
Imagina que llevas años trabajando para una pequeña empresa familiar. Tienes un buen ambiente laboral y tu jefe siempre ha sido un buen empleador. Pero de repente, te enteras de que tu jefe ha decidido jubilarse. En este momento, es lógico que aparezca la preocupación por tu futuro, y te plantees preguntas muy importantes para tu futuro: ¿Va a cerrar la empresa? ¿Me voy a quedar sin trabajo? ¿Puedo seguir trabajando? En este artículo, te explicamos las principales claves que van a influir en tu situación y qué puedes hacer.
Si quien se jubila es autónomo
Antes que nada, es importante discernir si quien se jubila posee es un empresario individual (es decir, se trata un autónomo con trabajadores) o si, en cambio, es el administrador de una entidad con personalidad jurídica, es decir, de una sociedad, como una SL.
Si se trata de un empresario individual, según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, si la jubilación implica el fin de la actividad, los contratos laborales se extinguirán y los empleados tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. En este caso, será necesario que el empresario comunique dicha situación de manera anticipada a que se produzca la extinción del contrato de trabajo.
El plazo prudencial
De especial importancia es lo que se conoce como “plazo prudencial”. Es cierto que no es estrictamente necesario que las tres acciones (jubilación, cese de actividad y extinción del contrato o contratos) se realicen simultáneamente. Pero sí es imprescindible que exista al menos un “plazo prudencial” para que se desarrollen y finalicen los tres procesos dentro de un periodo de tiempo que no se alargue demasiado. La finalidad de este plazo prudencial es facilitar la liquidación y cierre del negocio.
Por ejemplo, el TSJ de Extremadura calificó el despido como improcedente al considerar cualquier clase de "plazo prudencial" superado. La sentencia ante la demanda de un trabajador que recibió una carta de despido por una jubilación del empresari oque se había producido siete años antes. De esta forma, el tribunal desestimó que existiera una relación de causa-efecto entre la jubilación del empleador y la extinción contractual.
Si quien se jubila es administrador de una empresa
En cambio, si el empresario es el administrador de una empresa y su jubilación implica el cierre, se produce lo que se conoce como extinción de la personalidad jurídica del contratante. En este caso, los empleados tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El procedimiento para extinguir los contratos laborales varía dependiendo del tamaño de la empresa. Hay que tener en cuenta que el procedimiento será diferente según la empresa tenga más o menos de 5 trabajadores.
Así pues, si la empresa tiene 5 empleados o menos, el procedimiento a seguir para la extinción de contratos es que la empresa debe notificar a los trabajadores al menos 15 días antes, por medio de una carta que explique la causa del cese de actividad de la empresa. Al momento de entregar la carta de preaviso, la empresa debe pagar a los trabajadores la indemnización que le corresponde.
En cambio, si la empresa cuenta con más de 5 trabajadores, el procedimiento a seguir es el de despido colectivo. La empresa debe informar a la autoridad laboral competente sobre el despido colectivo y las causas que lo motivan. Es necesario un periodo de consultas con los trabajadores antes de comunicar los despidos. Después de las consultas, es cuando los trabajadores percibirán esa indemnización de la que hemos hablado antes.
Por supuesto, en ambos casos, el empleado mantendría su derecho a la prestación por desempleo que,legalmente, le correspondiese.
¿Y si el negocio continúa?
Una posibilidad es que el empresario se jubile, pero que el negocio continúe, una situación que queda enmarcada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral”.
De tal forma, si se trata de un empresario individual, esta situación puede ocurrir, por ejemplo, si traspasa el negocio a otro autónomo o a una empresa, o se produce una herencia o donación en la que el negocio se mantiene. En tal caso, los contratos laborales no se extinguirán, por lo que se producirá una una subrogación de las obligaciones y derechos que tenían los trabajadores.
Algo similar ocurre cuando quien se jubila es el administrador de una sociedad, pero continúa siendo titular de la empresa y esta sigue con actividad, o cuando se produce el traspaso del negocio a los herederos o a se realiza la venta de la empresa y se mantiene el negocio.
En tales casos, no se pueden extinguir los contratos de los trabajadores. Si se produjera el despido, los empleados afectados podrían interponer una demanda ante la jurisdicción social para que fuesen declarados como improcedentes o en su caso nulos.
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