Pregunta de

57 Respuestas:

10 Febrero 2011, 18:26

Lo que pone en el contrato va a misa. Si el contrato estipula que las prórrogas son anuales y no hay ninguna cláusula que de más detalles, el casero tiene razón y debéis pagar todas las mensualidades hasta que finalice el año entero.

Como dicen por ahí, es triste, pero la ley es la ley.
Yo en vuestro caso no me saltaría la ley e intentaría buscar un acuerdo amistoso pero eso sí, buscaría la manera de alertar al siguiente inquilino para que sepa con qué casero van a estar tratando y que no les coja de sorpresa a ellos igual que os ha pasado a vosotros.

Un saludo y mucha suerte.

11 Febrero 2011, 9:05

Todo el mundo funciona de la misma manera. Se está el primer año completo y después se avisa con un mes de antelación antes de irse. Así es como hace todo el mundo desde siempre y esa ley de la LAU y esos contratos no valen para nada.
Lo que vale es el funcionamiento normal de toda la vida.

12 Febrero 2011, 21:37

Sinceramente lo que teneis que hacer el ultimo mes que esteis no pagar al casero, bueno si habeis pagado mas de una fianza pues dos meses, otra cosa es buena idea lo de preguntarle cuanto le cobra hacienda por declarar la renta que recibe del piso, la mayoria de los dueños no lo declaran, si se niega se pide en el catastro (registro civil) el nº. De la finca (con tener normbre y dni del dueño que seguro esta en el contrato) y rellenar un anexo para adjuntar a la declaración de hacienda le haces la pascua al tipo, ademas este año todavia podeis poner el domicilio fiscal de donde vivis y por supuesto declarar el piso aunque no os desgrave, para que le pillen al usurero. Y otra cosa mas importante, no pageis y marcharos tranquilamente, si el usurero piensa demandaros le cuesta mas el abogado y procurador que lo que teneis que pagarle................., (claro que siempre hay un abogadillo dispuesto a todo con tal de ganar 50 euros), ademas mientras tanto no podra meter a nadie ........................, y el juzgado puede tardar pues un año, dos, tres................, y mientras que hace el "tio gilito".... se de lo que hablo trabajo en ello, y estoy cansado de estos usureros que se creen con mas derechos que nadie

12 Febrero 2011, 21:49

Solo en prevision de fondos que le pedira el tontolaba del abogado y procurador, ya habra invertido el dinero que os pide.............., y suponiendo que gane que es mucho decir.............., porque es vuestra palabra contra la suya.......... podeis decir que de palabra habias llegado a un acuerdo que si encontrabais un piso os marchabais, que le dijisteis de modificar el contrato para ponerlo pero que el usurero (dueño) dijo hombre no hace falta hay confianza..., bla, bla, bla........sin problemas, asi que pareja nada por escrito y menos ahora, si hace falta legalmente mas adelante vale, pero ahora marcharos y no le deis la dirección, si os denuncia entre que el juzgado averigua la dirección y no le pueden dar las uvas y la factura del abogado y procurador pues mas fondos. Y si pierde que estoy seguro porque "insisto lo habias hablado y el estaba de acuerdo" tendran que pagar tambien las costas del juicio y que cosas eh no podra negarse diciendo que no tiene bienes el pisooooooooooooooo

14 Febrero 2011, 16:37

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25-11-1994) El Artículo 9. Plazo mínimo de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece lo siguiente: la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. ----------------------------------- El texto es bien claro: el contrato se prorroga anualmente salvo "salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo". No hay que comerse la cabeza con ir a juicio ni nada parecido: "salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo". Mas claro no puede ser: "salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo". Yo creo que hasta al mas palurdo carroñero y usurero le llegan las neuronas a entender esto: "salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo". Ni se os ocurra pagar lo que dice ese estafador.

15 Febrero 2011, 14:17

Muchas gracias a todos por vuestros comentarios. Parece que hay que avisar como minimo 30 dias antes de la finalización de una de las prórrogas pero implica cumplir la prórroga entera. Todavía estamos en la misma situación, y la unica salida que nos da es marcharnos pagando dos meses y dejando la fianza (equivalente a otros dos meses) o encontrar otro inquilino nuevo.

25 Febrero 2011, 20:11

Más leña al fuego. Lejos de facilitarnos la salida de la vivienda nos reclama con caracter retroactivo la subida del ipc, desde el mes de Noviembre de 2010. Es que hay que tener mala leche; la ley es la ley pero esto no es de buenas personas. Como nota informativa decir que nuestro arrendador es "Inversiones Moreno y Fidalgo S.L " de oviedo (Asturias), si alguien quiere alquilarles un piso que aclaren todos los puntos del contrato y no firmen cualquier cosa como hicimos nosotros de buena fe.

31 Julio 2011, 4:20

Quiero saber si puedo recindir un contrato recien hecho por falso testimonio de domicilio ante una denuncia por falso testinomio del inquilindo que vive en un domicilio que no es??? espero la pronta respuesta... y alguna sujerencia de solucion...

18 Agosto 2011, 1:47

Hola a todos yo pido ayuda para un caso parecido, firmo un contrato de un año con una inmobiliaria, me cobran el primer mes, una mensualidad de fianza, otra de comision de la inmobiliaria (quee esta se pierde), total tres meses.
Llevo dos meses en el apartamento y tengo 9 meses de obligado cumplimiento en contrato.
Por motivos de trabajo me tengo que marchar,como solucion la inmobiliaria me pide otro inquilino o la mitad de los meses que me quedan.
Puedo hacer algo dentro de la legalidad para marcharme????
Muchas gracias

13 Enero 2012, 0:02

A falta de 5 meses para finalizar nuestro segundo contrato como alquilados, el propietario nos dice que necesita el piso y que como máximo en la fecha de finalización del contrato, debemos irnos. Ante el apremio, en una semana buscamos otro piso de alquiler y depositamos una fianza, y cuando tras varios dias, localizamos al antiguo casero para darle la noticia de que al mes siguiente puede disponer de su piso, nos dice que debemos aguantar tres meses más, o perderemos la fianza, que es de tres mensualidades.
No podemos permitirnos pagar los dos pisos durante tres meses, pero temo que en cuanto vea que no le pagamos, perdamos la fianza, a pesar de que el piso está en perfectas condiciones...
Cualquier consejo será bienvenido, gracias

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