Comentarios: 7
Cómo afecta en el alquiler de un local el cierre de los comercios por el coronavirus
La Gran Vía de Madrid GTRES

El Gobierno se ha visto obligado a cerrar durante, al menos, 15 días naturales la mayoría de los locales comerciales en España, tal y como está previsto en el Real Decreto 463/2020, por la crisis del COVID-19, también llamado coronavirus. Este cierre imposibilitará a muchos negocios asumir los gastos de personal o el pago del alquiler mensual, un hecho que de producirse no sólo será negativo para el inquilino, sino también para el propietario que cuente con esas rentas para vivir.

Por el momento la clausura de los locales es de 15 días, pero probablemente se alargue en el tiempo, una medida que puede poner contra las cuerdas a muchos negocios y que finalmente se vean abocados al cierre definitivo. “Ante tal coyuntura es la Administración quien debe evitar que muchos de estos comercios se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios. Ningún sentido tendría que la solución al problema se hiciera recaer en los propietarios de los locales, obviando que en muchos casos están necesitados de esas rentas de alquiler para subsistir”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

El experto asegura que previsiblemente las medidas del Gobierno llegarán tarde o serán insuficientes, con lo que considera necesario que sean inquilino y arrendador los que aborden el problema. “Desde hace unas semanas, según me consta, algunos comerciantes chinos que decidieron adelantar voluntariamente el cierre de sus negocios, comenzaron a plantear a los propietarios de los locales que ocupan una moratoria para afrontar el pago de los alquileres”, señala Salcedo.

El socio de Ático Jurídico sugiere que el inquilino que no pueda pagar íntegramente la renta, le proponga al propietario abonar una parte difiriendo el resto en varios pagos. Y en caso de que al inquilino le toque una actualización de la renta, ésta podría demorarse, de tal manera que el propietario exija la aplicación más adelante y con efectos retroactivos desde que le tocaba actualizar la renta. Ante cualquier acuerdo alcanzado entre las partes, lo más conveniente es redactarlo y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento.

Otra situación que es posible que se esté dando es que se hayan quedado en el aire la formalización de muchos contratos de alquiler de un local que estaban previstos. Para evitar que esas operaciones se queden en agua de borrajas, el propietario puede ofrecer al inquilino un periodo de carencia, con lo que así no tendrá que esperar a cerrar el arrendamiento una vez pase la crisis del coronavirus.  

Otros aspectos relevantes además de la renta en sí es el pago de otros gastos como el IBI por parte del inquilino. “El pago de otros gastos, al que se compromete el inquilino en muchos contratos, se devenga anual o trimestralmente. Lo cierto es que serán muchos los contratos que en los próximos meses incrementen las obligaciones de pago por estos conceptos a los inquilinos, agravando su situación como consecuencia del cierre”, sentencia Salcedo.  

Ver comentarios (7) / Comentar

7 Comentarios:

JESUS
17 Marzo 2020, 12:30

No es necesario que el Estado ayude a los inquilinos que no pueden pagar el alquiler por la crisis del coronavirus. Basta con que el propietario condone el alquiler, lo dé por cobrado, integrándolo asi en la base imponible de sus rendimientos del capital inmobiliario y aplicar después como deducción en cuota las cantidades devengadas y no cobradas. Solo hay que incluir una casilla y sus datos en el IRPF o IS

Es una idea interesante, en términos anualizados. Pero me temo que el problema ahora mismo es de liquidez. Esto no resuelve la cuestión de, simplemente, no tener caja para abonar el alquiler.

Jesús, utiliza la cabeza. Según tú, todos los propietarios (millones en España) que dependen de esos alquileres para vivir, lo mejor es que dejen de vivir. Eres peor que el coronavirus...

Jesús, esos comentarios sobran, hay que ayudar tanto al inquilino como al propietario. Como el gobierno lo hace todo como el c....lo, así nos vá. En otros paises, NO hay tantos muertos como en España, y ya se están abriendo negocios a pie de calle con cautela. Menos aquí en España. La proxima vez cuando se vote hay que pensarlo bien.

Aitana .
18 Marzo 2020, 17:54

y que pasa con los alquileres de viviendas?, habrá algún tipo de ayuda para éstas personas?, algunas lo van a pasar realmente mal,

Atlantic Consulting
22 Abril 2020, 15:38

la vicepresidenta económica Nadia Calviño ha aclarado que “se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago”.
Pero, ¿Cómo va el propietario a disponer de la fianza si la tiene ingresada en las Agencias que se la exigen?.
No conocen las normas por las que nos regimos y dan soluciones de salvapatrias ….

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta