
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación por desempleo para mayores de 52 años (antes era a partir de los 55 años) de 463,21 euros. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos. Te explicamos en detalle cómo pedir la ayuda y en qué consiste.
Cuantía subsidio para mayores de 52 años
La cuantía mensual del subsidio por desempleo para mayores de 52 años es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir, se cobran unos 463,21 euros.
El SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
¿Cuándo se ingresa la ayuda para mayores de 52 años?
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que se conceda. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera que indique el solicitante.
Duración del subsidio
La duración de la prestación será efectiva hasta que se llegue a la edad ordinaria de jubilación que permita acceder a la pensión contributiva de la Seguridad Social. Por ejemplo, si tienes 58 años y te corresponde la jubilación a los 66, puedes cobrarlo durante ocho años.
Requisitos del subsidio para mayores de 52 años
En la web del SEPE aparecen detallados los requisitos para poder recibir la prestación. Sin embargo, a grandes rasgos son los siguientes:
- Estar en desempleo.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos un mes antes de la solicitud del subsidio.
- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio. Se precisa que el solicitante esté en búsqueda activa de trabajo, aceptando las ofertas del SEPE y la formación que ofrece.
- Tener seis años cotizados por desempleo.
- No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (723,75 euros al mes).
- Haber agotado el paro o el subsidio extraordinario por desempleo, haber mejorado de una incapacidad permanente, haber retornado desde el extranjero, haber sido liberado de prisión o no tener la cotización necesaria para el paro tras haber trabajado.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que ha cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio sólo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de períodos para la protección por desempleo.
¿Qué documentación necesito para pedir la ayuda?
Para poder acceder a la prestación es necesario presentar:
- Modelo oficial de solicitud.
- DNI o NIE
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta donde se desea percibir la prestación.
- Justificante de rentas. En este enlace puedes descargar una guía de ayuda para solicitarlo.
Datos a tener en cuenta
- Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
- Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
- Para mantener el derecho al subsidio, se debe justificar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada 12 meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de que se cumplan los 12 meses.
- Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Por otro lado, si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.
- Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Dónde pedir el subsidio?
Se puede presentar la solicitud online o presencial en:
- La sede electrónica del SEPE. Para hacerla a través de Internet, es recomendable ver esta guía.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono 91 273 83 84).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía.
Qué hacer si me han denegado el subsidio
Se puede recurrir la denegación de la ayuda del SEPE presentando una reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles desde el momento de la notificación, que es el día en el que el interesado recibe en su domicilio la notificación por escrito del SEPE, o bien el día que el solicitante acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido.
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