El propietario puede pedir garantías adicionales a la fianza para reducir el riesgo de impago de un inquilino, como por ejemplo un avalista. Se trata de una figura que se encargará de responder del cumplimiento del contrato y de las posibles deudas, aunque es posible limitar el alcance del aval. Para evitar sustos, lo mejor es dejar la responsabilidad y el plazo por escrito, y conocer las obligaciones que hay en cada caso.
La Agencia Negociadora del Alquiler asegura que hay diferentes mecanismos legales que permiten a los propietarios evitar las prórrogas obligatorias de los contratos o suscribir nuevos arrendamientos de hasta cinco años en caso de personas físicas o siete en el caso de las empresas. Estos supuestos son la tácita reconducción, las viviendas suntuarias y la causa de necesidad para recuperar la vivienda. Repasamos en qué consiste cada uno y en qué casos se podrían aplicar.
La llegada del coronavirus hace ya medio año ha alterado el mercado del arrendamiento. Antes de la pandemia había escasez de oferta de inmuebles en alquiler, los precios eran elevados y las viviendas se alquilaban en días e incluso horas, pero ahora la situación es muy distinta. Según la Agencia Negociadora del Alquiler, hay una alta rotación de inmuebles, con mucha más oferta, a precios más bajos, donde las viviendas que se buscan son más económicas y se tarda más tiempo en alquilar.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite a los inquilinos dar por terminado el contrato de alquiler a los seis meses, y siempre que comuniquen su decisión al propietario al menos 30 días antes. Según explica José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, solo hay penalización si así lo refleja el contrato y con un máximo de una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir. En el caso de que haya pasado menos de medio año, serán los jueces quienes valoren cada caso.
El Consejo de Ministros ha aprobado una ampliación de varias medidas anunciadas en las primeras semanas del estado de alarma vinculadas al alquiler de viviendas y que van destinadas a los inquilinos vulnerables y afectados por el covid-19. Así, hasta el 31 de enero de 2021 se mantiene la prórroga automática de los contratos de alquiler que venzan próximamente, la paralización de los desahucios por impago de la renta y un aplazamiento de las mensualidades cuando el propietario de la vivienda sea un gran tenedor o una entidad pública.
La pandemia del covid-19 ha traído cambios en el sector inmobiliario. Y uno de ellos es la inclusión por parte de algunas inmobiliarias y arrendadores de la cláusula covid en los contratos de arrendamiento. El objetivo es que, en caso de otro estado de alarma, el inquilino pueda abandonar el inmueble (principalmente un piso compartido o una oficina) y cancelar el contrato de alquiler sin penalización, mientras que el propietario podrá tener la propiedad de nuevo disponible para alquilar.
El coronavirus ha modificado los nuevos contratos de arrendamiento de los locales comerciales en España.
La información más esencial que necesitas conocer para alquilar una casa ya seas propietario o inquilino: desde poder descargarte un contrato de alquiler gratuito online, hasta saber qué impuestos hay que pagar o qué cláusulas son abusivas.
El mercado del alquiler está despegando en España. Cada vez más personas se deciden por esta alternativa ante la imposibilidad de comprar una vivienda o acceder a financiación.
Las viviendas de protección pública tienen algunas peculiaridades y, aunque se puede alquilar, es necesario cumplir algunos requisitos. Por ejemplo, la renta máxima no puede exceder los límites legales o que debe presentarse una copia del contrato en la Conserjería competente en materia de vivienda. Repasamos cómo hay que alquilar un piso de protección en Madrid.
Existen muchas dudas a partir de cuándo un inquilino puede rescindir su contrato de alquiler de vivienda. En la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la Ley 4/2013, de 3 junio, que aplica a los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad, se indica que la persona inquilina tiene un periodo de permanencia obligatoria mínima de 6 meses. Damos respuesta a las dudas más frecuentes.
Aunque el arrendador tome muchas precauciones al alquilar su vivienda a los mejores inquilinos, es posible que sufra algún impago puntual. Como persona propietaria, siempre puedes reclamar el pago de la mensualidad y recuperar tu dinero a través de un requerimiento de pago. Te explicamos cómo.
Septiembre es el mes en que los estudiantes universitarios ultiman la búsqueda de un alquiler en piso compartido. Pero la pandemia del covid-19 está generando gran incertidumbre en cuanto a saber si las clases serán presenciales o se impartirán vía online. Esto condicionará el cumplimiento de los contratos de alquiler, por lo que conviene analizar la inclusión de una cláusula covid, es decir, una disposición que prevea cómo adaptar el contrato en caso de que se produzca un nuevo confinamiento.
La nueva ley de alquiler que ya está en vigor modifica parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es recomendable que los nuevos contratos que se realicen a partir de hoy recojan esos cambios, por lo que ponemos a tu disposición un nuevo modelo de contrato de alquiler que puedes utilizar en tu próximo acuerdo.
Desgraciadamente en estos últimos meses han fallecido muchas personas en nuestro país a causa del covid-19. Seguramente, muchos era propietarios de una vivienda de alquiler y otros inquilinos. Estas son las consecuencias jurídicas que se pueden originar en los arrendamientos de viviendas cuando fallece alguna de las partes que suscribieron el contrato.
La crisis económica del covid-19 junto con unos cambios en las tasaciones de viviendas hechos por el Banco de España van a provocar que aquellos potenciales compradores de viviendas sin ahorros suficientes no puedan acceder a una hipoteca. Por eso, el alquiler con opción a compra puede ser una buena alternativa para reactivar el mercado inmobiliario.
La crisis económica y sanitaria desatada por el covid-19 provocará que muchos ciudadanos se decanten por el alquiler, ante la dificultad por acceder a una hipoteca para la compra de una casa. Por eso, el propietario de la vivienda que ponga en alquiler debe cerciorarse de que el potencial inquilino es solvente o debe saber qué garantías adicionales a la fianza puede pedirle. Además, es recomendable establecer una nueva cláusula que prevea un posible rebrote del covid-19.
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La crisis económica y sanitaria provocada por el covid-19 va a tener un mayor impacto del esperado en las empresas españolas. Y para muchos locales de negocio las medidas para reducir los costes del alquiler son insuficientes. De hecho, ya hay un gran número de empresarios que estudian cerrar sus locales, con lo que significa desistir del contrato de arrendamiento. Ante esta situación tan extraordinaria y fortuita, conviene analizar si el inquilino puede desistir del contrato, aunque el desistimiento no esté contemplado en el contrato.
Si el arrendatario no quiere animales en su propiedad, es importante que la prohibición quede claramente recogida en el contrato. El inquilino, por su parte, debe cerciorarse de que ni el contrato ni la comunidad de vecinos ponen impedimentos a tener mascota, ya que el incumplimiento de lo firmado da derecho al casero a rescindir el contrato y a pedirle que abandone la vivienda.
Con la declaración de estado de alarma por el covid-19, los notarios se encuentran entre los servicios esenciales, pero sólo para atender asuntos que consideren de urgencia o inaplazables. Desde el Consejo General del Notariado insisten en afirmar que atenderán todas las consultas telemáticas que reciban, pero sólo atenderán personalmente aquellas solicitudes de grave urgencia. La regla es que cualquier operación que tenga una fecha límite es urgente: el contrato de arras o el arrendamiento con opción de compra.
si te has decidido ir a vivir a un piso de alquiler, debes saber que puedes deducirte parte de la renta en la declaración de la Renta. La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con una deducción del alquiler en el IRPF para premiar, especialmente a los jóvenes, discapacitados o mayores con una determinada renta.
En un mercado en el que cada vez hay más propietarios que arriendan sus viviendas, es importante conocer en qué casos el casero puede disfrutar de la reducción del 60% por alquiler. Pero, ojo, también es posible perder el derecho a su aplicación. Te explicamos todos los supuestos para evitar tener problemas con Hacienda en tu próxima declaración de IRPF.
El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de ayudas a personas vulnerables para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda en la que residen habitualmente. Parados, empleados dentro de un ERTE o con reducción de jornada, y autónomos que se declaren vulnerables no podrán ser desahuciados y podrán acceder a microcréditos avalados por el Estado para pagar las rentas pendientes. Además, en caso de que el propietario sea titular de más de 10 viviendas, el inquilino podrá pedir moratoria o condonación de la renta.
Hoy en día las ventajas de Internet son infinitas: se puede comprar comida, ropa o ‘gadgets’ sin necesidad de salir de casa. Y hoy por hoy también es posible alquilar una vivienda y firmar el contrato de arrendamiento 100% online. Te explicamos cómo hacerlo de manera sencilla.
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