Las donaciones vuelven a situarse en el centro del debate. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén arroja luz sobre una cuestión que genera conflictos muy frecuentes entre familiares: si un bien transmitido en vida puede quedar completamente fuera de la herencia cuando el causante ha dispensado su colación, , es decir, cuando quien otorga una donación exime a un heredero forzoso de devolver a la masa hereditaria lo recibido en vida.
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La respuesta del tribunal es clara, aunque con importantes matices: la dispensa no impide que el valor de la donación deba tenerse en cuenta para comprobar si se han respetado las legítimas. La Sala recuerda que el causante puede decidir cómo repartir parte de su patrimonio, pero no dejar sin efecto las normas que protegen a los herederos forzosos.
División judicial de herencia e inventario hereditario
El litigio nace en el contexto de la división judicial de una herencia, un procedimiento habitual cuando las partes no consiguen ponerse de acuerdo. El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares aprobó el inventario con varios activos, entre ellos algunos inmuebles y una cuenta bancaria.
Sin embargo, el conflicto no tardó en escalar. Parte de los coherederos recurrieron la decisión al entender que faltaba un elemento clave: el valor de la mitad indivisa de una finca que fue donada a una de las herederas.
El eje de la discusión no era tanto la donación, que nadie cuestionaba, sino su relevancia dentro del inventario, ya que de su inclusión o no dependía que se respetase la parte de la herencia que la ley prevé para determinados familiares.
Diferencias entre colación y cómputo de la legítima
Una de las claves del fallo es la distinción que hace entre la colación y la computación. La finalidad de la primera, regulada en el artículo 1035 del Código Civil, es lograr la igualdad entre legitimarios, bajo la presunción de que lo recibido en vida funciona como un anticipo de la herencia. No obstante, el artículo 1036 permite al testador dispensarla, eliminando la obligación de descontar el bien del lote del heredero.
Sin embargo, la Audiencia subraya que esta dispensa no exime del cálculo de la legítima. Y es que la computación, a diferencia de la colación, es de carácter imperativo y no puede ser ignorada.
El tribunal aclara que esta inclusión es esencial para verificar si las legítimas han sido respetadas y, en su caso, para valorar con posterioridad si la donación pudo exceder los límites permitidos.
Por qué las donaciones siguen contando para la legítima
Para entender el alcance de la decisión, conviene recordar cómo funciona la legítima en nuestro país. Se trata de la porción de la herencia que el ordenamiento jurídico reserva, en este caso, a los hijos, y su cálculo no se limita a los bienes existentes en el momento del fallecimiento.
En este sentido, la Audiencia de Jaén aclara que, aunque la madre dispensó la colación de la mitad de la finca, las normas que impone el artículo 818 del Código Civil son de obligado cumplimiento, lo que obliga a sumar el valor de lo donado para fijar la base real de la legítima.
Solo mediante esta operación se podrá comprobar si el reparto respeta los derechos sucesorios y si las disposiciones realizadas en vida por el causante se ajustan a los límites legales.
Valoración de los bienes donados para calcular la legítima
El tribunal acordó incorporar el 50% de la finca donada a efectos del cálculo de las legítimas, recordando que su cuantificación debe realizarse al tiempo del avalúo, conforme al artículo 1045, una cuestión especialmente relevante en el caso de los inmuebles, que pueden experimentar importantes variaciones con el paso de los años.
Ahora bien, debemos recordar que este bien seguía perteneciendo a la heredera que lo recibió en vida, pero con esta decisión su valor se incorpora al cálculo para determinar si el reparto global cumple con las exigencias del Código Civil.
Claves jurídicas para herederos y donatarios
Sentencias como esta nos recuerdan que las donaciones pueden seguir desempeñando un papel muy relevante en la herencia, incluso cuando el causante haya dispensado su colación, ya que ello no impide tener en cuenta lo transmitido para comprobar si se han respetado las legítimas.
La resolución también evidencia que esta comprobación no depende únicamente de los bienes existentes en el patrimonio del fallecido al tiempo de su muerte, sino que puede requerir examinar actos de disposición realizados muchos años antes.
De ahí que una donación otorgada con la intención de ordenar el patrimonio familiar o evitar futuros conflictos pueda convertirse, cuando no se valoran adecuadamente sus consecuencias jurídicas, en el origen de nuevas disputas entre herederos.
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