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Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente diversas sentencias que establecen criterios para limitar las actuaciones de la Administración Tributaria en cuanto a la tributación de distintos tipos de rentas percibidas por inversores extranjeros. En los últimos años, ha habido un aumento en los litigios debido a la tendencia de Hacienda de gravar en España las rentas, especialmente intereses y dividendos, obtenidas por inversores extranjeros establecidos en la Unión Europea o en países con Convenio de Doble Imposición con España. Esto se basa en una interpretación considerada por algunos como excesivamente amplia de la Jurisprudencia comunitaria.

Para el despacho de abogados Ashurst estos pronunciamientos recientes contribuyen a generar una mayor seguridad jurídica en las inversiones realizadas en España a través de sociedades holding, al confirmar ciertos elementos que la Administración debe tener en cuenta al revisar estas estructuras. El Tribunal Supremo establece los siguientes puntos:

- La Administración debe probar la existencia de abuso para negar la exención sobre dividendos: el Tribunal Supremo ratifica que Hacienda no puede asumir que existe un abuso simplemente porque al final de una cadena de titularidades se encuentre una entidad sin derecho a la exención. La carga de probar la existencia de motivos económicos válidos en la estructura recae en la Administración Tributaria, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba del abuso. Por lo tanto, es la Administración quien debe demostrar la existencia de un abuso para negar la aplicación de la exención en el reparto de dividendos a una sociedad comunitaria.

- Circunstancias que evidencian el beneficiario efectivo de una sociedad holding perceptora de dividendos: el Tribunal Supremo considera que una sociedad holding que sea el beneficiario efectivo y, por ende, esté exenta de impuestos en España por los dividendos percibidos, debe cumplir con ciertas circunstancias, entre las cuales destacan:

  1. Ser un vehículo permanente de inversión que haya iniciado su actividad inversora mucho antes de la inversión controvertida, realizando inversiones materiales en diferentes jurisdicciones y sin haber sido creada específicamente para la inversión en cuestión.
  2. Obtener otras rentas significativas distintas de los dividendos controvertidos.
  3. No redistribuir la mayoría de las rentas que percibe, sino gestionar los ingresos con el objetivo de reinvertirlos y optimizar el uso de la tesorería.
  4. Actuar con autonomía a través de un Consejo de Administración que tome y ejecute decisiones relacionadas con la gestión de los recursos y la repatriación de fondos.

El Tribunal Supremo considera que estas circunstancias indican que la sociedad perceptora de los dividendos no es una entidad instrumental, sino que desarrolla una auténtica actividad económica centrada en la gestión de sus inversiones. La existencia de un control total por parte de una matriz del grupo no residente en la UE no altera esta conclusión por sí sola.

- Certificados de residencia como prueba plena de la residencia fiscal del perceptor: el Tribunal Supremo establece que los certificados de residencia fiscal extranjeros emitidos según un Convenio no son meros indicios de residencia del perceptor de las rentas, sino que constituyen una prueba plena. Por lo tanto, la Administración Tributaria y los órganos judiciales nacionales deben presumir su validez y no pueden cuestionar su contenido ni evaluar las circunstancias en las que se han expedido. En caso de conflicto de residencia entre dos Estados, este deberá resolverse aplicando las reglas de "desempate" previstas en el Convenio aplicable y no de manera unilateral.

En resumen, para Ashurst estos pronunciamientos del Tribunal Supremo establecen pautas para la actuación administrativa en relación con la aplicación de exenciones en dividendos e intereses a inversores extranjeros. Además, confirman la importancia de reforzar la sustancia y las razones de negocio en la constitución y operativa de sociedades holding en países de la UE para beneficiarse de estas exenciones. Así, las sociedades holding deben mantener una actividad de inversión continua, contar con recursos adecuados, estar gestionadas por un órgano de administración cualificado y obtener certificados de residencia fiscal según los Convenios aplicables. Estas medidas contribuirán a obtener un tratamiento favorable en cuanto a la tributación de las rentas percibidas en España.

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