El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, Cuyo anteproyecto presentó en mayo. Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. El gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"
La ministra de fomento, Ana pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. Y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). Sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. Los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanos
Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. La aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. Y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. Son buenas noticias "
¿Cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?
Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahora
Además, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatario
Otros aspectos importantes de la nueva ley que se apobará en el consejo de ministros son los siguientes:
- Duración de los contratos
A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses
Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto
- Actualización de las rentas
Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta
- Compra de viviendas alquiladas
Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro
- Reformas en la vivienda
Se podrá pactar que las mejoraso reformas que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta
- Medidas fiscales
En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)
Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
-Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
-No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres
-El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
-Los beneficios distribuibles serán el 80 por 100 de los obtenidos (antes el 90 por 100)
-Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25 por 100) y financiación ajena (antes inferior al 70 por 100 del activo)
-Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad. El gobierno ha modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos, ya que su nuevo régimen fiscal será cero. No obstante, sí tendrán que tributar los accionistas que reciban beneficios de las socimis. Las socimi son sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los conocidos reits. Sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del pago de impuestos
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159 Comentarios:
Esto tenía que haber sido hace muchos años.
Ahora a quien hace las leyes que no es otro que la oligarquía económica, pone la ley que más interese para su negocio y repartimos con nuetros amigos.
Tiene usted toda la razón del munndo. Pero para el desahucio debe de ser sin necesidad de letrado y procurador ya que la mayor parte de las veces lo pierde el arrendador con un importe aproximado de 2.000,00 euros. Arrendataros hay de todos los niveles mayor parte son honrados y otro son indeseables como ocuurre en la ciudad de Huesca.
Bueno, con esta nueva ley,ya han conseguido meterme el miedo en el cuerpo, tengo 59 años y estoy de alquiler, creo que ha llegado el momento de comprar.srs del p.p. Qué bien sé lo montan uds para poder vender sus zulos otra vez.
Pues siga usted con el alquiler. Si no tiene vivienda en propiedad, será porque no ha querido o podido. En eso la culpa será solamente suya. ¿O no?
Me parece que esto es mas de lo mismo. Al final los jueces tardaran meses en liberar el piso del inquilino caradura-moroso.
¿Y cuanto tarda el proceso si el inquilino presenta alegaciones?
Empezarán por los inquilinos pero luego lo ampliarán a los morosos con hipotecas y luego a los propietarios que no puedan pagar el IBI.
Buscad a bertolt brecht. Comenzaba diciendo "primero se llevaron a ..."
Viernes, 24 agosto, 2012 - 10:56 anónimo dice
Empezarán por los inquilinos pero luego lo ampliarán a los morosos con hipotecas y luego a los propietarios que no puedan pagar el ibi.
Buscad a bertolt brecht. Comenzaba diciendo "primero se llevaron a ..."
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Demagogia barata populista. Entonces según usted, el que no paga, que viva a la sopa boba como hasta ahora.
Actualmente uno se puede tirar uno o dos años viviendo por la gorra sin pagar alquiler con recurso tras recurso. El concepto de inquilino moroso profesional solo se da en España y alguna que otra república bananera. Y parece ser que a usted le parece bien.
Y eso, que yo soy actualmente inquilino. Pero esas actitudes nos perjudican a los demás.
El Gobierno prestará dinero público al fondo que garantiza los ahorros.
Traducción. El Gobierno seguirá cogiendo dinero del pueblo y dándoselo a los bancos.
Sigan votando para que los banqueros sigan robando con ayuda de sus títeres políticos.
Todos los votos son útiles... para los banqueros.
Socimis de alquileres?=
O sea, se quita la desgravación por compra de viviendas a los particulares y se exime del pago de impuestos por rentas obtenidas en los alquileres, a las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Eso es, por si alguien todavía no se ha dado cuenta, de para quién está legislando el PP.
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