El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, Cuyo anteproyecto presentó en mayo. Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. El gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"
La ministra de fomento, Ana pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. Y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). Sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. Los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanos
Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. La aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. Y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. Son buenas noticias "
¿Cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?
Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahora
Además, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatario
Otros aspectos importantes de la nueva ley que se apobará en el consejo de ministros son los siguientes:
- Duración de los contratos
A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses
Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto
- Actualización de las rentas
Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta
- Compra de viviendas alquiladas
Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro
- Reformas en la vivienda
Se podrá pactar que las mejoraso reformas que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta
- Medidas fiscales
En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)
Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
-Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
-No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres
-El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
-Los beneficios distribuibles serán el 80 por 100 de los obtenidos (antes el 90 por 100)
-Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25 por 100) y financiación ajena (antes inferior al 70 por 100 del activo)
-Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad. El gobierno ha modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos, ya que su nuevo régimen fiscal será cero. No obstante, sí tendrán que tributar los accionistas que reciban beneficios de las socimis. Las socimi son sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los conocidos reits. Sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del pago de impuestos
Noticias relacionadas:
Tranquilidad: las nuevas medidas del alquiler tardarán aún meses en entrar en vigor
10 respuestas a las 10 preguntas más frecuentes sobre la nueva ley de alquiler
Confirmado: los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos
El consejo de ministros aprueba los cambios en el alquiler de vivienda
El ministerio de fomento espera que la nueva ley incite a los propietarios a alquilar sus pisos vacíos
Reacciones de los expertos a las medidas del alquiler de vivienda
159 Comentarios:
Esta ley solamente favorecerá a las famosas Socimis y, aunque tengo mis dudas, momentaneamente a la compra de vivienda. Digo que tengo mis dudas porque si no hay crédito, ni ahorros , ni trabajo, ni perspectiva de tenerlo, ya me contarán cómo la gente va a comprar pisos.
Pero bueno, la intención va un poco por ahí. que los cuatro monos que pueden permitirse comprar, lo hagan rápido. De lo contrario, si se vive de alquiler, habrá que estar con el carromato preparado por si el propietario te echa con preaviso de dos meses. El que piense que eso es fomento del alquiler es que no está en sus cabales.
Para terminar , algo que si la situación no fuera dramática sería para echarse a reir. "El inquilino puede hacer mejoras en el piso alquilado y descontarlas de la renta", encima cachondeo.
Con esta gente lo único que nos queda es tirarnos a la calle y plantarles un poco de cara, lo de "un poco" es un decir.
Todas las leyes del pp. Incluida ésta, sólo fomenta la venta de maletas.
Lo que debería ocurrir es que los precios bajen y que el inquilino no tenga que invertir NADA en adecentar la vivienda.
Mas mercado.
Cómo me alegro cuando hace 4 años y medio me fui a vivir de alquiler
Contradiciendo a todos los que ahora me dan la razón. En este tiempo he gastado unos 27.500 euros en el alquiler, sin tener que pagar comunidad, derramas, ibi,
Reparaciones de electrodomésticos,... y las casas que me quiero comprar han bajado ya 150.000 € !!! me he ahorrado más de 120.000 € más un montonazo en intereses en 4 años y medio, y lo mejor de todo es que todavía van a bajar más. Y
Ya pueden hacerlo, porque como no bajen otro 30% más no va a comprar nadie.
Los precios aún son de verdadera estafa, hace poco me ofreció mi arrendador la vivienda en la que estoy alojado por el doble del valor al que yo lo compraría.
El tío no aprende, realizó la peor inversión que se puede hacer hoy en día, alquilar una vivienda, que con lo que se gana de alquiler no da para amortizar la gran depreciación de las viviendas, y después de haber perdido una burrada de
Dinero alquilando este piso en vez de haberlo vendido hace años, ahora quiere seguir intentando hacer negocio vendiéndolo a un precio abusivo.
Pues nada, los especuladores sabrán, que para eso es a lo que se dedican. Si por no querer bajar un 50% su vivienda reconociendo que fracasaron estrepitosamente, lo
Alquilarán y acabarán perdiendo un 70% fácilmente. Es el negocio del siglo 21, lo compro por 300.000, lo alquilo 5 años por 40.000 y lo vendo por 150.000.
Lo que se deben de estar riendo los que vendieron sus viviendas en 2007
Muy bueno anonimo
¿¿¿PORQUE toda esta farsa sobre los desahucios? Ya he tenido unos inquilinos y en aquel entonces el gobierno propuso que serian a partir de un mes y tuvieron a los ocupas 10 meses en mi piso ¿¿Quien paga esos destrozos?? Debería haber una indemnizacion por parte del ( des) (Gobierno ) y que amortizaran los jueces esos impagos ante la demora interpuesta por ellos en las demoras jurídicas.
Ahora tengo otros inquilinos en el piso que llevan desde marzo sin pagar y los jueces no se decantan por expulsarlos ¿Son esos los desahucios rápidos propuestos por los gobiernos de 30 dias o menos para expulsar a los delicuentes?? Debería haber unas indemnizaciones por parte del Gobierno hacia los propietarios estafados
Ya era hora , pequeños propietarios como yo que despues de una vida detrabajo esfuerzo y sacrificios dispongo de cuatro pisos de alquiler y algunos meses tengo que pasar casi hambre por culpa primero de la crisis y despues por los caraduras y sinverguenzas de los inquilinos , ya era hora
Anónimo #5: la cita que erróneamente se atribuye a bertolt brecht, en realidad fue un poema de martin niemöller. (No se moleste, es un error bastante común...)
Brecht, sin embargo, nos dejó grandes citas y poemas, como:
"Cuando la verdad sea demasiado débil para defenderse, tendrá que pasar al ataque"
9 años de casero, 2 pisos heredados, 160.000 euros de beneficio después de gastos e impuestos. Meses desocupados en total: 4.
Por si alguien esta desanimado a poner sus pisos de alquiler.
Mi idea es mantenerlos siempre de alquiler hasta mi jubilación al menos dentro de unís 20 años.
Unos 500.000 euros para tener algo de jubilación.
Si, harto De los bancos (desde hace muchos años que ya ando por aquí) y de sus protectores, de uno u otro signo político. No suelo hablar mal, pero la noticia merece unos cuantos tacos Tanta desfachatez me sobrecoge. Sinceramente, esperaba más del PP Supongo que a estas alturas ya tienen claro en todos los partidos que los españoles somos memos, muy memos, y nos hacen legislaciones para memos. Nadie se ha dado cuenta de que esta ley está hecha sólo, única y exclusivamente para dar ingresos a los bancos en forma de alquiler, a mejorar su fiscalidad y a dar salida a su stock??????????????? Nadie se da cuenta de que esta ley es una auténtica -utada para propietarios e inquilinos? Nadie se da cuenta de que lo único que se ha conseguido es sobre todo aumentar la inseguridad del inquilino? De que al sentirse inseguro busque comprar? De que al querer comprar aumente la demanda y por tanto los precios dejen de bajar? De que caen en manos del banco que no le financia el piso que quiere sino el propio, bien carito? Los españolitos, con esta ley, deberíamos darnos cuenta (si no lo hemos hecho ya, aunque suficientes muestras hemos tenido) de que all PP le importamos un bledo una vez le hemos votado y de que está únicamente siguiendo la voz de su amo: la gran banca Como dije en su momeeto de zapatero: señores del PP, váyanse, son ustedes malos para España. Esto ha sido como aquello de "Aristóteles, discípulo de Platón, superó a su maestro" Han superado al PSOE, y mira que era difícil!!! Inútil-1, inútil-2 Estamos perdidos.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta