La retención de la fianza del alquiler vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pone negro sobre blanco el alcance de las facultades del arrendador cuando descuenta gastos del depósito entregado por el inquilino. El fallo confirma que no toda retención de la fianza es abusiva y que, cuando existen gastos pendientes o reparaciones imputables al inquilino, el propietario puede compensarlos legalmente con cargo a ese importe. Esta conclusión se alcanza, además, en un contexto especialmente sensible: el de un arrendamiento sobre viviendas suntuarias, aquellas que tienen más de 300 m2 o cuya renta excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Para entrar a vivir en una vivienda en alquiler hay que disponer de ahorros previos, lo que puede complicar el acceso a algunas personas. Además del mes en curso, hay que pagar la fianza. Por ello, hay quien se pregunta si se puede negociar no pagar la fianza o bajar su importe. El pago de la fianza es obligatorio. Ni el propietario puede perdonarla ni el inquilino no pagarla. Y el precio no es negociable.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a depositar la fianza entregada por el inquilino en un organismo público. Este depósito es de una mensualidad de renta para viviendas y de dos mensualidades para locales comerciales. Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja, dicha obligación no existe, según un estudio de ARAG. El incumplimiento de este requisito puede acarrear sanciones económicas que oscilan entre el 5% y el 75% del importe de la fianza.
idealista news dispone de un consultorio inmobiliario en el que puedes resolver tus dudas de forma gratuita. Hoy respondemos a un propietario que quiere saber si el inquilino de una vivienda puede dejar de pagar el último mes de alquiler a cuenta de la fianza que depositó cuando firmó el contrato.
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