Cuenta heredada con usufructo: consecuencias fiscales de retirar dinero

Retirar dinero de estas cuentas puede provocar la extinción del usufructo y generar tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cajero automático expidiendo billetes en euros
Retirar dinero de una cuenta con usufructo puede suponer la extinción del derecho y obligar a tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Creative commons

¿Se puede retirar dinero de una cuenta heredada si el cónyuge viudo tiene el usufructo? La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado esta cuestión en la consulta vinculante V0093-26, de 20 de enero de 2026.

El mensaje es claro: no todas las transferencias que se producen tras una herencia son fiscalmente neutras. En determinados casos, estas retiradas pueden implicar la extinción del usufructo y tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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¿Qué dice Hacienda sobre retirar dinero de una cuenta con usufructo?

La consulta parte de una situación muy habitual. Tras el fallecimiento del padre, dos hijos heredan la nuda propiedad de parte del saldo de una cuenta bancaria, mientras que la madre mantiene el usufructo vitalicio. Es decir, los hijos son propietarios, pero quien tiene derecho a usar y disfrutar del dinero es la madre.

Con el paso del tiempo, los hijos se plantean transferir ese dinero a sus cuentas personales con la autorización de la usufructuaria. La pregunta que llega a la DGT es directa: ¿esa transferencia puede tener consecuencias fiscales?

La respuesta no es automática, pero sí esclarecedora: puede tributar no por la retirada en sí, sino cuando la operación supone, en la práctica, la extinción del usufructo o responde a un negocio jurídico, ya sea gratuito u oneroso, que produzca ese efecto.

Retirar dinero de una cuenta con usufructo puede generar impuestos

El criterio de Hacienda se centra en un detalle que suele pasar desapercibido: lo importante no es la transferencia en sí, sino lo que ocurre después con el usufructo. Si los fondos se trasladan a una cuenta en la que la madre ya no figura como usufructuaria y el dinero deja de estar sometido a ese derecho, Hacienda puede entender que se ha producido la extinción del usufructo por consolidación del dominio en los hijos. Es decir, dejan de ser nudos propietarios y pasan a tener el pleno dominio.

En ese caso puede existir obligación de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero no por el hecho de retirar el dinero, sino porque jurídicamente se habría producido la extinción anticipada del usufructo. La consecuencia fiscal dependerá de cuál sea la causa real por la que ese derecho desaparece. En cambio, si el dinero sigue en una cuenta en la que el usufructo sigue vigente y la madre aún figura como usufructuaria, la operación no producirá ese efecto fiscal necesariamente.

Extinción del usufructo: qué significa la consolidación del dominio a efectos fiscales

La DGT fundamenta su postura en preceptos legales que suelen pasar desapercibidos. El artículo 513 del Código Civil establece que el derecho de uso y disfrute se extingue, entre otros supuestos, cuando el usufructo y la propiedad se reúnen en una misma persona.

Por su parte, el artículo 26.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el 51.4 del Reglamento del impuesto regulan la tributación cuando el usufructo se extingue por causas distintas al fallecimiento.

Así, cuando el capital deja de estar sometido al usufructo, Hacienda puede entender que este derecho se ha extinguido, aunque no se haya declarado expresamente ni se haya formalizado un documento específico. Por eso, lo relevante no es el movimiento bancario, sino que la posición jurídica de la madre se mantenga vigente tras la operación.

¿Retirar dinero con autorización del usufructuario evita pagar impuestos?

Muchos contribuyentes creen que, si el usufructuario autoriza la retirada del dinero, la operación no tendrá consecuencias fiscales. Sin embargo, la consulta deja claro que no es determinante a efectos fiscales.

De hecho, aun cuando no exista una nueva tributación, es fundamental poder justificar el origen del dinero y la coherencia de los movimientos realizados ante una eventual comprobación.

Hacienda puede analizar la transacción y recalificarla según su verdadera naturaleza, determinando qué ha ocurrido realmente desde el punto de vista económico, en virtud del principio de calificación previsto en el artículo 7 del Reglamento.

Aunque las partes hablen de una mera transferencia o de una reorganización del dinero, la Administración puede calificar la operación como una extinción anticipada del usufructo o incluso como una transmisión gratuita si el derecho desaparece en la práctica.

¿Cómo tributa la extinción del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

La Dirección General de Tributos recuerda que la extinción del usufructo puede producirse por distintos motivos. En algunos casos puede existir una operación con carácter oneroso, cuando hay una compensación económica. En otros, el usufructuario simplemente permite que los nudos propietarios dispongan definitivamente del dinero, lo que puede interpretarse como una transmisión gratuita.

En estos casos, la DGT recuerda que el contribuyente debe tributar por la mayor de las liquidaciones posibles: la correspondiente a la consolidación del dominio pendiente o la derivada del negocio jurídico que haya provocado la extinción del usufructo, lo que, en la práctica, implica tributar por la opción más gravosa.

Factores a valorar antes de retirar dinero de una cuenta con usufructo

Retirar fondos de una cuenta heredada bajo estas condiciones no siempre es una operación neutra desde el punto de vista fiscal. La clave no está en la autorización del usufructuario, sino en determinar si el dinero sigue sometido a dicha carga o si, tras el movimiento, la propiedad se consolida plenamente en los hijos.

Por ello, antes de realizar cualquier disposición, conviene revisar cómo se articula la operativa, ya que una simple transferencia puede tener efectos muy relevantes si altera o provoca la desaparición de este derecho, ya que Hacienda obligará a pagar la mayor de las liquidaciones entre la que quedó pendiente por la herencia y la que corresponda al motivo real del traslado del dinero.

En este tipo de situaciones, el principal riesgo no está en la operación en sí, sino en interpretar el dinero heredado como si fuera de libre disposición, cuando jurídicamente sigue sujeto a un usufructo cuyo mantenimiento o extinción es lo que realmente determina la tributación.

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