Comentarios: 0

Asturias ha seguido los pasos de Cataluña y País Vasco y ha puesto en marcha una normativa para regular las viviendas vacacionales.

El Principado aprobó en septiembre la ley encargada de velar por este negocio al alza, que será de obligado cumplimiento para aquellos pisos que se alquilen a través de canales de oferta turística y estén ocupados al menos una vez al año.

7, la web de alquiler vacacional de idealista, explica en su blog cuáles son los principales requisitos establecidos en la norma y las características que deben cumplir las viviendas para poder ser arrendadas a turistas:

1. Tipo de vivienda

La primera condición que encontramos en la ley asturiana es diferenciar entre dos tipos de viviendas turísticas: las viviendas vacacionales y de uso turístico. La región considera viviendas vacacionales a las casas aisladas, chalets o villas, que no pueden tener más de 7 habitaciones ni albergar a más de 14 personas. En el caso de las viviendas de uso turístico, se trata de apartamentos o estudios situados en edificios de varias plantas y que se asemejan a los bautizados ‘pisos turísticos’.

2. Presentar la documentación

Teniendo en cuenta esta consideración, el propietario está obligado a presentar una declaración responsable ante la Administración antes de iniciar la actividad junto con otros documentos. Entre ellos, la acreditación de disponibilidad de la vivienda y del cumplimiento de la normativa municipal, la cédula de habitabilidad, el plano de la vivienda y un seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de 150.250 euros.

Con toda esta documentación, el dueño del inmueble debe inscribir su propiedad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias. Allí obtendrá un número de registro que debe aparecer en cualquier anuncio publicitario sobre la vivienda.

3. Requisitos a cumplir

La ley asturiana establece una serie de requisitos para poder llevar a cabo esta actividad, por lo que no todos los pisos pueden ser destinados a uso turístico.

Entre las características están, por ejemplo, que el inmueble esté amueblado, que tenga electrodomésticos y menaje, que disponga de extintor y luz de emergencia, y que las habitaciones tengan ventilación al exterior o a un patio descubierto. También debe tener dos baños si la capacidad es superior a 6 personas y no puede alojar a más ocupantes de los que aparecen reflejados en la declaración responsable.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta