número de registro regional, aparte del impulsado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que lleva en vigor desde el 1 de julio del año pasado.

La presidenta de la patronal de alquiler de corta estancia de Andalucía (Fevitur), Silvia Blasco, ha asegurado que “Europa cuestiona que España haya optado por la duplicidad administrativa en lugar de la coordinación y la interoperabilidad”.

Esta sentencia obliga a los Estados miembros a notificar a Bruselas los proyectos de leyes que puedan afectar al mercado interior o a la libre prestación de servicios, como es el caso de las plataformas digitales. Su finalidad es evitar que se aprueben leyes incompatibles con el derecho europeo antes de su entrada en vigor.

En este escenario, Fevitur denuncia que la decisión del Estado de encomendar a los Registradores de España la implantación de un registro estatal duplicado está provocando la “salida forzada del mercado de operadores plenamente legales -tanto propietarios particulares, como empresas gestoras- con un impacto restrictivo injustificado”.

Blasco ha señalado que esta resolución “desmonta claramente el modelo de control español basado en la acumulación de registros, ventanillas y obligaciones redundantes que no aportan eficacia real” y ha subrayado que, aunque el análisis se produce en relación con una norma autonómica, el alcance del pronunciamiento es general y afecta al conjunto del sistema regulatorio español.

Por otro lado, la Comisión Europea, mediante el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), ha advertido a España que no puede interponer requisitos propios que no dictamen la normativa europea, por lo que no se podrán exigir registros turísticos.

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