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Los trucos de los arrendadores en los contratos de alquiler para suavizar el impacto de la nueva LAU
idealista/news

Ya ha pasado prácticamente un año desde que entró en vigor la nueva ley del alquiler. Una normativa que introdujo varios cambios sustanciales en los contratos. Dos de los más conocidos son la ampliación de la duración de los contratos y la vinculación de la aactualización interanual de la renta al IPC.

Recordemos que la nueva normativa eleva de tres a cinco años la duración de los contratos cuando el arrendador es una persona física y a siete años en el caso de que el casero sea una empresa. En lo que se refiere a la renta, la subida está vinculada a la evolución del IPC, en un intento por evitar que los propietarios pierdan poder adquisitivo.

Sin embargo, los expertos tiran de refranero popular y recuerdan que “hecha la ley, hecha la trampa”. De hecho, se están produciendo algunos casos muy concretos de ‘triquiñuelas’ que utilizan los caseros para esquivar las imposiciones y limitaciones de la normativa, como por ejemplo ampliar el tamaño de la vivienda para que no se pueda aplicar la LAU, empezar a cobrar el garaje a partir del cuarto año o inventarse causas de necesidad para recuperar la propiedad. Resumimos cinco de los trucos que están detectando los expertos:

1. Ampliar el tamaño de las viviendas. Muchos caseros están amañando los m2 de las casas para que no tengan que cumplir las condiciones que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

“En viviendas grandes que no llegan a los 300m2 (muchos chalecitos adosados de los alrededores de Madrid) pero que se acercan a esa superficie, se obliga a poner en los contratos que las viviendas tienen esa superficie (incluso metiendo superficies de la parcela u otras no habitables) con el fin de que se puedan considerar como arrendamientos de viviendas suntuarias y no les sea de aplicación el régimen de prórrogas obligatorias de la LAU”, explica a idealista/news José Ramón Zurdo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler.

2. Aprovechar la renovación tácita. Este es otro de los ejemplos más frecuentes. Según Zurdo, lo que están haciendo muchos propietarios para que no se les apliquen los nuevos y largos plazos de duración de los arrendamientos es esperar a la finalización de los arrendamientos y finalizados los contratos, consentir sin ninguna oposición que se mantengan los alquileres”.

En estos casos, continúa, “los alquileres se van renovando por tácita reconducción anualmente en función de cómo se haya determinado el pago de las rentas y así los propietarios saben que la duración de los alquileres sólo va a depender de ellos y que cada año van a poder recuperar sus viviendas. El problema que plantea esta forma de actuar es que no se puede subir la renta, aunque sí actualizarla”.

3. Cobrar por el garaje. Desde la consultora PwC ponen otro ejemplo de subida encubierta de las rentas: el casero establece en el contrato que durante los primeros tres años el garaje va a ser gratuito y a partir de entonces obliga al inquilino a pagar una cantidad adicional al mes, como por ejemplo 100 euros. De esta forma, burlan la ampliación de la duración del contrato y aplican una subida de precios a partir del cuarto año. Otra opción para aplicar una subida indirecta en el precio es poner por contrato que a partir del cuarto año el inquilino va a pagar la comunidad.

4. Falsas causas de necesidad para recuperar la casa. Desde la Agencia Negociadora del Alquiler también explican que muchos caseros “se inventan falsas causas de necesidad para recuperar los inmuebles, como por ejemplo falsas separaciones o divorcios, falsas emancipaciones de sus hijos..., y así no tener que esperar a la finalización de los arrendamientos”. Ahora bien, este caso no podría darse en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica.

5. Firmar contratos inferiores a un año. Por último, Zurdo pone sobre la mesa que, para acortar el periodo de arrendamiento, otra triquiñuela que se está utilizando es “firmar contratos por menos de un año para considerarlos contratos de temporada y que así no se les pueda aplicar el régimen de prórrogas obligatorias de la LAU”. Ahora bien, puntualiza que, “para considerar un arrendamiento como de temporada, el contrato tiene que recoger el motivo de la temporalidad del arrendamiento y también recoger que el arrendatario sigue conservando su domicilio habitual en otro lugar”.

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3 Comentarios:

ldemig
15 Febrero 2020, 9:16

Tengo que renovar el contrato de alquiler y la empresa que Blackstone me pide que tengo que pagar los gastos de comunidad y también el IBI no me parece legal y es una subida encubierta.
Luego la hora de verdad suben lo que les da la gana . Y siempre es una subida ....

José Luis
16 Febrero 2020, 14:02

Esas triquiñuelas, como las denomina el artículo, dan muy poco de sí.
Lo de los 300 m2 es sólo para determinadas viviendas, nada global. Lo de alquilar por menos de un año se hizo siempre, y a la larga no es beneficioso. La prórroga tácita no es una triquiñuela, es una cosa común y está en el Código Civil desde hace un montón de años.
El buen inquilino, solvente y que busca vivienda, no se deja engañar, no puede aceptar plazos absurdos de varios meses.
¿Cuál es el problema en que un inquilino tenga derecho a 5 años? Ya lo tenía en la ley anterior a lo de 3 años.

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