En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP
La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se compra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. “El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año
¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?
Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable"
De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de Andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino
¿De cuánto dinero se trata?
En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que quiera. Sin embargo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993
A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar
Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?
Para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto, ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)
El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales
Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo
¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?
Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino
53 Comentarios:
¿Sé puede adquirir de forma digital el papel timbrado para contratos de arrendamiento?
¿Donde?
El itp para los alquileres es un impuesto injusto, un disparate, típico ejemplo de impuesto sacacuartos. Todos podemos entender que el casero pague a Hacienda un cachito de lo que cobra como rendimiento de capital inmobiliario porque se acepta que es una ganancia objetiva y que es un principio básico tributario que el que más gane más tiene que pagar y bla bla bla.vale, pero hacerle pagar al inquilino ¿Qué sentido tiene? Al final el inquilino por no pagar el itp dejará que el alquiler se haga en negro y Hacienda saldrá perdiendo. Es decir, por querer sacar cuartos con un impuestos, el itp, perjudicas la recaudación de otro, el irpf del casero. Es decir, un disparate jurídico y politico, pero por desgracia algo muy común y muy típico de España, donde muchas veces la legislación es tan absurda que fomenta el trampeo
El itp para los alquileres es un impuesto injusto, un disparate, típico ejemplo de impuesto sacacuartos. Todos podemos entender que el casero pague a Hacienda un cachito de lo que cobra como rendimiento de capital inmobiliario porque se acepta que es una ganancia objetiva y que es un principio básico tributario que el que más gane más tiene que pagar y bla bla bla.vale, pero hacerle pagar al inquilino ¿Qué sentido tiene? Al final el inquilino por no pagar el itp dejará que el alquiler se haga en negro y Hacienda saldrá perdiendo. Es decir, por querer sacar cuartos con un impuestos, el itp, perjudicas la recaudación de otro, el irpf del casero. Es decir, un disparate jurídico y politico, pero por desgracia algo muy común y muy típico de España, donde muchas veces la legislación es tan absurda que fomenta el trampeo
Qué pasaría si no se paga ese impuesto? te pueden reclamar algo?
Bueno, bueno, ya está bien de matar al mensajero...
He leído el artículo y todos los comentarios pensando a cuanto ascendería la multa en mi caso que llevo 27 años de alquiler y hoy me entero de que este impuesto existe.
He buscado en la ley todas las entradas por arrenda (con F3) y la conclusión es que sí afecta a los alquileres de particulares pero están exentos (copio textualmente de "Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados") según artículo 98 2.b)
B) Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas cuando se extiendan en efectos timbrados.
Vaya como se hacían antes, con el papel oficial.
Gracias equipo de idealista por la información
Yo ya llevo dos contratos de alquiler distintos como inquilino-arrendatario y ningún arrendador (fueron por inmobiliarias distintas) ninguno me ha hecho un contrato timbrado ni he pagado itp por desconocimiento... supongo que ahora no podre ponerlo en la declaración de la renta y me jode...
Vamos creo que sale rentable pagar menos de 100€ de itp por tres años de alquiler... si después en la declaración te devuelven a lo mejor 300€ en un solo año.
El mes que viene cambio de piso y lo voy a pedir timbrado y pagaré itp asi el año que viene me devuelven algo en vez de que me salga la declaración a 0.
Sí señores!! es que nunca el ser humano ha salido de la esclavitud, sólo se ha transformado. La ley de einstein es la máxima"nada se crea, nada se destruye todo se transforma".
Nos dan los estudios que les interesan para tenernos en la ignorancia y si alguno se aviva le dan con la porra, por eso tienen los militares, no para defender las naciones sino para callar al pueblo cuando quiere hablar, y nos ponen as iglesias para que nos consolen de tanta ingratitud y creamos que habrá otra vida libre de todas esas mierdas, jaja si es que al final te tienes que reir!!!!! pero cuidado... que ya están pensando en una tasa por cada risa, por si acaso no te rias mucho, las sonrisas tambien son de los políticos...y no digo mas porque me caliento y haré cosas fuera de la ley entonces me llevarán a la cárcel y tendré derecho a un abogado eso si, y ni se te ocurra decir la verdad porque por cada verdad tendrás un año mas de cárcel..y cuando salgas, porque saldrás de la carcel ya que no hay pena de muerte en un pais tan ideal,
Pero estarás muerto por lo poco que te quede de vida porque mataron lo mas grande de un ser en la tierra: el derecho a la salud, la integridad, alimento, vivienda, educación. Cuidado, que es un derecho constitucional, no digas que te lo han quitado porque serás reincidente y con antecedentes graves. Pobre como gente que quiere subirse a una patera para llegar a estas orillas!! y no culpo a ningún gobierno de esto, somos todos culpables!!!!
El avalador también tiene que pagar?
El piso es de alquiler, vale 450€ al mes y nos piden a mi que soy la inquilina y mi hermano el avalador 243€
Ya está recaudando este impuesto la Comunidad de Madrid. Por ahora no van a poner sanciones. El impuesto se liquida con el modelo 600. En el caso de que haya varios titulares se deben hacer las correspondientes liquidaciones por la parte proporcional de cada uno de los arrendatarios que figuren en el contrato.
Gracias M.Carmena!!! si PO-DE-MOS! j*derte los ahorros!!! :)))
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