En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP
La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se compra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. “El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año
¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?
Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable"
De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de Andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino
¿De cuánto dinero se trata?
En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que quiera. Sin embargo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993
A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar
Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?
Para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto, ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)
El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales
Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo
¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?
Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino
53 Comentarios:
Bueno, pues parece que "el idealista" está mucho más interesado en censurar las oportunas rectificaciones que yo le pueda hacer a un "abogado" impostor, o inútil total para ejercer su profesión por negligente y mal estudiante.
Y como no me resigno vuelvo a repetirle a ese "mal abogado" lo que ya le indiqué ayer a las 14:00 (mensaje que no aparece, por obra y gracia de los censores idealistas)
Sr. Abogado, la cuestión que Ud plantea no es materia de interpretación, pues tanto la Ley como el reglamento que legislan sobre el itp establecen lde forma expresa que el arrendamiento es "hecho imponible" de este impuesto, correspondiendo al arrendatario el pago del mismo. Y copio literalmente:
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Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
TÍtULO I. TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Hecho imponible.
Artículo 7.
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
B. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, .......
4. A los efectos de este Impuesto, los contratos de aparcería y los de subarriendo se equipararán a los de arrendamiento.
Sujeto pasivo. Artículo 8.
Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
F. En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
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Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
TÍtULO I. TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
CAPÍtULO I. HECHO IMPONIBLE. SECCIÓn I. NORMAS GENERALES.
Artículo 10. Transmisiones sujetas.
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
B. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, .....
Artículo 14. Actos equiparados a arrendamientos.
A los efectos de este impuesto, los contratos de aparcería y los de subarriendo se equipararán a los de arrendamiento.
CAPÍtULO II. SUJETO PASIVO.
Artículo 34. Contribuyente.
Estará obligado al pago del impuesto a Título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
F. En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
Espero haber aclarado sus serias lagunas de conocimiento. Abogaaaaaado.
Es incongruente, un impueto se paga de algo adquirido pero en el caso del alquiler cuando firmas solo has pagado 2 mensualidades por delante por lo que es anticonstitucional pagar por algo que aún no has adquirido ya que no sabes el tiempo que realmente vas a quedarte en la vivienda.
Hecha la ley hecha la trampa,. mamones.
Y no vengan los señores de iedalista a remover la mierda....
No, si lo siguiente va a ser pagar por andar por la calle, ¡No te jode!
Cuando un crío de 10 años se compra una piruleta también realiza una "adquisición onerosa". ¿No basta con que el chaval pague un 18% de Iva, que además tenga que pagar un 0,4% de itp? Pues con el alquiler igual, ya se paga iva!!
Estos son tan hijos de puta o mas que los otros.
Cuando a uno lo han embargado, lo han echado de su casa, acude a caritas , porque no le llega para comer, ojo caritas , en nuestro caso que somos cuatro personas, 3 en paro, nos da 30,- € ...si 30,- € al mes, para comer, si en mi parroquia de almeria.
Y ahora quieren estos que les pague mas, de lo que caritas me da , aparte de los 8 euros que nos quitará, en las farmacias , a no se cuantos de mi casa.
Se me va la "olla".
Me hacen falta una ametralladora y acabar con todo.
Asco , verguenza ajena, indignidad ...., no creo que lleguen , ni tan siquiera a los 4 años.
Que enmpiecen con barrer bien la administración del estado, y a vender edificios coches, pagas extra, ese sistema de pago para politicos jubilados desde hace mas de 20 años. etc.
Me vuelvo loco, ya estoy en tratamiento psiquiatrico.
Ya veremos como acaba esto, ! espero cuanto antes mejor !.
Cuando van a parar de imponer impuestos? me jarta siempre lo mismo.
Mafia
#38 bueno, este impuesto nuevo no és, el año que viene cumplirá 20 añicos tal y como conocemos el impuesto ahora. Lo que sí es reciente, vamos del año pasado es la subida del tipo de grabamen en algunas comunidades. (Itp ese gran desconocido) #36 tranquilo, este impuesto no suele estar perseguido, al menos hasta ahora, por eso es tan desconocido. Aunque nunca se sabe cuando activaran el
Pero para pillarte primero tienen quer conocer de la existencia del arrendamiento y eso va a ser dificíl si tu casero no ha declarado las rentas de ese alquiler o tú no te has intentado deducir por ese concepto en el irpf. Aún así el irpf es estatal y el itp autonómico, me consta que no se cruzan datos ordinariamente. ¿30€ al mes para comer? Joder anda que se estiran estos de cáritas. Supongo que no estaréis tan necesitados. De todas formas una ventaja de vivir por almeria es que con por cada cervecita te dan una buena tapa y eso a uno le puede servir de apaño, sobre todo en verano que hay menos ganas de jalar. Donde yo vivo, no te dan ni agua del grifo gratis.
Ustedes los de -idealista- CON QUIEN estan? . Con los consumidores o con hacienda?¿ Porque no piden tambien una exencion fiscal para los que nos hemos arruinanado y ,nos han ejecutado nuestras casas y las de nuestros socios y, nos hemos tenido que ir de alquiler. ¿ Por que no piden ahora una ayuda para la banca , que lo esta pasando muy mal la pobrecita ? , ¿Ademas se me ocurre que podian pedir carcel para los pequeños inmobiliarios y una medalla a la honestidad para -Zapatero- . Tampoco estaria mal una concesion de una gasolinera a -Blanco- y el premio nobel de economia para -Tomas gomez-.......para rajoy -nada- que es lo que esta haciendo y -lo que es-.
Esta bien que informeis, pero por favor no le deis más pistas al gobierno que lo pone como impuesto, estos ya no saben que hacer para jorobarnos más.
Por que no te callas?
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