¿Es obligatorio tener extintores en una comunidad de propietarios y quién los paga?
Todos los edificios y comunidades de vecinos deberían contar con equipamientos para luchar contra los incendios. Es obligatorio que haya extintores de incendios en una comunidad de propietarios siempre que el inmueble haya sido edificado o rehabilitado a partir del año 1996. No obstante, aquellos edificios anteriores a esta fecha no están obligados a contar con este objeto. Además, deben estar en buen estado de conservación, ser revisados y en unas condiciones de mantenimiento óptimas.
