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Son muchos los contribuyentes que están obligados a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda. Sobre el papel se trata de una vía de recibir notificaciones que supone una comodidad para el contribuyente, y le garantiza el poder abrir las notificaciones desde cualquier lugar, y aunque no se encuentre en su domicilio.

Sin embargo, el sistema de notificaciones electrónicas tiene un lado oscuro y perverso, que es el dejar atrás a aquellos contribuyentes que, por el motivo que sea, no han tenido conocimiento de las notificaciones depositadas en su buzón electrónico. En estos casos, la norma se muestra impasible, y ordena que a los diez días desde el depósito de la notificación ésta se entienda válidamente practicada, y empiecen a correr todos los plazos de recurso. Ello, aunque el contribuyente no haya accedido a la misma y por tanto no la haya conocido.

Afortunadamente los Tribunales de Justicia están corrigiendo dicha rigidez de la norma, y ya son varios los supuestos en los que están anulando notificaciones electrónicas cuando se acredita que no llegaron al conocimiento del contribuyente.

Cuando Hacienda sabe que el contribuyente no está recibiendo las notificaciones electrónicas

El primero de estos supuestos se refiere a aquellos casos en los que Hacienda da por válidas sucesivas notificaciones electrónicas, a pesar de tener pleno conocimiento de que las mismas no están siendo recibidas por el contribuyente. Ello se debe a que a Hacienda le consta que el contribuyente no está accediendo a su buzón electrónico. Sin embargo, a los diez días desde el depósito de cada notificación la considera practicada.

Pues bien, aunque parezca increíble así se han tramitado procedimientos tributarios enteros, a espaldas del contribuyente y sin que éste se enterara de nada hasta que finalmente, meses después de la finalización del procedimiento, un embargo en su cuenta bancaria hace saltar todas las alarmas.

Pues bien, esta práctica fue condenada por el Tribunal Constitucional en sentencia 147/2022 que obliga a la Administración a intentar una vía de notificación alternativa a la electrónica, antes de considerar válidamente practicada la notificación.

Es a partir de aquí cuando las notificaciones electrónicas dejan de concebirse como un “rodillo” poniéndose en valor si realmente están llegando a conocimiento de los contribuyentes.

Cuando Hacienda no remite un correo electrónico de aviso al contribuyente

El sistema de notificaciones electrónicas permite que la Administración remita un aviso al correo electrónico del contribuyente cada vez que deposita una notificación electrónica en su buzón. Sin embargo, no es un requisito de validez de la notificación, por lo que ésta sería válida a pesar de que dicho correo no se haya remitido.

Sin embargo, y en supuestos como el que se ha comentado de notificaciones sucesivas de las que no se tiene conocimiento, lo cierto es que la falta de remisión de un correo electrónico supone una prueba del poco interés que la Administración se ha tomado porque la notificación llegue a conocimiento del contribuyente.

Del mismo modo, se ha considerado que el envío de ese correo electrónico supondría también el intento de que la notificación llegue a conocimiento del contribuyente por una vía alternativa, como ha exigido la STC 147/2022.

Por ello, cuando este correo electrónico no se ha remitido, los Tribunales pueden anular las notificaciones electrónicas de Hacienda, considerándolas practicadas de forma defectuosa. Prueba de ello es una reciente sentencia de 30-1-2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que me ha dado la razón por este mismo motivo, anulando los actos notificados por Hacienda de este modo.

Cuando es Hacienda la que confunde al contribuyente, notificándole a la vez en papel y por vía electrónica

La Administración tampoco puede ser la que genere caos y confusión a los contribuyentes. Y esto es lo que ocurre cuando un contribuyente que está obligado a recibir notificaciones electrónicas recibe todas las notificaciones en papel… hasta un día en que Hacienda, sorpresivamente, le notifica por vía electrónica.

Pues bien, en estos casos estamos ante una notificación formalmente bien practicada, pero que no ha llegado a conocimiento del contribuyente porque la propia Administración le generó la confianza legítima de que iba a ser notificado en papel, como había ocurrido hasta la fecha.

Afortunadamente, una reciente sentencia de 9-2-2024 de la Audiencia Nacional ha considerado, invocando la STC 147/2022, que la Administración tendría que haber llevado a cabo un mayor esfuerzo probatorio para que la notificación llegara a conocimiento del contribuyente, teniendo en cuenta que su forma de actuar fue la principal causante de que dicha notificación no hubiese sido recibida por el contribuyente.

Cuando Hacienda “pasa” del domicilio alternativo de notificaciones electrónicas comunicado por el contribuyente

La normativa tributaria permite que un contribuyente pueda designar un domicilio alternativo de notificaciones electrónicas. Ello, en caso de procedimientos iniciados por el contribuyente, quedando Hacienda obligada a notificar en el domicilio que el contribuyente le indique en su solicitud.

Por ello, si Hacienda “pasa” del domicilio designado expresamente por el contribuyente y remite las notificaciones electrónicas al buzón habitual del contribuyente, la notificación será considerada defectuosa.

Prueba de ello es una reciente sentencia de 28-5-2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que me ha dado la razón, considerando defectuosa la notificación depositada en el buzón electrónico del contribuyente.

Ello, según declara el Tribunal, porque “en el caso de autos consta en el expediente que la actora solicitó la rectificación de su autoliquidación del IVA correspondiente al 1T del ejercicio 2018, solicitando expresamente que las notificaciones se practicaran en la dirección electrónica de la procuradora que representaba a la sociedad en dicho procedimiento, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.1 LGT, dado que se trata de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, la administración debió notificar en la referida dirección”.

Cuando Hacienda se hace la sueca, y sigue enviando notificaciones electrónicas a quien se dio de baja

Hay contribuyentes que, pese a no estar obligados, optan voluntariamente por el sistema de notificaciones electrónicas, para recibirlas por esa vía. Por ello estos contribuyentes pueden darse de baja en este sistema de notificaciones cuando quieran, a diferencia de los que están obligados por ley a recibirlas de forma electrónica.

Pues bien, cuando el contribuyente se da de baja Hacienda ya no podrá realizarle ninguna notificación electrónica. Ni a él, ni a su representante. Y si lo hace dicha notificación podrá ser declarada defectuosa.

Prueba de ello es una reciente sentencia de 23-4-2024 del TSJ del País Vasco que se me ha notificado, y que aplicando la normativa foral de Guipúzcoa (prácticamente idéntica a la estatal) considera que “la baja del recurrente en ese sistema de notificaciones ha comportado la revocación de su opción por ese medio con carácter general, sin distinción, entre su buzón de correo electrónico y el de su representante, aun siendo este una persona jurídica, porque no por razón de dicha representación el destinatario de las notificaciones ha dejado de ser la persona física representada. Así, la antedicha representación no habilitaba a la Administración tributaria para notificar las liquidaciones apremiadas por medios electrónicos, en la dirección del recurrente o de su representante.”

Por ello considera defectuosa la notificación electrónica realizada al representante del contribuyente, en un momento posterior a la baja en el sistema de notificaciones electrónicas realizadas, y anula los actos administrativos notificados de esa forma.

En definitiva, parece que la rigidez con la que se venía aplicando el sistema de notificaciones electrónicas comienza a resquebrajarse. Y que en la medida en que se acredite que una notificación practicada por esta vía no ha llegado a conocimiento del contribuyente, existen cada vez más posibilidades de anularla en los Tribunales.

Ello aconseja no rendirse en el caso de comprobar que se ha pasado el plazo de recurso porque no se conoció a tiempo una notificación electrónica. Y es que si se emplean los argumentos adecuados en un recurso, es posible lograr que dicha notificación se anule por considerarse defectuosa.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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