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En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP

La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se compra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. “El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año

¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?

Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable"

De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de Andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino

¿De cuánto dinero se trata?

En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre  de fijar el tipo que quiera. Sin embargo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993

A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar

El impuesto desconocido para la mayoría de los inquilinos: el ITP en el alquiler
idealista/news

 
Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?

Para saberlo

1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)

2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)

3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto,  ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)

El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales

Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?

Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo

¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?

Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino
 

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57 Comentarios:

3 Julio 2012, 11:12

Esta claro que dentro de poco habra que pagar impuestos y tasas por respirar y no morir axfisiado, por comer y no morirse de hambre, por beber y no morirse de sed, por estar debajo de un techo y no morirse de frio o pulmonia.

Incluso como aquello del pecado original, ahora solo por nacer en este pais ya te encuentras endeudado y con la prima de riesgo disparada.

3 Julio 2012, 11:35

El recien elegido gobierno de Felipe gonzalez establecio este impuesto,olvidado durante decadas,y parece que el gobierno actual,a la vista de la tendencia del mercado nos va a refrescar la memoria para que no nos olvidemos que el estado chupa siempre donde hay algo que chupar.

Asi que,señores caseros a declarar el itp y señores inquilinos a pagarlo religiosamente.Se acabaron los contratos verbales,los caseros insolidarios y los inquilinos en "b".

¡¡¡ VIVA LA DEMOFAGIA !!!

descenso suave
3 Julio 2012, 12:37

Eso si, los trincadores a seguir trincando.

La mayoria de los contratos se hacen anuales, y luego la ley indica que se renovaran hasta 5, asi que creo que se podria pagar anualmente, de hecho creo que es mejor, porque si te vas al tercer año por ejemplo, no creo que te devuelvan esos 2 años de mas.

Trincar es su religion.
Teoricamente gobiernan para el pueblo, pero en la practica gobiernan para mantener a la casta trincadora.
Asquerosos, ojala todo lo que trincais os lo gasteis en medicamentos.

No, tú puedes hacerlo si quieres para cinco años, no es obligatorio hacerlo solo por un año y renovar luego por tres más , ahora que puedes hacerlo por un año y por seis meses si quieres todo depende de quien te lo quiera alquilar.

3 Julio 2012, 12:49

El colmo de los colmos, idealista se desmarca como portal inmobiliario para pasar a ser el asesor juridico de la oficina liquidadora....

Legalsolutia
20 Octubre 2014, 6:14

In reply to by el asesor (not verified)

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3 Julio 2012, 13:10

ESto no lo ha comentado ningun político ni administración.

No veo por qué ahora idealista va choteando algo que nadie ha solicitado.

3 Julio 2012, 13:35

#2 los caseros no tienen que declarar el itp, solo la renta. Es el inquilino quien debe liquidarlo en un plazo máximo de 30 días depués de formalizado el contrato.

#3 el itp se debe liquidar por un mínimo de 3 años si hablamos de un contrato anual con prorroga a 5 años, se líquida solo una vez estés 1 año o 5 años. Así de adsurda es esta liquidación, pero es la ley.

# Tienes razón, casi nadie conoce este impuesto, entre otras cosas porque la hacienda autonómica tampoco lo persigue. La mayoría de los arrendatarios al igual que muchas inmobiliarias lo desconocen. (No comfundir chiringuito inmobiliario con un api).el impuesto en sí es bastante injusto, porque la función del itp es grabar la transmisión de un bien, pero un arrendamiento no es precisamente la adquisición de ese bien, sino, solo parte de su derecho sobre él en un plazo determinado de tiempo. La penalización por la omisión de este impuesto es practicamente anecdótica en la actualidad. La recaudación por este impuesto también. Así que cada uno valore lo que le interese.
Un saludo

3 Julio 2012, 20:52

In reply to by anónimo (not verified)

#2 los caseros no tienen que declarar el itp, solo la renta. Es el inquilino quien debe liquidarlo en un plazo máximo de 30 días depués de formalizado el contrato.

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Muy agradecido por la informacion.

Curiosa situacion : "el casero no debe declarar por lo que tiene y el inquilino debe declarar por lo que no tiene".Esta situacion va a fomentar entonces los contratos "en negro" ya que tanto inquilino como casero tendran razones para hacerlo.

A mi me esta empezando a parecer que el objetivo final es proteger al casero de una posible denuncia del inquilino en el caso de que este no declare sus contratos por arrendamiento,circunstancia muy habitual.

"Quid pro quo"....."lo comido por lo servido"...."hoy por ti mañAna por mi"

3 Julio 2012, 14:03

Considero que una de las preguntas más importante es quien paga: el inquilino

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