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Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

Actualmente las Administraciones Públicas siguen necesitadas de liquidez, por lo que precisan recaudar fondos de los administrados o ciudadanos contribuyentes sea como sea. La última ocurrencia de algunas comunidades autónomas es empezar a cobrar un impuesto vigente pero al que jamás se había hecho caso por no su poner un enorme botín recaudatorio: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los contratos de alquiler.

En estos días se está haciendo casi viral que algunas administraciones regionales, como la madrileña –Cataluña y Andalucía ya lo venían aplicando desde hace algún tiempo–, están girando liquidaciones a los arrendatarios para cobrar esta tasa que se debería de haber abonado el inquilino a la firma del contrato por el hecho de alquilar una vivienda. Nunca se le informó ni se le reclamó y ahora se le exige el pago con efecto retroactivo y con intereses de demora.  

¿De qué trata este impuesto y dónde se encuentra regulado?

Este impuesto, con destino al olvido por su falta de práctica habitual y su no exigencia por parte de la Administración Tributaria, se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El mismo afecta solamente a arrendamientos de viviendas y no a aquéllos cuyo uso es distinto, es decir a los locales de negocio, puesto que para estos últimos se aplica el IVA, impuesto que es incompatible con el ITP.

La familiaridad con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales la tenemos por la compra de una vivienda usada, pero a ningún arrendatario se le ocurre pensar que el alquiler también está gravado por el mismo. Pues esto último, en realidad no es así, al ser un impuesto que grava las operaciones onerosas, es decir, aquéllas que no son gratuitas y en las que ambas partes tienen obligaciones y reciben ventajas económicas recíprocas.

En el caso del alquiler el inquilino paga al propietario para aprovecharse o usar esa vivienda, y el propietario recibe un pago por ceder la propiedad.
Su obligatoriedad viene establecida en el artículo art. 7, apdo. 1, letra B) de la Ley que regula el mismo, en el que se dice que son transmisiones sujetas a este Impuesto, “la constitución de arrendamientos”.

¿Quién tiene que pagar este impuesto?

El responsable del pago es el arrendatario o inquilino, si bien de manera subsidiaria también lo será el arrendador o propietario de la vivienda si hubiera recibido el primer plazo del pago de la renta sin exigir al arrendatario el justificante de haber satisfecho este impuesto.

¿Cómo y cuándo se paga?

Muchos de los lectores recordarán como hace años se usaba para hacer los contratos de alquiler un papel timbrado que se compraba en los estancos. Esa fórmula no ha desaparecido, por lo que realizar el contrato en dicho papel timbrado que es emitido por Hacienda implica el pago del Impuesto.

Si por el contrario el contrato se hace en papel común, hay un plazo de 30 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) para autoliquidar ante Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda el impuesto a través del modelo 600 que allí se adquiere.

¿Cuánto hay que pagar?

La base de cálculo para el impuesto será la renta total que haya de abonarse por todo el período de duración del contrato. Si no se hubiera acordado plazo, se calculará sobre un mínimo de seis años.

Cada vez que se prorrogue el contrato, una vez haya transcurrido el plazo de alquiler que hayan acordado las partes, habrá de hacerse una liquidación adicional del impuesto abonándolo por el período prorrogado, porque cada prórroga se entendería como un nuevo contrato.

Las tarifas a aplicar, si no se han establecido por cada Comunidad Autónoma serán las que vienen previstas en el artículo 12, apartado 1 de la Ley del Impuesto:

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¿Qué ocurre si no se paga?

Que la Administración podrá exigir su pago, tanto de arrendatario como de arrendador, con los intereses de demora previstos en la Ley General de Presupuestos del Estado. El plazo para exigir dicho pago es el de cuatro años a contar desde el último día en el que es obligatorio el pago de dicho impuesto, es decir, durante cuatro años y mes y medio aproximadamente.

¿Y si desconocía que había que abonar ese impuesto, me puedo librar de abonarlo?

La respuesta, en principio, es no; salvo que haya algún valiente que se atreva a defender la dispersión y, por tanto, falta de alcance y comprensibilidad de todas las obligaciones referidas al alquiler. Ya sabemos que en derecho todo es discutible y que ,sobre todo, han de reinar las garantías y la seguridad jurídica.

El artículo 6.1 de nuestro Código Civil dice: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”. Por otro lado, la Constitución Española dispone que las normas jurídicas han de ser objeto de publicidad antes de entrar en vigor, lo que se hace a través de los Boletines Oficiales.

Pero para cumplir la Ley, primero hay que conocerla y comprenderla, y con estas premisas, parece que, en principio, cualquier ciudadano, y a través de internet, podría tener conocimiento de sus derechos y obligaciones, con un simple click.

Examinando las obligaciones de las partes que contratan un alquiler nos encontramos, con que las mismas, se encuentran reguladas en tres normas bien distintas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la Ley General Tributaria, razón por la que la accesibilidad al ciudadano no es nada fácil.

Sería de agradecer a los legisladores que simplificaran la búsqueda de las normas, las hicieran más accesibles, y no obligaran a los ciudadanos, al igual que nos obligan a los juristas, a tener un GPS legislativo.

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19 Comentarios:

vamos a ser justos
11 Marzo 2016, 9:46

Esta es una noticia que da IDEALISTA con la buena fé de avisar a los visitantes de su página. Por lo que veo, en vez de agradecérselo, hay muchos que se lo echan en cara tachándolos de instigadores al pago, como si se fueran a llevar algo, y nada más lejos de la realidad. Por otra parte, es verdad que antes no lo cobraban, pero ya están recibiendo las famosas "cartas de Hacienda" los inquilinos por lo que no es cosa de un partido o de otro. Son las Consejerías de las Autonomías las interesadas, y estas pertenecen a diferentes partidos, o en la mayoría de los casos a coaliciones.

Lourdes
11 Marzo 2016, 10:09

Pues yo lo por lo que entiendo en este articulo, si el propietario no te ha exigido justificante de este ingreso, sería subsidiario del pago de este impuesyo no? Yo llevo 10 años de alquiler en Catalunya y nunca he tenido constancia de que hubiese que pagarlo, si bien es cierto, siempre a través de inmobiliaria o intermediario, por lo que sé, en los alquileres por inmobiliaria se cobran al arrendatario gastos por contrato,aparte de su comisión, igual este impuesto ya está incluido en ese concepto y si no lo está, en caso de que hacienda lo reclame, se les podría repercutir a ellos no?

Yo también soy inquilino en Barcelona y pagué a la inmobiliaria/administradora de fincas en su día sus honorarios, además del papel timbrado correspondiente a impuestos.

Posteriormente, pasados unos años recibí una notificación de la inmobiliaria/administradora (por una circular que enviaron a todos los administradores de fincas)de mi obligatoriedad cómo inquilino de liquidar del impuesto Itp, con los correspondientes recargos por no pagar en plazo

Mi pregunta es:

- la inmobiliaria cómo administradora de fincas que es no debería haber velado por mis intereses cómo inquilino informándome de todos los impuestos que debo pagar? Incluido Itp?

- Al haber pagado ya impuestos en papel timbrado (impuestos estatales), no se estaría dando un caso de doble imposición abonando ahora Itp en administración de la comunidad autónoma?

Gracias a todos por vuestras aportaciones

gonjoa
11 Marzo 2016, 23:06

Y que pasa si pago el impuesto los cuatro o seis años y al años me voy? me van a aplicar devolución? Y al año constituyo uno nuevo? ... de locos!!

fersanfum
12 Marzo 2016, 19:33

QUE TRISTE-OTRO IMPUESTO REVOLUCIONARIO- SIEMPRE PAGAMOS LOS MISMOS-SINVERGÜENZAS- MÁNDENSE A MUDAR YA

lluis
21 Marzo 2016, 19:12

Buenas.poner algún ejemplo..muchos números pero no poner que ha de pagar por ejemplo una persona por un alquiler de 7 meses y una renta de 500 euros.gracias.

Gloria
9 Junio 2016, 19:22

Hola quería preguntar que si el contrato se extingue antes de los tres años que es lo que se ha aplicado el ITP TE DEVUELVE La Comunidad de Madrid la parte proporcional del impuesto?

Gloria
9 Junio 2016, 19:43

Hola quería preguntar que si el contrato se extingue antes de los tres años que es lo que se ha aplicado el ITP TE DEVUELVE La Comunidad de Madrid la parte proporcional del impuesto?

carmen
28 Agosto 2018, 12:50

Me parece increible que alguien que dice que es abogado informe tan mal sobre un impuesto que hace muchísimos años que está vigente (otra cosa es que hace unos años dejara de exighirse). No se lo ha inventado nadie más que el Estado y hace ya muchos años. Y está cedido, ya que és un ITP, a las CCAA.
Los que ya tengan una edad (yo,62), se acordarán de que los contratos de alquiler se formalizaban en unos impresos que se vendían en los estancos a los que, según el precio de la renta, se formañizaban a través de unaspçolizas o timbres del Estado. Yo tengo la teoría que, con la aparición de los programas informáticos de texto, dejamos de comprar esos impresos y, por tanto, pagar ese impuesto. Pero la obligación existía y subsiste.

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