En las comunidades de propietarios, algo que beneficia a una persona o a varias puede perjudicar a un tercero. Por ejemplo, si hay un cartel que alerta de la existencia de cámaras de seguridad en el recinto de la comunidad, el cartel podría afectar al propietario de la casa en la que se coloque, por ejemplo, empeorando a nivel estético su vivienda. Pero tanto la fachada como el pasillo son elementos comunes, así que no se estaría instalando en su propiedad. Por tanto, ni la comunidad ni un propietario pueden negarse a la instalación de este tipo de carteles.