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En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP

La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se compra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. “El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año

¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?

Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable"

De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de Andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino

¿De cuánto dinero se trata?

En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre  de fijar el tipo que quiera. Sin embargo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993

A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar

El impuesto desconocido para la mayoría de los inquilinos: el ITP en el alquiler
idealista/news

 
Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?

Para saberlo

1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)

2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)

3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto,  ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)

El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales

Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?

Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo

¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?

Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino
 

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53 Comentarios:

Respecto al pago del impuesto, ¿Donde aparece regulad eso de "el propietario es subsidiariamente responsable si percibe el primer plazo de renta sin exigir al inquilino justificación del pago del impuesto."? Gracias.

Anonymous
3 Julio 2012, 14:26

Con el debido respeto hacia el catedrático de derecho tributario -d. Ramón falcón- sobre cuya opinión se basa el presente artículo de prensa digital.

Me parece equivocada esa opinión, por los siguientes motivos:

1º) No existe transmisión patrimonial (no se transmite nada) el impuesto se denomina: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2º) No se paga ningún precio para la adquisición o transmisión de algún bien. Si se paga en el caso de venta (transmisión ) de vivienda o de otros bienes: por ejemplo, cuando vendes un coche, un cuadro, una casa, etc... etc... (hay que tener en cuenta que cuando -por jemplo- se vende un coche de segunda mano sí hay que pagar ese impuesto de transmisiones patrimoniales, precisamente porque se transmite la propiedad de un bien.

3º) Si tuviera razón el distinguido catedrático -que aunque yo creo que no la tiene, pudiera finalmente demostrarse que sí la tiene, en cuyo caso le felicitaría por hacernos caer en la cuenta- , él se basa en su opinión que dice "el inquilino adquiere un derecho a usar la propiedad por un tiempo por un precio" se producirían las siguientes situaciones:

* Deberíamos pagar impuiesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (desde ahora itpajd) en tan peregrinos supuestos como los siguientes:

** Al alquilar un coche

** Al comprar un billete de autobús

** Al alquilar un ordenador cuando un jovencito vá a un "Internet café".

Etc... etc... etc... en los arribas supuestos lo que sí resulta aplicable sería el impuesto sobre el valor añadido (iva), pero ojoooooo.... el alquiler de vivienda está exenta de iva, a no ser que se la alquiles a una empresa para el uso de su personal (aunque sólo la dedique a vivienda).

Cordiales saludos

José Luis

Paloma Martínez-Almeida
3 Julio 2012, 14:55

In reply to by Abogado (not verified)

Buenos días josé Luis,

En la ley que regula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se contempla que el derecho de uso de una vivienda por parte del arrendatario está sujeto al pago del itp. El artículo 7 del real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, señala que "las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas son transmisiones patrimoniales". Aquí entraría el derecho de uso de la vivienda, que se adquiere onerosamente (no es un derecho real, sino un derecho de crédito, es decir personal frente al propietario).

Un saludo,

El artículo 7 dice:

1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o...

Por lo tanto al decir: "salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles" una vivienda es un inmueble y no entra en el lote, está exenta del ITP

Anonymous
3 Julio 2012, 15:57

idealista:
En España muchísima gente vive de alquiler porque no puede comprarse una vivienda. La vivienda alquilada es propiedad de alguien y ese alquiien ya ha pagado sus impuestos al comprarla, iVA o ipt.
¿Ustedes que pretenden? ¿Que el fisco derrochador que está abrasando a las clases medias y medio-bajas se cebe aun mas en los débiles?

i.v.
3 Julio 2012, 16:03

A ver señores de ideas listas punto com... no den ideas que bastante tenemos ya con lo que tenemos...

Vayanse ya de vacaciones!!! mandahuevos!!!!

Anonymous
3 Julio 2012, 16:55

Este disparate de argumentación administrativa carece de base. Toda norma Administrativa siempre se acompaña de una descripcion de intenciones y queda claro por la noticia que la interpretacion que un alquiler es una "adquisicion de derecho" es una opinion sugeneris por parte del catedratico. La misma argumentación en si hace agua y perdone el autor de la argumentación.

Anonymous
3 Julio 2012, 18:25

"Esto no lo ha comentado ningun político ni administración.
No veo por qué ahora idealista va choteando algo que nadie ha solicitado."

=> Totalmente de acuerdo.

Os podiais haber callado, majetes de "idealista" :(

Que Ya se manejan bastante bien para chupar sin necesidad de ayuda.

Anonymous
3 Julio 2012, 21:15

In reply to by denonomis (not verified)

"Esto no lo ha comentado ningun político ni administración.
No veo por qué ahora idealista va choteando algo que nadie ha solicitado."

=> Totalmente de acuerdo.

Os podiais haber callado, majetes de "idealista" :(

Que ya se manejan bastante bien para chupar sin necesidad de ayuda.

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¿ Idealista es un portal inmobiliario o una o.n.g. ?

¿ Idealista comenta lo que le parece a sus directivos o lo que te parece a ti ?

¿ A ti te parece que " libertad de expresion" es un equipo de futbol ?

Anonymous
4 Julio 2012, 16:20

In reply to by LIBERTAD DE EX… (not verified)

idealista 0 - o.n.g. 1

Directivos idealista 0 - lectores idealista 1

Libertad de expresión 1 - equipo de fútbol 0

(A lo mejor así lo entiendes...)

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