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Desde que el hipotecado anuncia que no podrá seguir pagando hasta que su salario se ve embargado, pueden pasar meses o incluso años. El juez intentará agotar antes todas las vías legales para conseguir que el hipotecado pague la deuda ya que, en el momento que empiece el embargo de la nómina, ya no será posible volver atrás o parar hasta que la deuda está totalmente saldada

Según el portal de finanzas personales helpmycash.com, antes de empezar a calcular cuánto podrían embargarnos de nuestra nómina llegada la peor situación, es necesario que conozcamos 6 informaciones clave:

1. Según la ley de enjuiciamiento civil (lec), el salario mínimo interprofesional (smi) es inembargable

2. El smi fijado por el ministerio de trabajo e inmigración para 2011 es de 641,40 € mensuales

3. Desde el 14 de abril de 2010, el ministerio de economía y hacienda considera inembargable no solo el smi sino un 10% adicional, según hizo constar en el real decreto de medidas anti crisis. Por lo tanto, la cantidad no embargable pasa a ser de 705,54 € mensuales

4. La cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la lec se incrementa además en un 20% sobre el smi (es decir, 128,28 €) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión

5. Los cálculos se efectúan sobre el sueldo neto, esto es, una vez descontadas las cotizaciones del trabajador a la seguridad social y las retenciones por IRPF

6. Según el artículo 607.3 de la lec, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable

A partir de ahí, la parte embargable de los salarios superiores al smi se calcula dividiendo el sueldo ‘neto’ entre tantos smi como sea posible y aplicando los porcentajes de la siguiente tabla:

 

¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar si no puedo pagar la hipoteca? (Tablas)

Por ejemplo, imaginemos que María cobra 2.000 € netos al mes. 2.000 / 641,40 = 3,12. Su sueldo equivale entonces a más de 3 smi

• el primer 641,40 se elimina del cálculo, ya que es inembargable

• el segundo 641,40 se multiplica por el 30%. El resultado, 192,42 €, es la parte embargable

• el tercer 641,40 se multiplica por el 50%. Resultado: otros 320,7 € embargables

• el sobrante, 75,8 €, sería el cuarto tramo y se multiplica por el 60%. Ahora tenemos 45,48 € embargables más

Sumando todas esas cantidades, el resultado sería 192,42 € + 320,7 € + 45,48 € = 558,6 € embargables, por lo que la cantidad que María tendría disponible para ella al mes tras el embargo sería de 1.441,4 €

Esta cantidad es superior a los 705,54 € mínimos e incluso, según la ley, sería lo que María cobraría al tener hasta 5 personas en el paro o sin ingresos a su cargo (hijos, abuelos...), ya que cada una da derecho a retener 128,28 € (20% de 641,40 €) además de los 705,54 €:

¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar si no puedo pagar la hipoteca? (Tablas)

*Siempre que el sueldo alcance o supere esa cifra

Por último, aclarar que estos cálculos solo se aplican sobre los sueldos y pensiones. El resto de bienes pasarían a ser embargados sin mínimos ‘rescatables’, ya que se trata de una medida pensada para beneficiar a las economías más modestas que, una vez pierden la casa, solo cuentan con sus ingresos salariales

Y por descontado, el mejor consejo es evitar llegar a esta situación: (1) no comprando nunca una vivienda cuya hipoteca supere el 35% de nuestros ingresos mensuales, (2) contratando hipotecas que nos permitan fórmulas para pagar menos si consideramos que en un futuro lo podemos necesitar (hipotecas flexibles), (3) negociando soluciones con el banco desde los primeros síntomas de impago y hasta el último momento y (4) llegados a cierto punto de no retorno, vender la casa y no seguir esperando un milagro. Recordemos que siempre es mejor vender el piso antes de que nos lo venda el banco

 

Visitar portal de oferta hipotecarias helpmycash.com

 

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17 Comentarios:

Anonymous
12 Marzo 2011, 7:46

Hace 1 año conpre un piso en 250.000€ me ofrecieron 426.000€ y no lo vendi, a los pocos meses me hicieron una oferta de 300.000€, y ahora lo vendo en 400.000€ el precio es la usura de algunos y la necesidad de otros.

Anonymous
12 Marzo 2011, 18:54

He leído el cálculo de la cantidad embargable de una nómina. Pero ¿Cuál sería la cantidad embargable de los beneficios del traspaso de un negocio? En este caso, sería una cafetería a nombre de una sociedad limitada. Muchas gracias

Anonymous
12 Marzo 2011, 21:06

Yo no soy de aqui, pero pienso que los españoles se merecen poder comprar una vivienda digna, como en cualquier otro pais europeo.
Pero veo que hay mucho listo que se quiere seguir aprovechando de los trabajadores y de los sueños de la clase media.
Los precios de los pisos en España estan inflados!
No es que la gente pida una rebaja, es momento de aterrizar y comprar a un precio real....
No es posible que tengan que vivir tan apretados...hipotecados por 40 años....eso no es vida!...a menos que sean masoquistas...

Anonymous
13 Marzo 2011, 0:33

Es mejor vender el piso antes de que nos lo venda el banco.
Pocos siguen este consejo.

Anonymous
13 Marzo 2011, 1:05

In reply to by angelpuntocoma (not verified)

Claro hijo, no hace falta estudiar mucho para saber eso, se trata de otro tema, el económico.

Anonymous
13 Marzo 2011, 2:24

Claro, pero muchos aguantan y resisten hasta última hora a ver si "suena la flauta" y se salvan por los pelos con milagros al estilo de la "dación en pago", o una revolución popular bolivariana que conceda "gratis total" el pisito deseado al hipotecado a cambio del voto.

Anonymous
13 Marzo 2011, 19:15

Perdone pero yo he trasbajado en centros de asistencia social y los inmigrantes acuden a ellos desde el primer día que llegaron, sin crisis y con crisis, secillamente porque lo de "pedir", haga falta o no, es para ellos algo de tipo cultural.

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