Pregunta de

57 Respuestas:

3 Febrero 2011, 14:26

Que yo sepa, en el contrato estandar, el compromiso de permanencia en el piso de alquiler es de un año completo y se mantienen los derechos de alquiler sin que el propietario te pueda echar (siempre que cumplas tu parte del contrato) hasta los 5 años. Despues si no se rehace el contrato, se prorroga anualmente.
Una vez que hayas cumplido el primer año completo, normalmente solo tienes que notificar la salida con 1 mes de antelacion (y en algunos casos con solo 2 semanas).

3 Febrero 2011, 18:33

In reply to by anónimo 56 (not verified)

Gracias por tu respuesta. Eso era lo que yo pensaba, pero según nos dice, hay que avisar un mes antes de acabar cada una de las prórrogas, es decir, en este caso un mes antes de que acabe el 2º Año de alquiler. Una vez que se renueva automaticamente un año más, parece que tenemos la obligación de cumplir ese año entero

4 Febrero 2011, 8:21

Me parece abusivo y en mis 15 años que llevo de alquiler por diferentes paises de toda Europa, jamás he visto un caso igual.
Desde mi punto de vista, no se si tiene derechos legales pero desde luego no me parece que sean morales. Yo enviaría un burofax avisando que te vas con un mes de antelación y que haga lo que quiera. Siempre tiene las de perder el...

9 Febrero 2011, 22:40

In reply to by anónimo 56 (not verified)

¡QUE MAJO,siempre tiene las de perder el .....legalmente es un mes si lo haces por la camara de la propiedad,al menos en mi ciudad,pero moralmente como tu dices tambien le dejas al casero tirado y venga que se busque la vida en un mes para buscar otro inquilino,espero que cuando necesites un piso de alquiler estes pagando un hotelito un mes,total que mas da....

10 Febrero 2011, 8:22

In reply to by anónimo (not verified)

¡QUE MAJO,siempre tiene las de perder el .....legalmente es un mes si lo haces por la camara de la propiedad,al menos en mi ciudad,pero moralmente como tu dices tambien le dejas al casero tirado y venga que se busque la vida en un mes para buscar otro inquilino,espero que cuando necesites un piso de alquiler estes pagando un hotelito un mes,total que mas da....

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Perdona muchachito... ¿Qué es eso de que dejas al casero tirado y que se tenga que buscar la vida en un mes? ¿Tu estás chalao o te faltan dos hervores?

Ver para creer...

4 Febrero 2011, 10:51

Aquí hay muchos propietarios que se quejan de que sus inquilinos no les paguen y les destrocen el piso pero de lo que no se suele hablar es de los propietarios que abusan del inquilino, si se estropea algo del piso se desentienden y pasan de todo.
A la hora de devolver el depósito se inventan cualquier excusa para quedarse parte del dinero.

4 Febrero 2011, 19:41

Es totalmente ilegal.
Solo es de obligdo cumplimiento el primer año, el resto, con avisar con un mes de antelación es suficiente.
Eso si, avisar siempre por burofax y solicitando la fianza depositada en su dia, si no lo cumple, al juzgado.

6 Febrero 2011, 14:11

In reply to by anónimo (not verified)

Vamos a ver, la ley de Arrendamientos Urbanos, establece la prorroga automatica del alquiler, hasta un plazo de 5 años, siempre y cuando el arrendatario (inquilino) con un minimo de un mes de preaviso al vencimiento de cada anualidad, no avise al arrendador (propietario) su deseo de -no renovar-

Ese derecho de no renovacion, solo lo tiene el inquilino durante esos 5 años, a cambio se le pide al inquilino ese preaviso de no renovacion 1 mes antes del vencimiento de cada anualidad.

Si el inquilino quiere anular el contrato fuera de ese marco, se puede encontrar que el propietario exiga el cumplimiento del contrato (el ha cumplido, el inquilino no) o bien optar por recibir una indemnizacion, cuestion prevista en muchos contratos (hay que leer lo que se firma, por cierto)

Ni todos los propietarios son carroñeros, ni todos los inquilinos son trigo limpio, no generalizemos.

9 Febrero 2011, 12:00

In reply to by anónimo (not verified)

Totalmente de acuerdo. Es así.

9 Febrero 2011, 13:58

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

(BOE núm. 282, de 25-11-1994)

El Artículo 9. Plazo mínimo de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece lo siguiente:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

El código civil es bien claro a este respecto.

Un saludo.

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