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Cuando una persona compra una casa sabe que después tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en función de la comunidad autónoma donde esté ubicada la vivienda. A la hora de liquidar este tributo, el contribuyente puede hacerlo por un valor inferior al que figura en la escritura de compraventa, pero siempre que haya comprobado que ese valor corresponde con el que contempla la Hacienda autonómica correspondiente.

El argumento del contribuyente es sencillo: el valor real de los inmuebles (que es el que hay que declarar en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) no tiene por qué coincidir con el precio efectivamente pagado. Y prueba de ello son las comprobaciones de valores continuamente notificadas por las administraciones autonómicas, que ignoran el importe pagado por el comprador para hacerle tributar por el “valor real” del inmueble, tal y como recuerda José María Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico

Por ello, el contribuyente consideró que es perfectamente posible tributar por un valor inferior al efectivamente pagado, sobre todo cuando dicho valor se fundamenta en los propios valores aprobados por la Consejería de Hacienda competente.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. En un caso planteado, el contribuyente compró un inmueble por 232.500 euros y este importe apareció en las escrituras de compraventa. Sin embargo, cuando autoliquidó el ITP declaró un valor de 204.721,75 euros, que era el resultante de aplicar la Orden de 9-8-2007 de la Consejería de Hacienda de valoración de inmuebles. 

Para Salcedo la clave está en lo que se considera una “declaración tributaria”. La Administración acogiéndose a la amplitud del concepto de “declaración tributaria” previsto en el artículo 119 de la Ley General Tributaria, considera que la escritura lo es, y que por tanto debe estarse al valor consignado en la misma. En definitiva, si el contribuyente presenta el impuesto declarando un valor inferior al de la escritura, “no es necesario si quiera realizar una comprobación de valores, sino que puede directamente exigírsele el pago del impuesto conforme al valor de dicha escritura”, añade el experto.

Para el contribuyente, y también para el TSJ de Castilla La Mancha, la única declaración tributaria a la que debe atenderse es a la autoliquidación del contribuyente y al valor incluido en la misma. Y ello teniendo en cuenta que la regulación del ITP prevé precisamente la presentación de una autoliquidación para declarar el impuesto.

No obstante, en el caso planteado ante el TSJ de Castilla La Mancha, aún no estaba vigente el artículo 46.3 de la ley que regula el ITP (R.D. Legislativo 1/1993) y que dispone que en el marco de una comprobación de valores, si el contribuyente ha autoliquidado el impuesto por un valor inferior al precio pagado por la compra de la casa, se tomará cmo base imponible el precio pagado. 

¿Hacienda puede comprobar sus propios valores?

No, porque, como hemos comentado anteriormente, el artículo 46.3 citado es una norma prevista para las comprobaciones de valores . Y, según la Ley General Tributaria, la Administración no puede practicar una comprobación de valores cuando el contribuyente hubiera tributado utilizando los valores publicados por la propia Administración, aplicando algunos de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Y esto es lo que ha determinado la anulación de la comprobación de valores realizada.

Tampoco procederá la comprobación, si la Administración comunicó al contribuyente cuál era la valoración de ese inmueble, antes de su adquisición. Es el caso de la valoración previa que se utiliza en la Comunidad de Madrid.

"Si el contribuyente opta por presentar una autoliquidación del impuesto incluyendo un valor inferior al precio escriturado, pero que se corresponde con el publicado por la Comunidad, o con el que se le ha comunicado en una valoración previa, creemos que el inicio de una comprobación de valores es cuanto menos discutible", señala Salcedo. Y ello, ni siquiera para considerar que el precio que figura en la escritura debe ser considerado la base imponible del impuesto.

Las conclusiones

En cualquier caso, debe quedar claro que si el contribuyente declara un valor inferior al precio incluido en la escritura pública, lo normal es que la Administración le inicie una comprobación de valores. En este caso, el contribuyente deberá recurrir tal comprobación para hacer valer el valor declarado, y la improcedencia de iniciar una comprobación de valores cuando se ha declarado conforme a los valores publicados por la Administración.

"Y ello no supone dejar de aplicar el artículo 46.3 del R.D. Legislativo 1/1993. Dicho artículo será plenamente aplicable cuando el contribuyente declare por debajo del valor escriturado, pero sin basarse en valores publicados por la Administración", subraya Salcedo. 

En estos casos sí podrá iniciarse una comprobación de valores, y en el marco de ésta será inevitable que se considere que la base imponible del impuesto es el precio efectivamente pagado.

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50 Comentarios:

Hola Antonio, creo que realmente no te has dado cuenta que aquí no se trata de comprar un chollo y pagar menos, este caso habla de que comprar un inmueble que por ejemplo cuesta y se escritura en 120.000 y el valor fiscal (catastral multiplicado por coeficiente determina hacienda es su valor "real") es de 90.000€. El cliente decide pagar el itp por lo que Hacienda (no el cliente) dice es su valor real y ahora hacienda decide que no se conforma con el valor real, si no que quiere el valor de escritura. Es decir...cuando compras por debajo se debe usar el valor real, pero cuando pagas por encima se debe usar el valor escriturado...yo creo que es injusto y recaudatorio y así lo dictamina un juez. Ademas estoy seguro tu lo has interpretado de otra manera y por eso expresas que lo ves injusto por parte del contribuyente. Saludos

Hola Lucas, he de decir que estoy de acuerdo con vosotros aplicando el sentido común. No soy de Hacienda ni mucho menos me alineo con ellos. Sólo intento transmitir que si decides para un impuesto tomar un valor determinado de un bien, para otro impuesto tienes que seguir manteniendo ese mismo valor ya declarado y no otro. únicamente intento decir eso. Saludos ¡¡

Eso era hace años cuando las vacas daban leche todavia. Lo de comprar hoy para vender mañana y sacar un beneficio me parece ilusorio hoy en día. Salvo que pique algún tonto.

Juan Antonio Pousada
30 Junio 2017, 18:48

Todo esto está muy bien, pero os olvidáis de un tercer implicado, EL BANCO.

Este SOCIO de la administración y del ESTADO, no va a permitir eso, y si quieres su hipoteca, te obligará a pagar por el valor de escritura.

Pero el caso real, al menos en la CV es que sucede lo contrario, y ya me ha pasado en dos ocasiones: el precio pagado es inferior al valor estimado por Hacienda, por lo que toca pagar el ITP (aqui un 10%) sobre ese valor estimado, que repito, essuperior al precio efectivamente pagado.

Además, e Valor catastral no lo determina Hacienda, sino que es determinado por cada municipio según la ponencia de valores que publique. Por eso hay tantas diferencias entre valores catastrales según municipios, porque hay municipios que la mantienen más o menos al dia, pero hay otros que no han actualizado la ponencia de valores desde hace 20 años, y cuando la actualizan meten una subida bestial, lo que lleva a incrementar el valor estimado para Hacienda (valor catastral x Coeficiente), dando como resultado valores muy superiores al precio efectivo del inmueble.

Jorge
30 Junio 2017, 22:29

Si cuando liquidas el ITP estás solo al valor efectivamente pagado, y este resulta inferior al valor estimado del inmueble por Hacienda, corres el riesgo de que te hagan una comprobacioón de valores durante los cinco años posteriores y te toque liquidar la parte del ITP que no has pagado...

Eugenio
30 Junio 2017, 22:30

Hola Ático Jurídico, he comprado en Madrid una casa por 300.000€ en escritura, el valor que me da la Dirección General de Tributos de esta Comunidad es de 187.000€.
Cuando vaya a liquidar el ITP tendré que entregar copia simple de la escritura, si tributo por la valoración de ellos, verán que el precio no se corresponde y pagaría unos 7.000€ menos.
¿Podría acogerme a la sentencia del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha o me arriesgo a que me hagan una revisión y tenga que pagar la diferencia más intereses de demora?
¿Cual es el plazo en el que la Comunidad de Madrid tiene para revisar o dar por correcta la autoliquidación?, gracias

Hola Eugenio, la Administración no puede practicar una comprobación de valores si el contribuyente ha declarado conforme a un valor publicado por la propia Administración (artículo 134.1. LGT). Y ello consideramos, ni siquiera para fijar como valor el escriturado.

No obstante, puede llegarle una comprobación de la Comunidad de Madrid y está por ver el criterio del TSJ madrileño en estos casos. Tienen cuatro años para comprobar.

Saludos,

José María Salcedo - Ático Jurídico

Hola Ático Jurídico, al hilo de la cuestión planteada en este artículo, pregunto, la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, no hacia referencia a que en la fecha del devengo aún no había entrado en vigor una modificación en el art. 46.3 (LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS) el cual actualmente solventó la cuestión estableciendo "Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible." y con ello todo al traste de nuevo?.
Qué opinas?
Un saludo.

Estimado José María,

Sin embargo, qué ocurre con la aplicación del artículo 10 de la Ley 19/1991 sobre el Impuesto del Patrimonio, que indica claramente que el valor del impuesto en bienes inmuebles se computará por el mayor valor de entre el catastral, el de compraventa o el comprobado por la administración?

Si este artículo es de aplicación al declarar por el valor real consignado por la administración, si este es inferior al de compraventa, se estaría vulnerando esta Ley.

Qué opina usted al respecto?

Saludos y gracias

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