
El Gobierno y los agentes sociales pactaron en junio un nuevo tipo de Expendiente de Regulación Temporal de Empleo: se trata del ERTE por rebrote, al que pueden acogerse aquellas empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia del aumento de casos de coronavirus y de las medidas de restricción que pueda introducir cualquier Administración.
En los últimos días, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han hecho un llamamiento a las empresas para que se acojan a esta tipología de ERTE, en un intento de salvaguardar el empleo. Según ha explicado en redes sociales la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este ERTE "contemplando en el Real Decreto-ley 24/2020 del 26 de junio, es un mecanismo desarrollado para proteger a las personas trabajadoras y empresas en esta crisis sanitaria" del covid-19.
Pero, ¿en qué si diferencia de los ERTE de fuerza mayor? En el caso de los trabajadores, no hay cambios. Aquellos que se vean afectados por un procedimiento de este tipo tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, con una cuantía del 70% de la base reguladora en los seis primeros meses y del 50% a partir de ese momento. Además, cobrarán el paro incluso los que no han cotizado los 360 días que con carácter general se exigen habitualmente para poder acceder a esta prestación. Ahora bien, sí podría alterar los días de vacaciones o los días libres.
Donde sí hay cambios es en el terreno empresarial. Y es que los negocios que se acojan a esta modalidad de ERTE se beneficiarán de unas bonificaciones en los pagos a la Seguridad Social de hasta el 80% en el caso de tener menos de 50 empleados y del 60% si tiene una plantilla superior. La fecha que se tiene en cuenta a la hora de cuantificar a los trabajadores es el pasado 29 de febrero y siemore y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social.
Esos porcentajes se aplicarán sobre los trabajadores inactivos (esto es, los que se incluyan en el ERTE por rebrote, mientras que para los que sigan trabajando se reducen hasta el 60% en el caso de las pymes y hasta el 40% en el caso de las grandes empresas.
¿Y en qué casos se puede solicitar este procedimiento? Según explicaba el acuerdo para extender los ERTE que alcanzaron el Gobierno y los agentes sociales en junio y que fue publicado en el BOE, “las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”.
Por ejemplo, las nuevas restricciones que afectan al ocio nocturno o las medidas que han tomado los principales países europeos para evitar que sus ciudadanos visiten España y que afectan al sector turístico.
¿Qué pasa si la empresa ya se ha acogido a un ERTE? Esta modalidad por rebrote está disponible para todas aquellas compañías que no puedan ejercer su actividad, hayan solicitado o no un expediente de regulación temporal de empleo con anterioridad. Es decir, incluso si la empresa tiene aprobado un ERTE total o parcial puede solicitarse esta nueva modalidad y, una vez que termine el rebrote, puede volver al procedimiento anterior.
En cualquier caso, cualquier empresa debe realizar la solicitud formal para acogerse a este ERTE ante la autoridad laboral competente (la de la autonomía donde opera o la Dirección General de Trabajo nacional), así como presentar una “solicitud colectiva de prestaciones” al Servicio Público de Empleo (SEPE). La petición debe ir acompañada de documentación que identifique a los empleados que entran a formar parte del ERTE de rebrote, así como su número de cuenta corriente para el ingreso de la prestación, el plazo para el que solicita el procedimiento y una declaración responsable por parte de la empresa. Al igual que en los demás ERTE, la autoridad laboral competente debe aprobar la solicitud para que se ponga en marcha.
Entre la letra pequeña de esta modalidad está, por ejemplo, las empresas de más de 50 trabajadores que se acojan al ERTE por rebrote no podrán pagar dividendos con cargo al ejercicio a 2020. Además, e independientemente del tamaño, las empresas no podrán contratar o externalizar servicios mientras dure el procedimiento ni obligar a los trabajadores a hacer horas extraordinarias, según publica el diario El Economista. Tampoco pueden realizar despidos en un plazo de seis meses a contar desde el 27 de junio.
De momento, esta modalidad está disponible hasta el 30 de septiembre, aunque Gobierno, sindicato y patronal estudian prolongar la duración de los ERTE al menos hasta finales de año.
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