En Cantabria se usa el método de comprobación de valores del artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria (estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) para valorar los siguientes inmuebles de naturaleza urbana: pisos y anejos, garajes y trasteros, viviendas unifamiliares cuya parcela anexa no exceda de 500 m2, oficinas, almacenes y naves (excepto industrias fabriles y servicios de transporte) y locales comerciales cuya superficie no supere los 400 m2 útiles, según el despacho Ático Jurídico.
El valor real de tales inmuebles se calcula mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del inmueble correspondiente al ejercicio del devengo del impuesto.
La utilización de estos coeficientes está bien vista por muchos TSJ, entre ellos el de Asturias y Andalucía, que reducen la impugnación a cuestiones tales como las discrepancias respecto a la titularidad, superficie, o valor catastral del inmueble.
Además, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía afirma que la Administración debe explicar cómo ha obtenido el valor catastral que utiliza en la valoración.
Además, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía afirma que la Administración debe explicar cómo ha obtenido el valor catastral que utiliza en la valoración.
Pero el TSJ de Cantabaria no se plantea la cuestión más importante. Es decir, si este método de valoración es apto para obtener el valor real de los inmuebles valorados.
En concreto, el TSJ de Cantabria en una sentencia de 2010 afirmaba que la comprobación de valores efectuada a través de unas tablas de uso interno de la Administración que constituyen el fundamento de la valoración de los bienes, de aplicación generalizada y conocidas por los interesados que han podido analizarlas con motivo de la comprobación de valores, permiten alcanzar un resultado objetivo y razonable. Todo ello para concluir el resultado de la comprobación no es irrebatible, pero es necesario acreditar que están equivocados o que son discutibles.
Tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en abril de 2017, ha quedado claro que el método del 57.1.b) de la Ley General Tributaria, aunque es legal, no es adecuado para valorar inmuebles. Ciertamente, se trata de un método que se basa en un valor colectivo, como es el catastral, y al que aplica un coeficiente aprobado de forma genérica para todo el municipio.
Dicha forma de valorar es lo contrario a la valoración individualizada de cada inmueble necesaria para obtener su valor real, y por tanto las liquidaciones así dictadas debieran ser anuladas por ese motivo. Sin embargo, será necesario que el contribuyente demuestre el carácter objetivo de estas valoraciones, y el hecho de que las mismas no tienen en cuenta las concretas circunstancias del inmueble comprobado.
6 Comentarios:
No he entendido esto, por favor que alguien me lo explique.... si yo vendo mi casa por 115.000 euros ¿Qué es lo que me cobra el gobierno?
El artículo es para los que compran viviendas. Lo que hacen es comprobar el valor fiscal de la vivienda comprada (que es el valor catastral multiplicado por un coeficiente que hay en cada Ayuntamiento para ello), si ese valor fiscal es superior al importe del precio de la venta que viene en escritura, te girarán una complementaria por la diferencia. Si el valor fiscal es menor al importe del precio que viene en escritura lo dejan así, el que viene en escritura, siempre prevalece el mayor valor (sea el fiscal o sea el escriturado). Hay gente que pone un importe en la escritura (menor que el valor fiscal) pero luego quiere pagar el impuesto correspondiente por el valor fiscal para que Hacienda luego no le gire complementaria.
Mira, te lo pongo muy claro porque es mi caso (Ayer mismo he pagado):
Compré mi casa por 309.000 €, llega Hacienda con sus tablas y me dice que "para ellos" vale 460.000
por lo que me reclama la diferencia, resumiendo, que he tenido que pagar 15.000 euros más
Absolutamente vergonzoso ¿verdad? un atropello en toda regla.
Hola Daniela, me han dicho que yo voy a estar en tu mismo caso el breve. No has recurrido?
En el propio registro me han dicho que con una tasación oficial directamente rebajan su valor fiscal en un 10%. Lo que no se es si ese 10% no es suficiente que pasos hay que dar.
El estudio jurídico que asesora en este artículo nos podría indicar claramente los pasos a dar?
gracias
Petición a Ático Jurídico.
Si el valor fiscal supera en 130.000€ el real, el importa a pagar es importante. Que puedo hacer? Pago y recurro? A parte de una tasación oficial con la que rebajar un 10% el valor fiscal, qué otras alternativas tengo?
Otra duda: cuando se vende que precio se toma para calcular el incremento de patrimonio, el real que reza en la escritura o el que hacienda dice que valía en el momento de la compra y por el que te hace pagar impuestos?
Muchas gracias
Buenas. Yo compré una casa de pueblo en Cantabria y temiendo que hacienda me reclamara, mediente complementaria, la diferencia del impuesto entre lo que pague y lo que ellos entienden que vale la casa (en base a unas tablas catastrales y sin detalle alguno del valor real de la casa) pague un tasador y me hizo una tasacion de la casa. Al tiempo me llegó la carta de hacienda pidiendome el impuesto. Hice una reclamación aportando la tasacion del perito. Todavía estoy a la espera. Si no resuelve a mi favor, con dicha tasacion ire al tribulal económico-administrativo.
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