La “nueva” plusvalía municipal aprobada mediante Real Decreto Ley podría ser declarada inconstitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del PP y Vox. Por ello, conviene plantearse recurrir todas las liquidaciones dictadas conforme a la nueva normativa y solicitar la rectificación de todas las autoliquidaciones presentadas para cubrirse las espaldas.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por el PP y Vox contra la reforma del impuesto de la plusvalía municipal, en los que ambas formaciones cuestionan el decreto ley aprobado por el Gobierno de coalición y que fue convalidado por el Congreso el pas
El Tribunal Supremo tiene otro asunto entre manos relacionado con impuestos sobre la vivienda.
El precio de las viviendas vendidas ha registrado un incremento medio del 5,3% interanual en 2021, después de que el mercado residencial moviera un enorme volumen de transacciones, según los notarios. Pero mientras, el precio de los los pisos creció un 3,6% frente a 2020, el de las viviendas unifamiliares repuntó hasta un 10,2%, su mayor subida de la serie histórica. Baleares destacó sobre el resto de regiones, con récord de operaciones sobre chalets (63,9%) y precios (22,6%).
Aquellos ayuntamientos considerados de “gran población” que no cuenten con un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española, están contra las cuerdas. ¿Por qué? Porque el Tribunal Supremo tiene actualmente sobre la mesa aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios o embargos procedentes de tributos tan importantes como la plusvalía municipal, el IBI, el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Desde el pasado 1 de enero el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el impuesto que se paga al comprar una vivienda usada cuenta con una nueva base imponible: ya no es el precio pagado por el comprador, sino el valor de referencia de Catastro. A los despachos de abogados están llegando casos de compradores que, tras firmar el contrato de arras, han tenido que echar para atrás la operación porque han descubierto que el importe a pagar de ITP era superior a lo que tenían estimado. Este aumento imprevisto de presupuesto les ha llevado a malograr la operación, con la consecuencia de perder la señal aportada en el contrato de arras.
Se abre una vía muy importante para recuperar lo pagado por la plusvalía municipal por parte de contribuyentes que viven en grandes poblaciones. Dos sentencias de diferentes juzgados ponen en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos, pese a que la regulación española así lo establece. Estos tribunales se encargan de resolver, por ejemplo, los recursos contra liquidaciones y autoliquidación de tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal. ¿Y cómo afecta la ausencia de estos tribunales a los contribuyentes? El Ayuntamiento que no cuente con uno priva al contribuyente de acudir a una vía más barata para defenderse del fisco.
Desde que arrancara el nuevo año no se ha parado de hablar en los círculos legales del valor de referencia de Catastro, el nuevo valor fiscal de tu vivienda y que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP, que se paga al comprar una casa usada, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). También afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, pero su sombra es alargada y toca más impuestos, como el IRPF y la plusvalía. Te explicamos cómo te afecta en estos dos tributos.
La famosa sentencia del Constitucional tumbando el método de cálculo de la plusvalía municipal por no recoger el incremento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o heredar una vivienda sigue sembrando polémica. Esta crítica podría terminar salpicando al nuevo valor de referencia de Catastro, que entra en vigor el próximo 1 de enero y que será la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el tributo que se paga al comprar una vivienda usada, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El pasado 11 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como la “ley del hachazo fiscal a la vivienda”. Se trata de una normativa que traerá un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Explicamos cómo esta nueva normativa va a afectar a las transmisiones de vivienda.
Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional ha revolucionado parte del sistema fiscal español. Consideró que el sistema objetivo de cálculo del impuesto era inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía. Semanas después el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley para que este impuesto sea legal y constitucional.
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el BOE la famosa sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la plusvalía municipal porque el sistema objetivo de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. En la práctica, esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.
La compraventa de vivienda por parte de extranjeros se disparó un 47% interanual en el primer semestre del año, condicionado por los efectos de la pandemia en 2020. Las 47.683 operaciones recogidas por los notarios entre enero y junio suponen el 15,4% del total de transacciones en España, por debajo de la media de los últimos nueve años. Mientras marroquíes, británicos y rumanos fueron los que más casas adquirieron, los compradores de Suecia (2.768 euros/m2), Dinamarca (2.680 €/m2) y Alemania (2.676 €/m2) han sido los que más han pagado por sus casas, por encima del promedio de compradores foráneos (1.863 €/m2).
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. idealista/news acaba de lanzar la primera calculadora del mercado que calcula la plusvalía municipal tras todos los cambios legales. Si vas a vender o heredar una vivienda, descubre lo que te tocará pagar.
El Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de los contribuyentes al permitir que puedan volver a reclamar la devolución de ingresos indebidos desestimada por Hacienda. Es lo que se conoce como un “doble tiro”. Así, los contribuyentes que han recibido una liquidación, la recurrieron y vieron desestimado su recurso, podrán volver a reclamar la devolución de lo pagado de más en cualquier impuesto, no sólo en el de Plusvalía municipal, tras un primero intento fallido.
Hasta ahora el Ayuntamiento tenía la gran ventaja de presentar su informe pericial para determinar que había habido ganancias con la venta o herencia de una vivienda el mismo día de la vista judicial, con lo que al contribuyente no le dejaba margen de maniobra. Ahora el Supremo aclara que el informe pericial de la Administración puede aportarse el mismo día de la vista judicial, pero el Juzgado debe suspender la vista, si así lo solicita el abogado del contribuyente, para poder leer detenidamente el informe y formular aclaraciones al perito de la Administración.
Cuando se vende o se hereda una vivienda hay que pagar la Plusvalía municipal, un impuesto que grava el valor del terreno en caso de que haya habido una ganancia para el contribuyente. Este tributo puede autoliquidarse o en algunas ocasiones el ciudadano debe presentar la “declaración de liquidación” para informar al ayuntamiento correspondiente de la transmisión: éste le notifica posteriormente una liquidación cuantificando el impuesto. El problema es que el consistorio suele tardar más de seis meses en notificar, con lo que el procedimiento caduca para alegría del contribuyente: puede evitar el pago de este impuesto.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha aclarado en una reciente sentencia cómo saber si, de cara al pago de la Plusvalía municipal, ha habido una ganancia o no en caso de recibir en herencia una vivienda por etapas, es decir, en dos momentos diferentes del contribuyente. Se trata de un supuesto muy habitual, ya que en una herencia es com'un que los herederos adquieran el 50% de una casa al fallecimiento de uno de los progenitores y el resto, cuando fallece el otro.
Los efectos de la pandemia del coronavirus y el Brexit han hecho mella en la inversión de los británicos en el mercado residencial español. Por primera vez desde que los Registradores elaboran su estadística de compraventa de viviendas por nacionalidad, los británicos (9,9%) ceden el liderato entre los extranjeros que más compran casas en España. Los alemanes (10,4%) encabezaron la lista el pasado verano, mientras franceses (7,8%), marroquíes (6,5%) y belgas (5,6%) completan el top 5 de compradores foráneos.
Hoy 9 de noviembre ha entrado en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto y, por contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el real decreto que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. La normativa adapta el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando ha habido una ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago.
El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia que declara la inconstitucionalidad, y por tanto, la nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía municipal.
La publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional donde tumba el impuesto de plusvalía municipal ha hecho que muchos contribuyentes se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo. En algunos casos conviene reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE. ¿En qué casos? Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya recibido la liquidación del impuesto y esté en plazo para recurrirlo, o cuando el vendedor de una vivienda haya recibido una autoliquidación y esté en plazo de solicitar su rectificación.
Ante la presión por conocer el texto definitivo de la sentencia del Tribunal Constitucional contra el impuesto de la plusvalía municipal, se ha filtrado el contenido, aunque todavía no se ha publicado en la web del organismo. Se trata de una sentencia que acaba con este impuesto por considerar inconstitucional el método de cálculo de este tributo. Sin embargo, cierra la puerta a la posibilidad de reclamar el importe indebidamente pagado en los últimos años por parte del vendedor de una vivienda, del heredero o donante de un inmueble. Sin duda, es un jarro de agua fría para aquellos contribuyentes que esperaban obtener la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.
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