Comentarios: 0

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Podemos contra el Real Decreto Ley que establece el mecanismo extrajudicial para que los afectados por las cláusulas suelo abusivas reclamen la devolución a sus entidades bancarias. El partido de Pablo Iglesias considera que esta norma “se salta derechos fundamentales de la Constitución”.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una providencia en la que se confirma que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario formado por Unidos Podemos/En Comú/En Marea contra el Real Decreto Ley que establece el mecanismo extrajudicial para que los afectados por las cláusulas suelo abusivas reclamen la devolución del dinero cobrado de más por sus entidades bancarias en la firma de sus préstamos hipotecarios.

Entre los argumentos que presentaba la formación liderada por Pablo Iglesias contra esta ley esgrimía la falta de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como el principio de igualdad ante la ley (recogido en el art. 14), la tutela judicial efectiva (art. 24) o la protección a los consumidores (art. 51).

La admisión de este recurso por parte del TC no suspende el procedimiento de devolución que los bancos han puesto en marcha desde comienzos de este año.

“El mecanismo extrajudicial pone a los deudores hipotecarios en una situación de desigualdad frente al banco, que decide cómo, cuándo y dónde devolver lo cobrado indebidamente.  Además, no establece con carácter obligatorio un sistema de control y sanción sobre las entidades bancarias”, afirma el partido político en su recurso.

Desde enero los bancos están obligados a informar a los clientes afectados por las cláusulas suelo. Desde la reclamación, el banco tiene tres meses para informar al hipotecado si la entidad está dispuesta o no a negociar. Pero el afectado se enfrenta a que las cantidades ofrecidas por el banco no sean las correctas.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta